Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capitulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. La regularizacion de las edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, para efectos de inscripcion en el Registro Predial, no estan afectas al pago de multa por construir sin licencia. Articulo 69.- Requisitos para solicitar Licencia de Regularizacion de Edificaciones En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Regularizacion de la Edificacion, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los siguientes documentos: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, por triplicado b) Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. d) Documentacion tecnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicacion y Localizacion, segun formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecucion de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaracion jurada del profesional constatador, senalando encontrarse habil para el ejercicio de la profesion. h) Para regularizacion de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto, MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificacion de la construccion existente que no es materia de regularizacion. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen j) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k) MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construccion actualizado por el indice de precios al consumidor. Articulo 70.- Procedimiento para Licencia de Regularizacion de Edificaciones 70.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA del expediente, para la Verificacion Administrativa y la constatacion de la edificacion; la elaboracion del informe respectivo y la emision de la Resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion. 70.2 En la constatacion de la edificacion, el funcionario municipal comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar.

la normativa vigente o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, se declarara la improcedencia del tramite, sin perjuicio de la obligacion de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Articulo 66.- Inscripcion Registral 66.1 El FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, los documentos y planos debidamente sellados y suscritos por el funcionario municipal designado, constituyen titulo suficiente para inscribir la respectiva Declaratoria de Edificacion. 66.2 En caso que el administrado opte por extender la Declaratoria de Edificacion mediante escritura publica, debera tramitar previamente la Conformidad de Obra ante la Municipalidad respectiva, siendo de aplicacion, en lo que corresponda, lo previsto en el presente capitulo. 66.3 Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente, la anotacion preventiva de la Predeclaratoria de Edificacion a merito del Anexo C del FUE o del documento privado otorgado por el propietario con firma legalizada por Notario Publico. 66.4 Cuando la pre-declaratoria de edificacion se refiera a una edificacion sujeta al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, contemplados en la Ley Nº 27157, el pre reglamento interno y las pre independizaciones se anotaran preventivamente, en el registro correspondiente. 66.5 La inscripcion registral de la demolicion y/o edificacion se realizara conforme con el articulo 29 de la Ley. El Registrador Publico no podra exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y en el presente Reglamento. CAPITULO V PROMOCION EDIFICATORIA Articulo 67.- Licencia de Edificacion programas de vivienda de interes social para

67.1 Para el caso de proyectos de edificacion que se planteen a base de repeticiones de modulos tipicos de vivienda y/o unidades habitacionales tipicas, entendidas estas como unidades de vivienda con un area MORDAZA de 40 m²; y que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interes social. La Licencia de Edificacion se exigira y tramitara en un solo expediente administrativo, especificandose las unidades habitacionales que alberga y generara una unica tasa municipal. 67.2 El valor de la tasa municipal por Licencia de Edificacion que contemple repeticiones de unidades habitacionales y/o modulos tipicos de vivienda, se sujetara a los parametros siguientes:
NUMERO DE UNIDADES Unidad habitacional tipica o unica De la 2 a la 10 repeticion De la 11 a la 50 repeticion De la 51 a la 100 repeticion De la 101 a la 1 000 repeticion Mas de 1 000 repeticiones TASA 100% 50% cada unidad 25% cada unidad 20% cada unidad 10% cada unidad 5% cada unidad

CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo 68.- Ambito de la regularizacion de edificaciones Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de

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