Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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El Recurso de Apelacion debe reunir los siguientes requisitos: 171.1. Debe dirigirse a la Presidencia del Consejo Regional. 171.2. Debe presentarse dentro del plazo perentorio de ocho (08) dias habiles de notificado el Acuerdo Regional materia de impugnacion. (...)" ANEXO II ARTICULO INCORPORADO AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SUB CAPITULO V DE LAS LICENCIAS Y JUSTIFICACION DE INASISTENCIA A SESIONES DE CONSEJO REGIONAL "Articulo 29-A.- Justificacion de inasistencias a sesiones Los Consejeros Regionales que por motivos personales, familiares o de salud no puedan concurrir a alguna sesion del Pleno del Consejo Regional, deberan sustentar mediante documento escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Regional el motivo de su inasistencia". 1181402-7

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Declaran de interes y necesidad regional que en el sistema escolar se desarrollen mecanismos protectores para los ninos, ninas y adolescentes provenientes de familias monoparentales y disfuncionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitres de junio del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 4 establece: La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio (...)"; asimismo, el articulo 192 senala: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: "(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 8 sobre el MORDAZA de Inclusion establece: "(...) 4. El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusion economica, social y cultura de jovenes, personas con discapacidad grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...)"; asimismo, en su articulo 47 sobre Funciones en materia de educacion prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion (...) de la region". Que, mediante Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en su articulo 80 establece: "Son funciones del Ministerio de Educacion: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad. Que, mediante Oficio Nº 004-2014-JTBLL-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de febrero del 2014, emitido

por la Consejera Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay se presenta la propuesta de Ordenanza Regional sobre: "DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL QUE EN EL SISTEMA ESCOLAR SE DESARROLLEN MECANISMOS PROTECTORES PARA LOS NINOS PROVENIENTES DE FAMILIAS MONOPARENTALES Y DISFUNCIONALES, A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE REDES DE APOYO (...)". Que, la presente Ordenanza Regional pretende optimizar el sistema educativo, brindandole mecanismos protectores para los ninos provenientes de familias monoparentales y disfuncionales; otorgandoles mayores facilidades a los estudiantes, accediendo a una educacion equitativa, a pesar de las dificultades que tuvieran dentro de sus hogares, ya que los hijos que viven con un solo padre estan mas proclives a experimentar ansiedad, y ello es uno de los sintomas mas comunes de la tension emocional. Que, con el Oficio Nº 0571-2014-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 14 de marzo del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social que remite el Informe Nº 19-2014-FVP-GRDS/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo del 2014; el Oficio Nº 2344-2014DGP-DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de marzo del 2014 emitido por la Direccion Regional de Educacion de Tacna que remite el Informe Nº 015-2014-EESL-DGPDRSET/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de marzo del 2014; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 011-2014-CODS-CR de fecha 04 de junio del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL QUE EN EL SISTEMA ESCOLAR SE DESARROLLEN MECANISMOS PROTECTORES PARA LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES PROVENIENTES DE FAMILIAS MONOPARENTALES Y DISFUNCIONALES", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de junio del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL QUE EN EL SISTEMA ESCOLAR SE DESARROLLEN MECANISMOS PROTECTORES PARA LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES PROVENIENTES DE FAMILIAS MONOPARENTALES Y DISFUNCIONALES. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Educacion Tacna y las Unidades de Gestion Educativas Locales, realicen acciones que garanticen que todas y cada una de las Instituciones Educativas de la Region Tacna desarrollen mecanismos idoneos para los ninos, ninas y adolescentes provenientes de familias monoparentales y disfuncionales, a traves de la implementacion de redes de apoyo, constituidas por talleres de desarrollo personal, y de comunicacion eficiente entre las familias y la comunidad educativa. Articulo Tercero.- DISPONER Y GARANTIZAR la utilizacion de los recursos necesarios asignados por toda fuente de financiamiento para contratar profesionales como psicopedagogos, asistentas sociales, psicologos, entre otros para una adecuada atencion de las familias monoparentales y disfuncionales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, en coordinacion de la Direccion Regional de Educacion Tacna la implementacion de la presente MORDAZA regional en un plazo no mayor a 60 dias calendarios. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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