Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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b) Sera de aplicacion en lo que corresponda, lo establecido en el articulo 53, 54, 55 y 56 del presente Reglamento, debiendo consignarse la Resolucion en el Anexo H. 60.8 En el caso de requerirse la modificacion de la Licencia de Edificacion en la Modalidad C con Evaluacion Previa de Proyectos por Revisores Urbanos, previo a su ejecucion y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.3 del articulo 42 del presente Reglamento: a) El administrado solicitara la modificacion de la Licencia, adjuntando el Anexo H, los documentos que se indican en los articulos 47, 51 y 57 que correspondan a las modificaciones propuestas, el Informe Tecnico favorable y los planos aprobados por el revisor o los revisores urbanos que correspondan, emitidos de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento, por duplicado; asi como la MORDAZA del comprobante de pago de la tasa municipal respectiva. b) Sera de aplicacion en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el articulo 58 y 59 del presente Reglamento. c) La Municipalidad dentro de los plazos senalados en el numeral 58.1 realizara la Verificacion Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. d) De ser conforme la Verificacion Administrativa el funcionario municipal, designado para tal fin, debe sellar y firmar todos los planos, asi como emitir la resolucion correspondiente, la cual debe consignarse en el Anexo H. e) En caso de observaciones en la Verificacion Administrativa se procedera con lo previsto en el respectivo Reglamento. f) Transcurrido el plazo previsto en el literal b) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la licencia definitiva. Los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. Subcapitulo VI Anteproyecto en Consulta Articulo 61.- Requisitos y Procedimiento para la aprobacion de Anteproyecto en Consulta 61.1 En caso que el administrado requiera solicitar la aprobacion de un Anteproyecto en Consulta, en cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 10 de la Ley, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado: a) Solicitud segun formato; b) Plano de Ubicacion y Localizacion; c) Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) en escala 1/100; y d) Planos de seguridad y evacuacion amoblados, en las modalidades de aprobacion C y D, cuando se requiera la intervencion de los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP e) Declaracion jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto. f) MORDAZA del comprobante de pago por derecho de revision, solo para las modalidades de aprobacion C y D. g) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. 61.2 La aprobacion del anteproyecto, para las obras contempladas en las Modalidades A y B, estaran sujetas a la aprobacion por parte de la Municipalidad; y en la Modalidad C y D estaran sujetas a la evaluacion y dictamen por parte de la Comision Tecnica. 61.3 La verificacion del expediente, por parte de la Municipalidad, se efectuara dentro de un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles de iniciado el procedimiento y la

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

emision del Dictamen por la Comision Tecnica se realizara dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de iniciado el procedimiento. El dictamen "Conforme" del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. 61.4 La verificacion del Anteproyecto por parte de la Municipalidad, estara a cargo de los profesionales municipales designados para tal fin, quienes en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles emitiran un informe donde se consigne el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios; de las normas tecnicas del RNE y demas normas de la materia. De ser conforme la revision, los planos del Anteproyecto deberan ser firmados y sellados, en senal de aprobacion, por el funcionario designado como Presidente de la Comision Tecnica o de no contar con esta, el funcionario responsable designado para tal fin. Un juego de los planos aprobados sera entregado al administrado. En caso de observaciones en la revision del Anteproyecto, los planos del Anteproyecto observado seran devueltos al administrado, bajo cargo, quien debera subsanarlas dentro de un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, prorrogables por quince (15) dias adicionales, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones. La MORDAZA de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo y de no ser subsanadas dentro del plazo otorgado, se declarara la improcedencia del tramite. La aprobacion del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. 61.5 La revision del Anteproyecto por parte de la Comision Tecnica y la emision del dictamen se efectuara, en lo que corresponda, de acuerdo a lo previsto en los articulos 11 y 12 del presente Reglamento, teniendo en consideracion ademas lo establecido en el presente articulo. Iniciado el tramite, el profesional responsable del area correspondiente, dispone de tres (03) dias habiles para efectuar la preverificacion del expediente. Durante este plazo el Presidente de la Comision convocara a la Comision Tecnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. El plazo MORDAZA para que la Comision Tecnica emita su dictamen, sera de cinco (05) dias habiles. De ser conforme el dictamen, un juego de los planos dictaminados sera entregado al administrado. El dictamen "Conforme" del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. En caso de ser no conforme el dictamen los planos del Anteproyecto dictaminado seran devueltos al administrado, bajo cargo, quien podra subsanar las observaciones dentro de un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, prorrogables por quince (15) dias adicionales, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones. La MORDAZA de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo y de no ser subsanadas dentro del plazo otorgado, se declarara la improcedencia del tramite. 61.6 La aprobacion del Anteproyecto dentro del plazo de su vigencia, tiene efecto vinculante para la revision del proyecto de edificacion, siempre que no exista ningun cambio en el diseno aun cuando hayan variado los parametros urbanisticos y edificatorios con los que fue aprobado. 61.7 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podra aprobar un Anteproyecto bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, el derecho de revision respectivo. CAPITULO IV PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION, E INSCRIPCION REGISTRAL Articulo 62.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Pre-declaratoria de Edificacion 62.1 Se podra solicitar ante la Municipalidad respectiva, la Pre-declaratoria de Edificacion en cualquiera de las modalidades de aprobacion contempladas en la Ley; o

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