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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494193 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican el formato de “Notificación de Oferta de Venta” aprobado por R.D. Nº 220-2012-COFOPRI/DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2013-COFOPRI/DE Lima, 02 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Nº 019-2013-COFOPRI/DND de fecha 18 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2012- COFOPRI/DE de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó, entre otros, el formato de “Notifi cación de Oferta de Venta”, que como anexo c forma parte integrante de la citada Resolución, el mismo que será utilizado en el procedimiento de formalización a título oneroso en áreas de propiedad del Estado, regulado en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, modifi cado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2012- VIVIENDA; Que, con el documento de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, sustenta la necesidad de modifi car el formato de “Notifi cación de Oferta de Venta”, que como anexo c, fue aprobado por la Resolución Directoral a que se refi ere el considerando precedente, con la fi nalidad de incluir en dicho formato, el costo de la formalización que deben asumir los benefi ciarios de la titulación onerosa de los predios que son materia del procedimiento de formalización y titulación en áreas de propiedad del Estado, establecido en el Capítulo I, Título II del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA; Que, en ese orden de ideas, la Dirección de Normalización y Desarrollo, remite el proyecto de formato de “Notifi cación de Oferta de Venta” que modifi ca aquel que fue aprobado por Resolución Directoral Nº 220-2012- COFOPRI/DE, para su aprobación; Que, teniendo en cuenta, que COFOPRI se encuentra facultado para aprobar las directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, resulta necesario modifi car el formato de “Notifi cación de Oferta de Venta”, que como anexo c, fue aprobado por Resolución Directoral Nº 220-2012-COFOPRI/DE, para una mejor aplicación del procedimiento a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, y de las Direcciones de Formalización Individual y, Normalización y Desarrollo, así como de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el formato de “Notifi cación de Oferta de Venta” que como anexo C, fue aprobado por la Resolución Directoral Nº 220-2012-COFOPRI/ DE, el mismo que será utilizado en el procedimiento de formalización a título oneroso en áreas de propiedad del Estado, regulado en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2012-VIVIENDA. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo que se aprueba en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 932786-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de abril de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2013/SIS Lima, 30 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 0088-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 015-2013/SIS-FISSAL- PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Proveído Nº 259-2013-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo los regímenes subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario