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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494188 b) Será de aplicación en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 56 del presente Reglamento, debiendo consignarse la Resolución en el Anexo H. 60.8 En el caso de requerirse la modifi cación de la Licencia de Edifi cación en la Modalidad C con Evaluación Previa de Proyectos por Revisores Urbanos, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.3 del artículo 42 del presente Reglamento: a) El administrado solicitará la modifi cación de la Licencia, adjuntando el Anexo H, los documentos que se indican en los artículos 47, 51 y 57 que correspondan a las modifi caciones propuestas, el Informe Técnico favorable y los planos aprobados por el revisor o los revisores urbanos que correspondan, emitidos de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento, por duplicado; así como la copia del comprobante de pago de la tasa municipal respectiva. b) Será de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 58 y 59 del presente Reglamento. c) La Municipalidad dentro de los plazos señalados en el numeral 58.1 realizará la Verifi cación Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. d) De ser conforme la Verifi cación Administrativa el funcionario municipal, designado para tal fi n, debe sellar y fi rmar todos los planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Anexo H. e) En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa se procederá con lo previsto en el respectivo Reglamento. f) Transcurrido el plazo previsto en el literal b) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la licencia defi nitiva. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Subcapítulo VI Anteproyecto en Consulta Artículo 61.- Requisitos y Procedimiento para la aprobación de Anteproyecto en Consulta 61.1 En caso que el administrado requiera solicitar la aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado: a) Solicitud según formato; b) Plano de Ubicación y Localización; c) Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) en escala 1/100; y d) Planos de seguridad y evacuación amoblados, en las modalidades de aprobación C y D, cuando se requiera la intervención de los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP e) Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto. f) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión, sólo para las modalidades de aprobación C y D. g) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. 61.2 La aprobación del anteproyecto, para las obras contempladas en las Modalidades A y B, estarán sujetas a la aprobación por parte de la Municipalidad; y en la Modalidad C y D estarán sujetas a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica. 61.3 La verifi cación del expediente, por parte de la Municipalidad, se efectuará dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles de iniciado el procedimiento y la emisión del Dictamen por la Comisión Técnica se realizará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de iniciado el procedimiento. El dictamen “Conforme” del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. 61.4 La verifi cación del Anteproyecto por parte de la Municipalidad, estará a cargo de los profesionales municipales designados para tal fi n, quienes en un plazo máximo de tres (03) días hábiles emitirán un informe donde se consigne el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios; de las normas técnicas del RNE y demás normas de la materia. De ser conforme la revisión, los planos del Anteproyecto deberán ser firmados y sellados, en señal de aprobación, por el funcionario designado como Presidente de la Comisión Técnica o de no contar con ésta, el funcionario responsable designado para tal fin. Un juego de los planos aprobados será entregado al administrado. En caso de observaciones en la revisión del Anteproyecto, los planos del Anteproyecto observado serán devueltos al administrado, bajo cargo, quien deberá subsanarlas dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, prorrogables por quince (15) días adicionales, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones. La presentación de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo y de no ser subsanadas dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia del trámite. La aprobación del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. 61.5 La revisión del Anteproyecto por parte de la Comisión Técnica y la emisión del dictamen se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de tres (03) días hábiles para efectuar la preverifi cación del expediente. Durante este plazo el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, será de cinco (05) días hábiles. De ser conforme el dictamen, un juego de los planos dictaminados será entregado al administrado. El dictamen “Conforme” del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. En caso de ser no conforme el dictamen los planos del Anteproyecto dictaminado serán devueltos al administrado, bajo cargo, quien podrá subsanar las observaciones dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, prorrogables por quince (15) días adicionales, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones. La presentación de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo y de no ser subsanadas dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia del trámite. 61.6 La aprobación del Anteproyecto dentro del plazo de su vigencia, tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edifi cación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. 61.7 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podrá aprobar un Anteproyecto bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, el derecho de revisión respectivo. CAPÍTULO IV PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, E INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 62.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Pre-declaratoria de Edifi cación 62.1 Se podrá solicitar ante la Municipalidad respectiva, la Pre-declaratoria de Edifi cación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley; o