Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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fundamentales, principios y garantias institucionales previstos en la Constitucion: · Derecho a la MORDAZA de contratacion (articulo 62) · Derecho a la pension (articulo 11) · Garantia institucional de la intangibilidad de los fondos de seguridad social (articulo 12) · Derecho a la libre competencia (articulo 61) · Derecho a la informacion de los consumidores (articulo 65) · Derecho a la propiedad (articulo 70) · MORDAZA de solidaridad D. DEBATE CONSTITUCIONAL

A.1. Justificacion constitucional de la medida adoptada A.2. El derecho fundamental involucrado A.3. La supuesta vulneracion del derecho a la libre eleccion pensionaria a traves de la Afiliacion Obligatoria B. COMISION POR SALDO B.1. Justificacion constitucional de la medida adoptada B.2. La garantia institucional involucrada B.3. La supuesta vulneracion de la intangibilidad de fondos a traves de la Comision por Saldo C. CENTRALIZACION OPERATIVOS DE PROCESOS

C.1. Justificacion constitucional de la medida adoptada C.2. El derecho fundamental involucrado C.3. La supuesta vulneracion de la MORDAZA de contratacion a traves de la obligatoria contratacion de las AFP a un tercero III. FALLO EXPEDIENTE 0013-2012-PI/TC STC 0001-2013-PI.p CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 27 dias del mes de MORDAZA de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; MORDAZA Gotelli, vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA, que se agrega I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACION JURIDICA-PROCESAL La demanda es interpuesta por el 25% del numero legal de congresistas de la Republica, debidamente representados por la congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cossio. En vista de que una ley es la impugnada, al que le ha correspondido defender su constitucionalidad ha sido al Congreso de la Republica, a traves de su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005-2006/MESA-CR, de fecha 18 de octubre de 2012. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Los accionantes y el demandado postulan sobre la constitucionalidad de las normas objetadas una serie de razones que, a manera de epitome, se presentan a continuacion. D.1. DEMANDA La demanda argumentos: se sustenta en los siguientes

(i) El esquema de "licitacion de afiliados nuevos", establecido en el articulo 7-A cuestionado, vulnera el articulo 11 de la Constitucion, en vista de que el procedimiento de seleccion de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que ofrezca la mejor comision limita el libre acceso a las pensiones por parte de los nuevos afiliados. (ii) El establecimiento de la entidad centralizadora por parte de las AFP, bajo los mecanismos previstos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), establecido en el articulo 14-A cuestionado, vulnera el articulo 62 de la Constitucion, en vista de que cambia las condiciones iniciales con las que las AFP emprendieron sus funciones en el Peru. (iii) La facultad otorgada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) como posible entidad centralizadora, establecida en el articulo 14-B cuestionado, vulnera el articulo 61 de la Constitucion, en vista de que legitima la existencia de un monopolio, al centralizar todos los procesos operativos en una unica institucion publica. (iv) La comision sobre el saldo, establecida en el articulo 24.d cuestionado, vulnera el articulo 12 de la Constitucion, en vista de que la retribucion que percibiran las AFP sera cobrada a partir de las cuentas y fondos de cada afiliado; vulnera el articulo 65 de la Constitucion, en vista de que afecta el deber de defender el interes de los consumidores y usuarios; y vulnera el articulo 70 de la Constitucion en vista que afecta los efectos patrimoniales del derecho a la pension, entendidos como derecho a la propiedad. D.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad del articulo 2 de la Ley 29903, de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2012, en la parte que incorpora los articulos 7-A, 14-A, 14-B y 24.d del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones:
NORMAS IMPUGNADAS Ley 29903 DS 054-97-EF Articulo 2, que incorpora los siguientes articulos: 7-A 14-A 14-B 24.d TEMA Licitacion del servicio de administracion de la cuentas individuales Centralizacion de los procesos operativos Sunat como entidad centralizadora Comision mixta, que incluye la comision por saldo

El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, sustentandose en los siguientes argumentos: (i) Lo establecido en el articulo 7-A cuestionado no vulnera el derecho de acceso a una pension en vista de que este implica la eleccion de un determinado sistema pensionario y no la eleccion de una determinada AFP; para tal caso, se podria alegar una afectacion al derecho a la MORDAZA de contratar de cada pensionista, que, sin embargo, no se produce porque la medida implementada, de caracter temporal y relativo, constituye unicamente una intervencion en el MORDAZA de la autonomia de la voluntad, en la vertiente de la MORDAZA de contratar. (ii) Lo establecido en el articulo 14-A cuestionado no vulnera MORDAZA constitucional alguna en vista de que la Ley 25897, que creo el sistema privado nunca establecio que las AFP necesariamente debian hacerse cargo de los procesos operativos que ahora buscan centralizarse, tanto es asi que se dejo abierta la posibilidad de que sea un tercero el que realice la recaudacion.

C. VIOLACION CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretension, alegan la violacion de los siguientes derechos

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