TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540914 de Concejo Nº 055-2014-MPT-SG (fojas 29 a 30), se aprobó la suspensión de la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales por el lapso que dure el mandato de prisión preventiva, y, en consecuencia, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 050-2014-MPT-SG (fojas 37), mediante el cual se le concedió descanso físico vacacional desde el 1 al 28 de agosto de 2014. Recurso de reconsideración Con fecha 12 de setiembre de 2014, Isabel Marjorie Jiménez Gonzales interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2014-MPT- SG, señalando que no se ha seguido el procedimiento establecido en la ley para suspender a una autoridad edil. Así, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 062-2014- MPT-SG, adoptado en la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2014, se declaró infundado el mencionado recurso de reconsideración. Recurso de apelación Con fecha 29 de octubre de 2014, Isabel Marjorie Jiménez Gonzales interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2014-MPT-SG, argumentando que a) la sesión del 21 de agosto de 2014 tuvo como único punto de agenda debatir lo recomendado por la Ofi cina de la Defensoría del Pueblo de Tumbes, en relación a las vacaciones que venía gozando la citada autoridad edil, mas no sobre su suspensión en el cargo de alcaldesa, b) los miembros del concejo municipal decidieron, de manera arbitraria, dejar sin efecto el descanso físico vacacional que le correspondía, c) no se le corrió traslado a la citada alcaldesa para que realizara sus descargos, así como tampoco se le notifi có la convocatoria a dicha sesión extraordinaria, lo cual vulneró su derecho a la defensa, y d) además, mediante la Resolución Nº 7, de fecha 27 de agosto de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró nula la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado en su contra. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde analizar si Isabel Marjorie Jimenez Gonzales, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 3, de la LOM, prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo del concejo municipal, en caso de existir un mandato judicial de detención, por el tiempo que dure este, concluido el cual la autoridad suspendida reasumirá sus funciones en forma automática e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo. 2. En el caso de autos, si bien este Supremo Tribunal Electoral, en estricto respecto del derecho a la pluralidad de instancias y del principio de corrección funcional, a través de la Resolución Nº 2223-2014-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2014, remitió la documentación correspondiente al Concejo Provincial de Tumbes para que sea este quien evalúe si la alcaldesa de la citada comuna se encontraba incursa o no en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, no puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato de detención derivado de un proceso penal. Así, conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo municipal como este órgano colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspensión es mínimo, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decisión emanada por la jurisdicción ordinaria. 3. En el mismo orden de ideas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este Máximo Órgano Electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual. 4. Ahora bien, respecto a la situación jurídica actual de la citada alcaldesa, mediante Ofi cio Nº 1486-2014- (Exp. 895-2014-77)-3°JIP-CSJTU/PJ-MRB (fojas 41), recibido el 9 de diciembre de 2014, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes comunicó que, a través de la Resolución Nº 12, de fecha 27 de agosto de 2014, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró nula la Resolución Nº 7, la cual había dictado mandato de prisión preventiva contra la referida alcaldesa, además que dispuso que otro juez de investigación preparatoria emitiera nuevo pronunciamiento. En cumplimiento a lo antes señalado, se emitió la Resolución Nº 22, del 20 de noviembre de 2014, a través de la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes declaró fundado el mandato de prisión preventiva contra Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, por el plazo de nueve meses, resolución que actualmente ha sido materia de impugnación. De ahí que, en mérito a la Resolución Nº 22, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MPT-SG (fojas 40), adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2014, se aprobó la suspensión de la citada alcaldesa. 5. Sobre el particular, a pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención contra Isabel Marjorie Jiménez Gonzales. Dicho esto, debe señalarse que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de Isabel Marjorie Jiménez Gonzales. 6. En consecuencia, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Isabel Marjorie Jiménez Gonzales en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Juan Miguel Sánchez Villena, identifi cado con DNI Nº 19187638, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de este municipio, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. Del mismo modo, corresponde convocar a David Wilfredo Apolo Granda, con DNI Nº 40608558, candidato no proclamado del partido político Restauración Nacional, para que asuma, transitoriamente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isabel Marjorie Jimenez Gonzales y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 062-2014-MPT-SG, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 21 de agosto de 2014, que declaró la suspensión de dicha autoridad en el cargo de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, por el tiempo en que la autoridad judicial mantenga vigente el mandato de prisión preventiva dictado en su contra. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Isabel Marjorie Jiménez Gonzales en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente resolución.