Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540945
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que en su articulo 2 define a la seguridad ciudadana como: "(...) la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas"; asimismo en el articulo 3 establece que dicho sistema tiene por objeto: "(...) coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social". Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2012-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de octubre del 2013, se aprueba "Declarar de necesidad publica e interes regional el Sistema de Seguridad Ciudadana en las 04 provincias y 26 distritos del departamento de Tacna (...)". Que, mediante Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, en su articulo 3 prescribe: "Los gobiernos regionales (...), en coordinacion con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), disponen a favor de los representantes y miembros de las juntas vecinales lo siguiente: 1. Capacitacion y entrenamiento sobre seguridad ciudadana y materias afines dentro de su MORDAZA presupuestal (...)". Asimismo, en su articulo 4 senala: "Los gobiernos regionales (...) a traves de sus consultorios juridicos, brindan asesorias y asistencia juridica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales que por razon de su labor, la requieran (...)". Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.", en su articulo 2 senala: "Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (...) son agrupaciones de vecinos que se organizan, en forma voluntaria y solidaria, para contribuir al accionar de la Policia Nacional del Peru (...)". Que, con Oficio Nº 034-2014-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de MORDAZA del 2014 el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui presento la propuesta de Ordenanza Regional sobre: "Declarese de interes y necesidad regional establecer beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales en la Region Tacna". Que, con el Oficio Nº 087-2014-OEDEN/GOB.REG. TACNA, de fecha 16 de MORDAZA del 2014 emitido por la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 0895-2014-GRDS/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de MORDAZA del 2014 la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 050-2014-WFCL-ABJBG-GRDS/ GOB.REG.TACNA de fecha 24 de MORDAZA del 2014 y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la inseguridad ciudadana que actualmente viene sufriendo nuestra region asi como a la carencia de adecuadas politicas y estrategias gubernamentales para frenar dicho avance, motiva la presente MORDAZA regional la cual servira para brindar apoyo a los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana y fortalecer su participacion en el trabajo que realizan en la Region Tacna desarrollando actividades preventivas, disuasivas, informativas y de proyeccion social orientadas a mejorar el orden, la seguridad y la percepcion de inseguridad en sus respectivas jurisdicciones. Que, la Comision Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 003-2014-CESCyCS de fecha 04 de junio del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARESE DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL BRINDAR APOYO A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA EXISTENTES EN LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de junio del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

Articulo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintitres de junio del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 31 de octubre del ano 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-8

Declaran de interes y necesidad regional brindar apoyo a los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana existentes en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitres de junio del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su el articulo 44 prescribe: "Son deberes primordiales del Estado: (...) proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general (...)"; asimismo, en el articulo 191 senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29611 en su articulo 10 numeral 2 establece que los gobiernos regionales ejercen como competencias compartidas las siguientes: "(...) i) Seguridad ciudadana (...)". Ademas, el articulo 61 senala como funciones en materia de seguridad ciudadana: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comite Regional de Seguridad Ciudadana. (...). f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional (...)". Que, la Ley Nº 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policia Nacional del Peru, modificada por la Ley Nº 29611 en su articulo 1 establece: "Los gobiernos regionales (...) estan facultados para realizar gastos de inversion en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ambito de su jurisdiccion (...). Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policia Nacional del Peru, asi como entre gobiernos regionales y gobiernos locales (...)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.