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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494187 el Cronograma de Visitas de Inspección, la Municipalidad extiende la licencia defi nitiva respectiva y notifi ca al administrado que no podrá iniciar las obras hasta que no se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 58.6 del artículo 58, caso contrario está sujeto a multa. 59.4 Copias del FUE con el número de Resolución de licencia, planos y documentos del proyecto aprobado, el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito, de las pólizas pertinentes y del comprobante de pago correspondiente deberán permanecer obligatoriamente en lugar visible de la obra. 59.5 La Verifi cación Técnica se realizará de acuerdo al cronograma de visitas de inspección suscrito. Subcapítulo V Modifi cación de Proyecto y/o de la Licencia de Edifi cación Artículo 60.- Requisitos y Procedimiento para la Modifi cación de Proyectos y/o Licencia de Edifi cación 60.1 Modifi cación del proyecto antes de emitida la Licencia de Edifi cación El administrado puede solicitar la modifi cación de un proyecto aprobado en cualquiera de sus especialidades abonando la tasa municipal correspondiente, el pago por derecho de revisión según corresponda y adjuntando la documentación necesaria siempre que no se varíe la modalidad solicitada en la cual se está tramitando el expediente. Los plazos y procedimientos serán los que correspondan para cada modalidad de aprobación; no siendo de aplicación para los proyectos aprobados en la Modalidad A. 60.2 Modifi cación de la licencia de edifi cación: a) Modifi caciones no sustanciales Las modifi caciones que no impliquen aumento del área techada, incremento de la densidad neta ni cambio de uso, o disminución de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables, disminución de las condiciones mínimas de diseño previstas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, podrán ser regularizadas en el trámite de Conformidad de Obra previsto en el artículo 64 del presente Reglamento. A requerimiento del administrado podrá solicitarse la aprobación de modifi caciones no sustanciales en el proceso constructivo de una obra autorizada, debiendo tramitarse la modifi cación de la licencia respectiva, según lo previsto en los numerales 60.4, 60.5, 60.6, 60.7 y 60.8 en lo que corresponda. b) Modifi caciones sustanciales Después de otorgada la Licencia de Edifi cación y de requerirse variaciones que impliquen aumento del área techada, incremento de la densidad neta, cambio de uso, disminución de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables, así como de las condiciones mínimas de diseño previstas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y/o modifi cación de estructuras del proyecto aprobado; el administrado deberá solicitar, previa a su ejecución, la aprobación respectiva, conforme a la modalidad que corresponda la totalidad del proyecto modifi cado. 60.3 En caso las modifi caciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobación, éstas deberán ser aprobadas de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ella, no siendo de aplicación para los proyectos aprobados en la Modalidad A. 60.4 De requerirse modifi caciones en una o más especialidades al proyecto aprobado con Licencia de Edifi cación, y dentro del plazo de vigencia de la misma, el administrado podrá solicitar a la Municipalidad la aprobación de la modifi cación planteada, debiendo tramitarse conforme a la modalidad que corresponda y de acuerdo a lo indicado en los numerales 60.5, 60.6, 60.7 y 60.8 previsto dicha modifi cación conforme a lo previsto en la modalidad que corresponda. 60.5 En el caso de requerirse la modifi cación de la Licencia de Edifi cación en la Modalidad A, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.1 del artículo 42 del presente Reglamento: a) El administrado podrá solicitar la modifi cación adjuntando a su solicitud el Anexo H y la documentación técnica por duplicado, conforme a lo establecido en los numerales 50.1, 50.3, 50.4, 50.5, 50.6, 50.7 y 50.8, según corresponda, así como el derecho de pago por la tasa municipal correspondiente. b)La Licencia de Edifi cación estará constituida tanto por los documentos que conforman la licencia inicial como por el cargo de presentación del expediente de modifi cación, conformado por todos los documentos presentados debidamente sellados con la recepción y el número de expediente asignado; y la copia del comprobante del derecho de pago por la tasa municipal respectiva. A partir de este momento se pueden dar inicio a las obras que correspondan a la modifi cación propuesta. c) La Municipalidad realizará la Verifi cación Administrativa correspondiente según lo previsto en el respectivo Reglamento, de encontrarlo conforme el funcionario municipal designado para tal fi n, debe sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución que corresponda, la cual debe consignarse en el Anexo H. d) En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa, se procederá según lo establecido en el respectivo Reglamento. 60.6 En el caso de requerirse la modifi cación de la Licencia de Edifi cación en la Modalidad B, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.2 del artículo 42 del presente Reglamento: a) El administrado podrá solicitar la modifi cación de la licencia, adjuntando a su solicitud el Anexo H y la documentación técnica por duplicado conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 51.1, del artículo 51; las factibilidades de servicio según sea el caso; así como el derecho de pago por la tasa municipal que corresponda. b) La Municipalidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el trámite realizará la Verifi cación Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. c) De ser conforme la Verifi cación Administrativa, el funcionario municipal, designado para tal fi n, debe sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución que corresponda, la cual debe consignarse en el Anexo H. d) De haber observaciones en el proceso de Verifi cación Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento. e) Transcurrido el plazo previsto en el literal b) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la licencia defi nitiva. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. 60.7 En el caso de requerirse la modifi cación de la Licencia de Edifi cación en las Modalidades C y D con Evaluación Previa de Proyectos por la Comisión Técnica, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.3 y 42.4, del artículo 42 del presente Reglamento: a) El administrado podrá solicitar la modifi cación de la Licencia adjuntando a su solicitud el Anexo H, los documentos que se indican en los artículos 47, 51 y 52 que sean materia de las modifi caciones propuestas, así como los planos modifi cados, por duplicado; así como la copia del comprobante de pago de los derechos de revisión de la Comisión Técnica y de la tasa municipal correspondiente.