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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540943 Los Consejeros Regionales de otras Comisiones pueden participar en dichas sesiones, con voz pero sin voto.” “Artículo 135.- Emisión de Dictámenes Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; así como los informes, estudios e investigaciones que realicen por encargo del Pleno del Consejo Regional. Los Dictámenes pueden ser por unanimidad, en mayoría o en minoría. Asimismo deben estar rubricados por todos los miembros cuando estos sean por unanimidad y por los miembros correspondientes cuando se trate de Dictámenes en mayoría o en minoría de la comisión. Los Dictámenes deben ser remitidos al Presidente del Consejo, en un plazo no menor de 72 horas previas a la fecha de la sesión correspondiente. Los Dictámenes pueden concluir de la siguiente manera: 135.1. Recomendando la aprobación de la propuesta normativa en todos sus extremos. 135.2. Aprobando la propuesta normativa con algunas modifi caciones, para cuyo efecto, se acompañará el proyecto sustitutorio. 135.3. Recomendando la conformación de una Comisión Especial que evalué técnicamente la proposición y proponga una nueva fórmula normativa. 135.4. Solicitando un plazo adicional para expedir nuevo dictamen. Los proyectos normativos rechazados de plano, no requieren Dictamen, sólo merecerán un informe con opinión desfavorable, el mismo que deberá ser puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional para su conocimiento y posterior archivo, salvo que surjan nuevos elementos de juicio en cuyo caso se podrá acordar el retorno de dicho proyecto a la comisión respectiva a fi n de que se efectúe una nueva evaluación. No podrá presentarse la misma propuesta u otra que verse sobre igual materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que así lo acuerde la mayoría simple del número legal de Consejeros. Se exceptúa de dictamen aquellos acuerdos de Consejo Regional que estén referidos a saludos institucionales, que tengan su origen en pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten dictamen previo o que por acuerdo de Consejo Regional se hayan exonerado del trámite de comisión.” “Artículo 139.- Facultades de los Consejeros en las acciones de Fiscalización Las acciones de fi scalización que inicien de manera individual los Consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionadas a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento o Ley expresa. Los Consejeros Regionales de manera individual o las Comisiones pertinentes, tendrán las siguientes facultades: (...) 139.5. Intervenir sin autorización previa en cualquier tipo de actividades ofi ciales del Gobierno Regional de Tacna, unidades ejecutoras, entidades adscritas y otras dependientes del Gobierno Regional de Tacna.” “Artículo 149.- Pedido de Información a los órganos del Gobierno Regional El Consejo Regional a través de su Presidente, del presidente de cualquiera de sus comisiones (ordinarias, especial e investigadoras) y/o de sus Consejeros Regionales en forma individual y directa; tienen facultad para solicitar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Sub Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales, a los Directores de Proyectos Especiales, a los Jefes de Ofi cinas Regionales, a los Responsables de Proyectos y a cualquier otro funcionario o servidor del Gobierno Regional de Tacna o de cualquier otra entidad dependiente o adscrita a éste, la remisión de informes y la entrega inmediata de documentos originales o copias fedateadas de los mismos, que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En caso se requiera la entrega de documentos originales deberá elaborarse el acta correspondiente en la que se consigne el documento entregado, el funcionario o servidor que lo entrega y el consejero o consejeros que lo reciben, no requiriéndose para ello más autorización que la orden verbal o escrita del consejero o consejeros que ejercen sus funciones como tales.” “Articulo 150.- Plazo para la entrega de información Los órganos, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna o de cualquier otra entidad o dependencia adscrita a éste (Direcciones Regionales, Unidades Ejecutoras, Proyectos Especiales y otros) deberán enviar la información y/o documentación al Consejo Regional con carácter de urgencia dentro de un plazo no mayor a 72 horas de recibido el pedido, pudiéndose solicitar por motivos debidamente justifi cados una ampliación de dicho plazo por igual término. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con la presente norma incurrirán en la comisión de falta grave administrativa, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. Lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable a los casos de pedidos de informes técnicos y legales al órgano ejecutivo regional.” SUBCAPITULO V FISCALIZACIÓN A OBRAS, PROYECTOS, OFICINAS REGIONALES, DIRECCIONES REGIONALES Y DEMAS ORGANISMOS DEPENDIENTES Y/O ADSCRITAS AL GRT “Artículo 152.- Fiscalización a Obras, Proyectos, Ofi cinas Regionales, Direcciones Regionales y demás Organismos dependientes y/o Entidades Adscritas al GRT El Consejo Regional, las Comisiones del Consejo Regional y/o los Consejeros Regionales de manera individual, dentro de su labor fi scalizadora irrestricta podrán realizar visitas inopinadas a las obras, proyectos y/o instalaciones del Gobierno Regional de Tacna y demás organismos dependientes y/o adscritos. Para tal efecto, los residentes de obras, los responsables de los proyectos, los Directores y/o Jefes de las Ofi cinas Regionales, Directores y/o Jefes de las Ofi cinas Ejecutivas, los Directores Regionales y demás servidores y/o funcionarios de los Órganos Consultivo, de Coordinación y Concertación, Órganos de Defensa Judicial, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados, Órgano Público Descentralizado Regional, Unidades Ejecutoras y demás organismos dependientes y/o adscritos al Gobierno Regional de Tacna, deberán proporcionar las facilidades del caso así como la información y/o documentos que se les requiera en forma verbal o escrita, sin que para ello deban requerir o contar con autorización previa de su inmediato superior, bajo responsabilidad funcional, debiendo levantarse el acta respectiva, de ser necesario.” “Artículo 158.- Procedimiento de Fiscalización de Decretos y Resoluciones Regionales. El Gerente General Regional deberá remitir al Consejo Regional copia de las disposiciones que emita la Presidencia Regional y la Gerencia General Regional (Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y Resoluciones de Gerencia General Regional) en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su emisión. En el caso que el o los Decretos Regionales o Resoluciones Regionales contravengan la Constitución Política, el presente Reglamento, alguna Ordenanza o Acuerdo Regional, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, o excedan el marco de las facultades otorgados por esta última, el Pleno del Consejo Regional previo dictamen y debate, determina si deroga o modifi ca los decretos regionales observados o recomienda dejar sin efecto o modifi car las resoluciones observadas.” “Artículo 171.- Recurso de Apelación El Acuerdo Regional en el que se aprobó o desestimó el pedido de vacancia o el Acuerdo Regional que declara fundado o infundado el Recurso de Reconsideración, puede ser objeto de Apelación por cualquiera de las partes.