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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494191 la normativa vigente o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se declarará la improcedencia del trámite, sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Artículo 66.- Inscripción Registral 66.1 El FUE – Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, los documentos y planos debidamente sellados y suscritos por el funcionario municipal designado, constituyen título sufi ciente para inscribir la respectiva Declaratoria de Edifi cación. 66.2 En caso que el administrado opte por extender la Declaratoria de Edificación mediante escritura pública, deberá tramitar previamente la Conformidad de Obra ante la Municipalidad respectiva, siendo de aplicación, en lo que corresponda, lo previsto en el presente capítulo. 66.3 Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente, la anotación preventiva de la Pre- declaratoria de Edifi cación a mérito del Anexo C del FUE o del documento privado otorgado por el propietario con fi rma legalizada por Notario Público. 66.4 Cuando la pre-declaratoria de edifi cación se refi era a una edifi cación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, contemplados en la Ley Nº 27157, el pre reglamento interno y las pre independizaciones se anotarán preventivamente, en el registro correspondiente. 66.5 La inscripción registral de la demolición y/o edifi cación se realizará conforme con el artículo 29 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y en el presente Reglamento. CAPÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 67.- Licencia de Edifi cación para programas de vivienda de interés social 67.1 Para el caso de proyectos de edifi cación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas, entendidas éstas como unidades de vivienda con un área máxima de 40 m²; y que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social. La Licencia de Edifi cación se exigirá y tramitará en un solo expediente administrativo, especifi cándose las unidades habitacionales que alberga y generará una única tasa municipal. 67.2 El valor de la tasa municipal por Licencia de Edifi cación que contemple repeticiones de unidades habitacionales y/o módulos típicos de vivienda, se sujetará a los parámetros siguientes: NÚMERO DE UNIDADES TASA Unidad habitacional típica o única 100% De la 2 a la 10 repetición 50% cada unidad De la 11 a la 50 repetición 25% cada unidad De la 51 a la 100 repetición 20% cada unidad De la 101 a la 1 000 repetición 10% cada unidad Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 68.- Ámbito de la regularización de edifi caciones Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. La regularización de las edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, para efectos de inscripción en el Registro Predial, no están afectas al pago de multa por construir sin licencia. Artículo 69.- Requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Regularización de la Edifi cación, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los siguientes documentos: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen j) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 70.- Procedimiento para Licencia de Regularización de Edifi caciones 70.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. 70.2 En la constatación de la edifi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar.