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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540945 Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de junio del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 31 de octubre del año 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-8 Declaran de interés y necesidad regional brindar apoyo a los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana existentes en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de junio del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su el artículo 44 prescribe: “Son deberes primordiales del Estado: (...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general (…)”; asimismo, en el artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29611 en su artículo 10 numeral 2 establece que los gobiernos regionales ejercen como competencias compartidas las siguientes: “(…) i) Seguridad ciudadana (...)”. Además, el artículo 61 señala como funciones en materia de seguridad ciudadana: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…). f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional (...)”. Que, la Ley Nº 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú, modifi cada por la Ley Nº 29611 en su artículo 1 establece: “Los gobiernos regionales (...) están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción (...). Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales (...)”. Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que en su artículo 2 defi ne a la seguridad ciudadana como: “(…) la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; asimismo en el artículo 3 establece que dicho sistema tiene por objeto: “(...) coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”. Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2012-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de octubre del 2013, se aprueba “Declarar de necesidad pública e interés regional el Sistema de Seguridad Ciudadana en las 04 provincias y 26 distritos del departamento de Tacna (...)”. Que, mediante Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, en su artículo 3 prescribe: “Los gobiernos regionales (…), en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), disponen a favor de los representantes y miembros de las juntas vecinales lo siguiente: 1. Capacitación y entrenamiento sobre seguridad ciudadana y materias afi nes dentro de su marco presupuestal (…)”. Asimismo, en su artículo 4 señala: “Los gobiernos regionales (...) a través de sus consultorios jurídicos, brindan asesorías y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales que por razón de su labor, la requieran (...)”. Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.”, en su artículo 2 señala: “Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (…) son agrupaciones de vecinos que se organizan, en forma voluntaria y solidaria, para contribuir al accionar de la Policía Nacional del Perú (…)”. Que, con Ofi cio Nº 034-2014-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de abril del 2014 el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui presentó la propuesta de Ordenanza Regional sobre: “Declárese de interés y necesidad regional establecer benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales en la Región Tacna”. Que, con el Ofi cio Nº 087-2014-OEDEN/GOB.REG. TACNA, de fecha 16 de abril del 2014 emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 0895-2014-GRDS/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de mayo del 2014 la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 050-2014-WFCL-ABJBG-GRDS/ GOB.REG.TACNA de fecha 24 de abril del 2014 y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la inseguridad ciudadana que actualmente viene sufriendo nuestra región así como a la carencia de adecuadas políticas y estrategias gubernamentales para frenar dicho avance, motiva la presente norma regional la cual servirá para brindar apoyo a los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana y fortalecer su participación en el trabajo que realizan en la Región Tacna desarrollando actividades preventivas, disuasivas, informativas y de proyección social orientadas a mejorar el orden, la seguridad y la percepción de inseguridad en sus respectivas jurisdicciones. Que, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2014-CESCyCS de fecha 04 de junio del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARESE DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL BRINDAR APOYO A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA EXISTENTES EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;