Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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(iii) Lo establecido en el articulo 14-B cuestionado no implica que la labor de Sunat o de un particular se convierta en un monopolio, ni que se vulneren las reglas de la competencia MORDAZA, pues la entidad no esta realizando actividad empresarial alguna, sino mas bien una actividad extrafiscal, una actividad economica no empresarial que tiene vinculos con los fines del Estado social. (iv) Lo establecido en el articulo 24.d cuestionado no vulnera la intangibilidad de los fondos pensionarios, en vista de que la comision sobre el saldo del fondo forma parte de la retribucion que hace el afiliado a la AFP por el servicio prestado. E. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que el Tribunal Constitucional defina los temas a desarrollarse a lo largo de la presente sentencia. · ¿Es valida constitucionalmente la afiliacion obligatoria de los trabajadores que ingresan al sistema privado a la AFP adjudicataria de la licitacion? En consecuencia, ¿El aumento de competencia entre las AFP lo justifica constitucionalmente? ¿o, es la mejora de las condiciones de los usuarios? ¿O ambas? ¿El derecho fundamental supuestamente vulnerado es la MORDAZA de acceso a la pension o la MORDAZA de contratacion? ¿Esta medida temporal debe ser entendida en conjuncion con otros elementos para la eleccion de las AFP? ¿Que rol le compete a la SBS? · ¿Es valida constitucionalmente la comision por saldo? En consecuencia, ¿La alineacion de intereses entre AFP y afiliados y/o la mayor disponibilidad de la remuneracion justifican la medida? ¿Las normas impugnadas podrian afectar la garantia institucional de la intangibilidad de los fondos pensionarios o tambien la propiedad sobre los fondos? ¿Es congruente con la Constitucion el cambio de esquema de la comision por saldo en detrimento de la comision por flujo? ¿Puede exigirse a un afiliado que ha venido aportando segun las condiciones iniciales de su contrato que modifique su forma de pago de comision? ¿Existe una vulneracion del MORDAZA constitucional de irretroactividad de las normas? Con este MORDAZA esquema, ¿es posible que un trabajador se quede sin saldo para afrontar su etapa de jubilacion? · ¿Es valida constitucionalmente la centralizacion de los procesos operativos de las AFP? En consecuencia, ¿Es la eficiencia del sistema privado y/o la mejora de la calidad de MORDAZA de los afiliados lo que avala constitucionalmente la medida? ¿Esta en juego la MORDAZA de contratacion o la MORDAZA de empresa? ¿En que medida se esta conculcando el derecho de las AFP, a traves de una medida que podria considerarse monopolica? ¿Puede ser la Sunat la entidad centralizadora? ¿Eso implicaria una violacion al MORDAZA de subsidiariedad empresarial del Estado? II. ANALISIS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DE LA LEY IMPUGNADA 1. El examen de constitucionalidad de fondo a ser realizado en la presente sentencia se dividira en tres partes, referidas sucesivamente a la incorporacion compulsiva de los nuevos afiliados, la inclusion de una comision por saldo y la centralizacion de los procesos operativos realizados por las AFP. Cada tema sera examinado desde una triple perspectiva, primero determinando la justificacion constitucional de la medida adoptada, luego definiendo el derecho fundamental o garantia institucional involucrada

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

y, por ultimo, estableciendo si se ha afectado o no este con la MORDAZA impugnada. 2. Este Colegiado preciso en la STC 0002-2005-PI/TC, que "(...) En merito a la dimension subjetiva, el Tribunal Constitucional puede valorar la constitucionalidad de los actos concretos realizados al MORDAZA de la MORDAZA legal impugnada, lo cual definitivamente no supone la resolucion del problema en un caso concreto; sino otorgarle un canon valorativo constitucional ­ funcion de valoracion, para la resolucion del presente MORDAZA de inconstitucionalidad" (fundamento 2), razon por la cual considera conveniente conocer, para contrastar el examen abstracto de las normas impugnadas, como fueron aplicadas las medidas establecidas en la Ley 29903. A. AFILIACION OBLIGATORIA A UNA AFP DE LOS NUEVOS AFILIADOS Normas impugnadas 3. La demanda tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad del articulo 7-A del Decreto Supremo 054-97-EF, incorporado por el articulo 2 de la Ley 29903, bajo el epigrafe de "Licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion para los trabajadores que se incorporen al SPP", cuyo tenor es el siguiente: "La Superintendencia licitara el servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitacion se adjudicara el servicio a la AFP que (...) ofrezca la menor comision de administracion (...) La Superintendencia licitara el servicio de administracion de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses (...)". Alegatos de los demandantes 4. A juicio de los demandantes, el esquema de "licitacion de nuevos afiliados" es inconstitucional por considerar que mediante este procedimiento de seleccion a la AFP que ofrezca una mejor comision, se esta coartando la MORDAZA de los nuevos afiliados de elegir el proveedor de servicios previsionales que el considere pertinente, por lo que termina afectandose el derecho al libre acceso a la pension, previsto en el articulo 11 de la Constitucion. Alegatos del demandado 5. En contra de lo arguido por los congresistas accionantes, el demandado, ademas de establecer que el derecho involucrado no es el de acceso a una pension sino el de la MORDAZA de contratar de cada pensionista, reconocido en el articulo 62 de la Constitucion, expresa que la medida busca las mejores condiciones para los afiliados y una mayor competencia entre las AFP, por lo cual la intervencion en el MORDAZA de la autonomia de la voluntad -en la vertiente de la MORDAZA de contratar- solo posee un caracter temporal y relativo. A.1. JUSTIFICACION CONSTITUCIONAL DE LA MEDIDA ADOPTADA 6. El primer nivel de estudio exige la identificacion del fin de relevancia constitucional que posee la medida legislativa de afiliacion obligatoria de los nuevos trabajadores afiliados a las AFP. De lo expresado por el demandado, podrian existir hasta dos razones. La primera, ligada a la actividad de los agentes economicos en el MORDAZA privado de pensiones. La MORDAZA relacionada con los beneficios a favor de los afiliados. Al igual que el Congreso de la Republica, esta opinion fue asumida por la Comision de Defensa del Consumidor del Congreso, para quien la licitacion "(...) promueve la competencia ex-ante [por parte de las AFPs] y se traduce en menores comisiones para el afiliado, ya que la administracion de la cartera es adjudicada a la AFP que ofrezca la menor comision de administracion (...)", ademas de responder "(...) a atributos deseables del MORDAZA como una baja comision y alta rentabilidad (...)" (Dictamen de los Proyectos de Ley 30-2011-CR, 54/2011-CR, 59/2011-CR, 63/2011-CR, 68/2011-CR, 71/2011-CR, 251/2011-CR,

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