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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494192 70.3 De ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n dentro del plazo establecido en el numeral 70.1 debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE-Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. 70.4 En caso la edifi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales 70.5 Si en la verifi cación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 70.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 70.3. 70.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 70.5, según corresponda. 70.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 70.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 71º Demolición Aquellas edifi caciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de este Reglamento, serán materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA:- Del Estudio de Impacto Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental aprobado, al cual se refi ere el presente Reglamento, está referido a la Certifi cación Ambiental que otorga cada Sector de acuerdo a sus competencias; al efecto, los administrados solicitarán la Certifi cación Ambiental al nivel de gobierno que corresponda, de conformidad a lo establecido en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de la Ley Nº 29566 En los casos que la municipalidad respectiva, no pueda realizar la verifi cación de la copia literal a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se procederá de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29566, en los procedimientos de aprobación automática; y, en los procedimientos de evaluación previa. 933153-4 Aprueban la “Directiva que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2013-VIVIENDA Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Memorándum N° 120-2013-VIVIENDA/ OGA-UP de la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorándum N°164-2013/VIVIENDA-OGA del Director General de Administración y el Memorándum N° 491-2013/ VIVIENDA-OGPP de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, relacionados con el proyecto de Directiva para la Contratación de Personal Altamente Califi cado; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modifi catorias, se aprueba el Reglamento de la Ley N°29806; Que, el artículo 7 del referido Reglamento, dispone que los sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia; así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Final del Reglamento antes invocado, establece que el procedimiento a que se refi ere el artículo 7 de la misma norma, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos sectores; Que, asimismo, a fi n de contribuir con fortalecer la capacidad gerencial a nivel del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, es importante contar con personal altamente califi cado, siendo conveniente para ello defi nir el respectivo procedimiento interno de selección de dicho personal; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una directiva que regule la contratación de personal altamente califi cado en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y sus Organismos Públicos Adscritos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29806 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y sus modifi catorias; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016- 2012-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación de la Directiva que regula la Contratación de Personal Altamente Califi cado Apruébese la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA, “Directiva que regula la Contratación de Personal Altamente Califi cado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Directiva a que se refiere el artículo precedente, así como la propia resolución, se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 932787-1