Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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70.3 De ser conforme la verificacion, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el numeral 70.1 debe sellar y firmar los planos presentados, asi como la parte del FUE-Licencia, consignandose en el mismo la respectiva Resolucion. Dos juegos del FUE-Licencia y de la documentacion tecnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen titulo suficiente para su inscripcion registral. 70.4 En caso la edificacion a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representacion grafica de los planos; estas deberan ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales 70.5 Si en la verificacion se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicara al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 70.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, realizara la verificacion que corresponda y de encontrarlo conforme procedera segun corresponda, con lo dispuesto en el numeral 70.3. 70.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procedera conforme a lo establecido en el numeral 70.5, segun corresponda. 70.8 Transcurrido el plazo senalado en el numeral 70.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Articulo 71º Demolicion Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el articulo 68 de este Reglamento, seran materia de demolicion por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA:- Del Estudio de Impacto Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental aprobado, al cual se refiere el presente Reglamento, esta referido a la Certificacion Ambiental que otorga cada Sector de acuerdo a sus competencias; al efecto, los administrados solicitaran la Certificacion Ambiental al nivel de gobierno que corresponda, de conformidad a lo establecido en el Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aplicacion de la Ley Nº 29566 En los casos que la municipalidad respectiva, no pueda realizar la verificacion de la MORDAZA literal a traves del MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se procedera de acuerdo con lo previsto en la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29566, en los procedimientos de aprobacion automatica; y, en los procedimientos de evaluacion previa. 933153-4

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

General de Administracion y el Memorandum N° 491-2013/ VIVIENDA-OGPP de la Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, relacionados con el proyecto de Directiva para la Contratacion de Personal Altamente Calificado; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, regula la contratacion de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de merito y transparencia; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de la Ley N°29806; Que, el articulo 7 del referido Reglamento, dispone que los sectores que soliciten la contratacion de personal altamente calificado deben contar con un procedimiento de seleccion de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de merito y transparencia; asi como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestion institucionales; Que, de otro lado, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento MORDAZA invocado, establece que el procedimiento a que se refiere el articulo 7 de la misma MORDAZA, incluira disposiciones relativas a la MORDAZA de solicitudes de contratacion de personal altamente calificado por parte de los organismos publicos a sus respectivos sectores; Que, asimismo, a fin de contribuir con fortalecer la capacidad gerencial a nivel del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, es importante contar con personal altamente calificado, siendo conveniente para ello definir el respectivo procedimiento interno de seleccion de dicho personal; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario aprobar una directiva que regule la contratacion de personal altamente calificado en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y sus Organismos Publicos Adscritos, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 29806 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y sus modificatorias; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0162012-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobacion de la Directiva que regula la Contratacion de Personal Altamente Calificado Apruebese la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA, "Directiva que regula la Contratacion de Personal Altamente Calificado", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Directiva a que se refiere el articulo precedente, asi como la propia resolucion, se publicaran en el MORDAZA institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 932787-1

Aprueban la "Directiva que regula la Contratacion de Personal Altamente Calificado"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2013-VIVIENDA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorandum N° 120-2013-VIVIENDA/ OGA-UP de la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorandum N°164-2013/VIVIENDA-OGA del Director

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