Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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que se consigne el documento entregado, el funcionario o servidor que lo entrega y el consejero o consejeros que lo reciben, no requiriendose para ello mas autorizacion que la orden verbal o escrita del consejero o consejeros que ejercen sus funciones como tales." "Articulo 150.- Plazo para la entrega de informacion Los organos, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna o de cualquier otra entidad o dependencia adscrita a este (Direcciones Regionales, Unidades Ejecutoras, Proyectos Especiales y otros) deberan enviar la informacion y/o documentacion al Consejo Regional con caracter de urgencia dentro de un plazo no mayor a 72 horas de recibido el pedido, pudiendose solicitar por motivos debidamente justificados una ampliacion de dicho plazo por igual termino. Los funcionarios o servidores publicos que incumplieran con la presente MORDAZA incurriran en la comision de falta grave administrativa, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comision del delito de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales a que hace referencia el articulo 377 del Codigo Penal. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien es aplicable a los casos de pedidos de informes tecnicos y legales al organo ejecutivo regional." SUBCAPITULO V FISCALIZACION A OBRAS, PROYECTOS, OFICINAS REGIONALES, DIRECCIONES REGIONALES Y DEMAS ORGANISMOS DEPENDIENTES Y/O ADSCRITAS AL GRT "Articulo 152.- Fiscalizacion a Obras, Proyectos, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales y demas Organismos dependientes y/o Entidades Adscritas al GRT El Consejo Regional, las Comisiones del Consejo Regional y/o los Consejeros Regionales de manera individual, dentro de su labor fiscalizadora irrestricta podran realizar visitas inopinadas a las obras, proyectos y/o instalaciones del Gobierno Regional de Tacna y demas organismos dependientes y/o adscritos. Para tal efecto, los residentes de obras, los responsables de los proyectos, los Directores y/o Jefes de las Oficinas Regionales, Directores y/o Jefes de las Oficinas Ejecutivas, los Directores Regionales y demas servidores y/o funcionarios de los Organos Consultivo, de Coordinacion y Concertacion, Organos de Defensa Judicial, Organos de Asesoramiento, Organos de Apoyo, Organos de Linea, Organos Desconcentrados, Organo Publico Descentralizado Regional, Unidades Ejecutoras y demas organismos dependientes y/o adscritos al Gobierno Regional de Tacna, deberan proporcionar las facilidades del caso asi como la informacion y/o documentos que se les requiera en forma verbal o escrita, sin que para ello deban requerir o contar con autorizacion previa de su inmediato superior, bajo responsabilidad funcional, debiendo levantarse el acta respectiva, de ser necesario." "Articulo 158.- Procedimiento de Fiscalizacion de Decretos y Resoluciones Regionales. El Gerente General Regional debera remitir al Consejo Regional MORDAZA de las disposiciones que emita la Presidencia Regional y la Gerencia General Regional (Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y Resoluciones de Gerencia General Regional) en el plazo de cinco dias contados a partir de la fecha de su emision. En el caso que el o los Decretos Regionales o Resoluciones Regionales contravengan la Constitucion Politica, el presente Reglamento, alguna Ordenanza o Acuerdo Regional, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, o excedan el MORDAZA de las facultades otorgados por esta MORDAZA, el Pleno del Consejo Regional previo dictamen y debate, determina si deroga o modifica los decretos regionales observados o recomienda dejar sin efecto o modificar las resoluciones observadas." "Articulo 171.- Recurso de Apelacion El Acuerdo Regional en el que se aprobo o desestimo el pedido de vacancia o el Acuerdo Regional que declara fundado o infundado el Recurso de Reconsideracion, puede ser objeto de Apelacion por cualquiera de las partes.

Los Consejeros Regionales de otras Comisiones pueden participar en dichas sesiones, con voz pero sin voto." "Articulo 135.- Emision de Dictamenes Los Dictamenes son los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los estudios que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; asi como los informes, estudios e investigaciones que realicen por encargo del Pleno del Consejo Regional. Los Dictamenes pueden ser por unanimidad, en mayoria o en minoria. Asimismo deben estar rubricados por todos los miembros cuando estos MORDAZA por unanimidad y por los miembros correspondientes cuando se trate de Dictamenes en mayoria o en minoria de la comision. Los Dictamenes deben ser remitidos al Presidente del Consejo, en un plazo no menor de 72 horas previas a la fecha de la sesion correspondiente. Los Dictamenes pueden concluir de la siguiente manera: 135.1. Recomendando la aprobacion de la propuesta normativa en todos sus extremos. 135.2. Aprobando la propuesta normativa con algunas modificaciones, para cuyo efecto, se acompanara el proyecto sustitutorio. 135.3. Recomendando la conformacion de una Comision Especial que evalue tecnicamente la proposicion y proponga una nueva formula normativa. 135.4. Solicitando un plazo adicional para expedir MORDAZA dictamen. Los proyectos normativos rechazados de plano, no requieren Dictamen, solo mereceran un informe con opinion desfavorable, el mismo que debera ser puesto a consideracion del Pleno del Consejo Regional para su conocimiento y posterior archivo, salvo que surjan nuevos elementos de juicio en cuyo caso se podra acordar el retorno de dicho proyecto a la comision respectiva a fin de que se efectue una nueva evaluacion. No podra presentarse la misma propuesta u otra que verse sobre igual materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que asi lo acuerde la mayoria simple del numero legal de Consejeros. Se exceptua de dictamen aquellos acuerdos de Consejo Regional que esten referidos a saludos institucionales, que tengan su origen en pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten dictamen previo o que por acuerdo de Consejo Regional se hayan exonerado del tramite de comision." "Articulo 139.- Facultades de los Consejeros en las acciones de Fiscalizacion Las acciones de fiscalizacion que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionadas a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento o Ley expresa. Los Consejeros Regionales de manera individual o las Comisiones pertinentes, tendran las siguientes facultades: (...) 139.5. Intervenir sin autorizacion previa en cualquier MORDAZA de actividades oficiales del Gobierno Regional de Tacna, unidades ejecutoras, entidades adscritas y otras dependientes del Gobierno Regional de Tacna." "Articulo 149.- Pedido de Informacion a los organos del Gobierno Regional El Consejo Regional a traves de su Presidente, del presidente de cualquiera de sus comisiones (ordinarias, especial e investigadoras) y/o de sus Consejeros Regionales en forma individual y directa; tienen facultad para solicitar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Sub Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales, a los Directores de Proyectos Especiales, a los Jefes de Oficinas Regionales, a los Responsables de Proyectos y a cualquier otro funcionario o servidor del Gobierno Regional de Tacna o de cualquier otra entidad dependiente o adscrita a este, la remision de informes y la entrega inmediata de documentos originales o copias fedateadas de los mismos, que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En caso se requiera la entrega de documentos originales debera elaborarse el acta correspondiente en la

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