Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.1 del articulo 42 del presente Reglamento: a) El administrado podra solicitar la modificacion adjuntando a su solicitud el Anexo H y la documentacion tecnica por duplicado, conforme a lo establecido en los numerales 50.1, 50.3, 50.4, 50.5, 50.6, 50.7 y 50.8, segun corresponda, asi como el derecho de pago por la tasa municipal correspondiente. b) La Licencia de Edificacion estara constituida tanto por los documentos que conforman la licencia inicial como por el cargo de MORDAZA del expediente de modificacion, conformado por todos los documentos presentados debidamente sellados con la recepcion y el numero de expediente asignado; y la MORDAZA del comprobante del derecho de pago por la tasa municipal respectiva. A partir de este momento se pueden dar inicio a las obras que correspondan a la modificacion propuesta. c) La Municipalidad realizara la Verificacion Administrativa correspondiente segun lo previsto en el respectivo Reglamento, de encontrarlo conforme el funcionario municipal designado para tal fin, debe sellar y firmar todos los documentos y planos, asi como emitir la resolucion que corresponda, la cual debe consignarse en el Anexo H. d) En caso de observaciones en la Verificacion Administrativa, se procedera segun lo establecido en el respectivo Reglamento. 60.6 En el caso de requerirse la modificacion de la Licencia de Edificacion en la Modalidad B, previo a su ejecucion y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.2 del articulo 42 del presente Reglamento: a) El administrado podra solicitar la modificacion de la licencia, adjuntando a su solicitud el Anexo H y la documentacion tecnica por duplicado conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 51.1, del articulo 51; las factibilidades de servicio segun sea el caso; asi como el derecho de pago por la tasa municipal que corresponda. b) La Municipalidad en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de iniciado el tramite realizara la Verificacion Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. c) De ser conforme la Verificacion Administrativa, el funcionario municipal, designado para tal fin, debe sellar y firmar todos los documentos y planos, asi como emitir la resolucion que corresponda, la cual debe consignarse en el Anexo H. d) De haber observaciones en el MORDAZA de Verificacion Administrativa, se procedera conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento. e) Transcurrido el plazo previsto en el literal b) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la licencia definitiva. Los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. 60.7 En el caso de requerirse la modificacion de la Licencia de Edificacion en las Modalidades C y D con Evaluacion Previa de Proyectos por la Comision Tecnica, previo a su ejecucion y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.3 y 42.4, del articulo 42 del presente Reglamento: a) El administrado podra solicitar la modificacion de la Licencia adjuntando a su solicitud el Anexo H, los documentos que se indican en los articulos 47, 51 y 52 que MORDAZA materia de las modificaciones propuestas, asi como los planos modificados, por duplicado; asi como la MORDAZA del comprobante de pago de los derechos de revision de la Comision Tecnica y de la tasa municipal correspondiente.

el Cronograma de Visitas de Inspeccion, la Municipalidad extiende la licencia definitiva respectiva y notifica al administrado que no podra iniciar las obras hasta que no se de cumplimiento a lo establecido en el numeral 58.6 del articulo 58, caso contrario esta sujeto a multa. 59.4 Copias del FUE con el numero de Resolucion de licencia, planos y documentos del proyecto aprobado, el Cronograma de Visitas de Inspeccion suscrito, de las polizas pertinentes y del comprobante de pago correspondiente deberan permanecer obligatoriamente en lugar visible de la obra. 59.5 La Verificacion Tecnica se realizara de acuerdo al cronograma de visitas de inspeccion suscrito. Subcapitulo V Modificacion de Proyecto y/o de la Licencia de Edificacion Articulo 60.- Requisitos y Procedimiento para la Modificacion de Proyectos y/o Licencia de Edificacion 60.1 Modificacion del proyecto MORDAZA de emitida la Licencia de Edificacion El administrado puede solicitar la modificacion de un proyecto aprobado en cualquiera de sus especialidades abonando la tasa municipal correspondiente, el pago por derecho de revision segun corresponda y adjuntando la documentacion necesaria siempre que no se varie la modalidad solicitada en la cual se esta tramitando el expediente. Los plazos y procedimientos seran los que correspondan para cada modalidad de aprobacion; no siendo de aplicacion para los proyectos aprobados en la Modalidad A. 60.2 Modificacion de la licencia de edificacion: a) Modificaciones no sustanciales Las modificaciones que no impliquen aumento del area techada, incremento de la densidad MORDAZA ni cambio de uso, o disminucion de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables, disminucion de las condiciones minimas de diseno previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, podran ser regularizadas en el tramite de Conformidad de Obra previsto en el articulo 64 del presente Reglamento. A requerimiento del administrado podra solicitarse la aprobacion de modificaciones no sustanciales en el MORDAZA constructivo de una obra autorizada, debiendo tramitarse la modificacion de la licencia respectiva, segun lo previsto en los numerales 60.4, 60.5, 60.6, 60.7 y 60.8 en lo que corresponda. b) Modificaciones sustanciales Despues de otorgada la Licencia de Edificacion y de requerirse variaciones que impliquen aumento del area techada, incremento de la densidad MORDAZA, cambio de uso, disminucion de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables, asi como de las condiciones minimas de diseno previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y/o modificacion de estructuras del proyecto aprobado; el administrado debera solicitar, previa a su ejecucion, la aprobacion respectiva, conforme a la modalidad que corresponda la totalidad del proyecto modificado. 60.3 En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobacion, estas deberan ser aprobadas de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para MORDAZA, no siendo de aplicacion para los proyectos aprobados en la Modalidad A. 60.4 De requerirse modificaciones en una o mas especialidades al proyecto aprobado con Licencia de Edificacion, y dentro del plazo de vigencia de la misma, el administrado podra solicitar a la Municipalidad la aprobacion de la modificacion planteada, debiendo tramitarse conforme a la modalidad que corresponda y de acuerdo a lo indicado en los numerales 60.5, 60.6, 60.7 y 60.8 previsto dicha modificacion conforme a lo previsto en la modalidad que corresponda. 60.5 En el caso de requerirse la modificacion de la Licencia de Edificacion en la Modalidad A, previo a su ejecucion y siempre que el proyecto resultante se

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