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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496125 A.1. Justificación constitucional de la medida adoptada A.2. El derecho fundamental involucrado A.3. La supuesta vulneración del derecho a la libre elección pensionaria a través de la Afiliación Obligatoria B. COMISIÓN POR SALDO B.1. Justificación constitucional de la medida adoptada B.2. La garantía institucional involucrada B.3. La supuesta vulneración de la intangibilidad de fondos a través de la Comisión por Saldo C. CENTRALIZACIÓN DE PROCESOS OPERATIVOS C.1. Justificación constitucional de la medida adoptada C.2. El derecho fundamental involucrado C.3. La supuesta vulneración de la libertad de contratación a través de la obligatoria contratación de las AFP a un tercero III. FALLO EXPEDIENTE 0013-2012-PI/TC STC 0001-2013-PI.p CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 27 días del mes de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Álvarez Miranda, que se agrega I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL La demanda es interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República, debidamente representados por la congresista doña Martha Gladys Chávez Cossío. En vista de que una ley es la impugnada, al que le ha correspondido defender su constitucionalidad ha sido al Congreso de la República, a través de su apoderado, don Jorge Campana Ríos, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005-2006/MESA-CR, de fecha 18 de octubre de 2012. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 29903, de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, en la parte que incorpora los artículos 7-A, 14-A, 14-B y 24.d del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: NORMAS IMPUGNADAS TEMA Ley 29903 DS 054-97-EF Artículo 2, que incorpora los siguientes artículos: 7-A Licitación del servicio de administración de la cuentas individuales 14-A Centralización de los procesos operativos 14-B Sunat como entidad centralizadora 24.d Comisión mixta, que incluye la comisión por saldo C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretensión, alegan la violación de los siguientes derechos fundamentales, principios y garantías institucionales previstos en la Constitución: • Derecho a la libertad de contratación (artículo 62) • Derecho a la pensión (artículo 11) • Garantía institucional de la intangibilidad de los fondos de seguridad social (artículo 12) • Derecho a la libre competencia (artículo 61) • Derecho a la información de los consumidores (artículo 65) • Derecho a la propiedad (artículo 70) • Principio de solidaridad D. DEBATE CONSTITUCIONAL Los accionantes y el demandado postulan sobre la constitucionalidad de las normas objetadas una serie de razones que, a manera de epítome, se presentan a continuación. D.1. DEMANDA La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: (i) El esquema de “licitación de afiliados nuevos”, establecido en el artículo 7-A cuestionado, vulnera el artículo 11 de la Constitución, en vista de que el procedimiento de selección de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que ofrezca la mejor comisión limita el libre acceso a las pensiones por parte de los nuevos afiliados. (ii) El establecimiento de la entidad centralizadora por parte de las AFP, bajo los mecanismos previstos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), establecido en el artículo 14-A cuestionado, vulnera el artículo 62 de la Constitución, en vista de que cambia las condiciones iniciales con las que las AFP emprendieron sus funciones en el Perú. (iii) La facultad otorgada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) como posible entidad centralizadora, establecida en el artículo 14-B cuestionado, vulnera el artículo 61 de la Constitución, en vista de que legitima la existencia de un monopolio, al centralizar todos los procesos operativos en una única institución pública. (iv) La comisión sobre el saldo, establecida en el artículo 24.d cuestionado, vulnera el artículo 12 de la Constitución, en vista de que la retribución que percibirán las AFP será cobrada a partir de las cuentas y fondos de cada afiliado; vulnera el artículo 65 de la Constitución, en vista de que afecta el deber de defender el interés de los consumidores y usuarios; y vulnera el artículo 70 de la Constitución en vista que afecta los efectos patrimoniales del derecho a la pensión, entendidos como derecho a la propiedad. D.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, sustentándose en los siguientes argumentos: (i) Lo establecido en el artículo 7-A cuestionado no vulnera el derecho de acceso a una pensión en vista de que éste implica la elección de un determinado sistema pensionario y no la elección de una determinada AFP; para tal caso, se podría alegar una afectación al derecho a la libertad de contratar de cada pensionista, que, sin embargo, no se produce porque la medida implementada, de carácter temporal y relativo, constituye únicamente una intervención en el principio de la autonomía de la voluntad, en la vertiente de la libertad de contratar. (ii) Lo establecido en el artículo 14-A cuestionado no vulnera norma constitucional alguna en vista de que la Ley 25897, que creó el sistema privado nunca estableció que las AFP necesariamente debían hacerse cargo de los procesos operativos que ahora buscan centralizarse, tanto es así que se dejó abierta la posibilidad de que sea un tercero el que realice la recaudación.