Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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conclusion (STC 2185-2002-AA/TC), desarrollada supra. Bajo este MORDAZA normativo es correcto analizar si la centralizacion dispuesta por el articulo 14-A impugnado violenta el derecho a la libre contratacion. C.3. LA SUPUESTA VULNERACION DE LA MORDAZA DE CONTRATACION A TRAVES DE LA OBLIGATORIA CONTRATACION DE LAS AFP A UN TERCERO 159. Para determinar si se ha violado la MORDAZA de contratacion, o no, es preciso explicar a que se refiere la Ley 29903 cuando habla de centralizacion. Ante todo es preciso afirmar que plantea dos opciones diferentes: la centralizacion obligatoria de uno o varios procesos operativos en una empresa privada u organismo publico; y el uso obligatorio de una o mas plataformas comunes. Cualquiera de estas opciones resultara aplicable solamente a los procesos operativos expresamente previstos (recaudacion, conciliacion, acreditacion, cobranza y calculo y pago de las prestaciones). La opcion entre centralizacion obligatoria y uso obligatorio de una o mas plataformas comunes fue derivada por el legislador al organo tecnico en la materia, que es la SBS, ente que debera justificar su decision sobre la base de estudios tecnicos y en caso opte por la primera de ellas seran las propias AFP las que elijan libremente a la entidad que vaya a llevar a cabo la centralizacion. Todos estos procesos operativos pueden ser llevados a cabo por una o varias personas juridicas de derecho privado, acreditadas ante la SBS, para la finalidad especifica de centralizacion de los procesos operativos; bastando en este caso con la opcion que escojan las propias AFP. 160. La MORDAZA impugnada (articulo 14-A) establece diversos aspectos que deben ser explicados por el Tribunal: - La centralizacion que surge de la presente disposicion no se refiere a que todos los procesos operativos internos descritos deban ser llevados a cabo por una sola centralizadora, sino a que todas las AFP deben elegir a la misma centralizadora para realizar uno o varios de los procesos operativos. Esta conclusion se desprende del articulo 14-A en cuanto afirma que: "(...) La centralizacion obligatoria a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se realizara por medio de entidades y/o instancias centralizadoras, cuyo objeto sera la administracion y gestion de los procesos operativos internos que se centralicen en aquellas (...)". - De otro lado, el MORDAZA parrafo de la disposicion cuestionada deja en MORDAZA que los procesos operativos internos pueden ser centralizados conjunta o separadamente al referirse a un MORDAZA operativo en particular (la recaudacion), donde la centralizadora parece identificada en singular ya que solo una puede hacerlo para todas las AFP, y ademas este MORDAZA, como el de cobranza, puede ser realizado por centralizadoras publicas o privadas. - Efectivamente, la centralizacion solo podra ser llevada a cabo por un organo del Estado cuando se trate de los procesos operativos internos identificados con los numerales i (recaudacion) y iv (cobranza). Al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo en analisis establece que "(...) Si la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refieren los numerales i y iv del presente articulo sea de caracter privado, su definicion se sujetara a la presente Ley y a las normas complementarias de la Superintendencia. En cambio, si fuere de caracter publico, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion previa de la Superintendencia y opinion favorable de las AFP y de la mencionada entidad publica, se podra establecer su participacion como entidad centralizadora de los referidos procesos operativos (...)". Naturalmente, si las AFP eligen una entidad publica, deberan cumplirse los requisitos de la ley y en consecuencia seran necesarias: la emision de un decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; la opinion previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; la opinion favorable de las AFP; y la opinion favorable de la mencionada entidad publica. A su vez, la Trigesimo Sexta Disposicion Final y Transitoria incorporada al Reglamento del Decreto Supremo 054-

del Estado de supervisar el eficaz funcionamiento de las entidades publicas, privadas o mixtas que operen en dicho ambito (articulo 11 de la Constitucion). 155. Corresponde tambien poner de relieve que mediante la Resolucion SBS 2876-2009 se aprobo la creacion del MORDAZA de Recaudacion AFPnet, extendido en su alcance por la Resolucion SBS 8611-2011. La plataforma es utilizada por las AFP existentes en el MORDAZA, como eran Horizonte -recientemente vendida-, ProFuturo, Integra y Prima, para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP de forma gratuita. Los empleadores adicionalmente pueden beneficiarse de intereses reducidos y el pago de planillas en linea y a traves de bancos (Vid. https:// www.afpnet.com.pe/ProyectoPcrWeb/textoAFPnet. jsp?idAyuda=queHace). Se puede afirmar entonces que al menos los procesos de declaracion y pago ya se encuentran centralizados en una plataforma comun a la que ingresan los empleadores y que es supervisada por la SBS. Incluso, segun Resolucion SBS 8515-2012, a partir del 1 de febrero de 2013, el uso de esta plataforma es obligatoria para todos los empleadores. 156. Por las razones expuestas, este Tribunal considera que la disposicion cuestionada no incide en el derecho a la MORDAZA de empresa de las AFP, atendiendo a las especiales caracteristicas del MORDAZA en el que se desenvuelven, el MORDAZA constitucional resenado y la regulacion legal aplicable a su actividad, por lo que debe declararse infundada en este extremo la demanda. Corresponde ahora analizar la posible vulneracion del derecho alegado por los congresistas accionantes, que es la libre competencia, ya que afirman que la disposicion impugnada "(...) atenta contra las leyes de contratacion que estuvieron vigentes en su oportunidad" (acapite 4.3 de la demanda) y que cuando se obliga a las administradoras a centralizar sus servicios en una tercera empresa, estan cambiandose las `condiciones iniciales' de operacion. (b) El ambito del derecho a la libre contratacion supuestamente afectado 157. El contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o mas personas naturales y/o juridicas para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica de caracter patrimonial, vinculo -fruto de la concertacion de voluntadesque debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciacion economica, tener fines licitos y no contravenir las leyes de orden publico. Al respecto, el articulo 2.14 de la Constitucion garantiza el derecho a la MORDAZA de contratacion en los siguientes terminos: "Toda persona tiene derecho: (...) A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico". La MORDAZA de contratacion es relevante en si, particularmente en un regimen de economia social de MORDAZA como el previsto en el articulo 58 de la Constitucion, y tambien como medio para la realizacion de otros derechos fundamentales. En tal sentido este Tribunal ha afirmado que "Se trata de un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se garantiza la viabilidad de otros derechos tales como la MORDAZA de empresa, la MORDAZA al trabajo, etc." (fundamento 26.b de la STC 00008-2003-AI/TC). 158. El ya resenado articulo 62 de la Constitucion, a su turno, establece que "La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase". El contenido de esta disposicion permite a los agentes del MORDAZA decidir: si contratar; con quien contratar; y, sobre que contratar, siempre que sea licito. Adicionalmente garantiza la intangibilidad de los terminos del acuerdo, al disponer que el Estado no puede modificar los terminos de aquello que fuera acordado por las partes. Al respecto, se ha precisado que "(...) el derecho a la MORDAZA de contratacion aparece consagrado en los articulos 2.14 y 62 de la Constitucion, protegiendo MORDAZA disposiciones la intangibilidad de los contratos, siempre que se hayan celebrado con arreglo a la legislacion vigente al momento de su formacion" (fundamento 2 de la STC 4286-2006-PA/TC, seguido por STC 0271-2007-PA/TC, entre otras). Lo alegado por los demandantes, a su vez, tiene que ver con la MORDAZA de

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