Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de Concejo Nº 055-2014-MPT-SG (fojas 29 a 30), se aprobo la suspension de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el lapso que dure el mandato de prision preventiva, y, en consecuencia, se dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 050-2014-MPT-SG (fojas 37), mediante el cual se le concedio descanso fisico vacacional desde el 1 al 28 de agosto de 2014. Recurso de reconsideracion Con fecha 12 de setiembre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2014-MPTSG, senalando que no se ha seguido el procedimiento establecido en la ley para suspender a una autoridad edil. Asi, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 062-2014MPT-SG, adoptado en la sesion extraordinaria del 25 de setiembre de 2014, se declaro infundado el mencionado recurso de reconsideracion. Recurso de apelacion Con fecha 29 de octubre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2014-MPT-SG, argumentando que a) la sesion del 21 de agosto de 2014 tuvo como unico punto de agenda debatir lo recomendado por la Oficina de la Defensoria del Pueblo de Tumbes, en relacion a las vacaciones que venia gozando la citada autoridad MORDAZA, mas no sobre su suspension en el cargo de alcaldesa, b) los miembros del concejo municipal decidieron, de manera arbitraria, dejar sin efecto el descanso fisico vacacional que le correspondia, c) no se le corrio traslado a la citada alcaldesa para que realizara sus descargos, asi como tampoco se le notifico la convocatoria a dicha sesion extraordinaria, lo cual vulnero su derecho a la defensa, y d) ademas, mediante la Resolucion Nº 7, de fecha 27 de agosto de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaro nula la resolucion que declaro fundado el requerimiento de prision preventiva dictado en su contra. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde analizar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, incurrio en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, numeral 3, de la LOM, prescribe que el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo del concejo municipal, en caso de existir un mandato judicial de detencion, por el tiempo que dure este, concluido el cual la autoridad suspendida reasumira sus funciones en forma automatica e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo. 2. En el caso de autos, si bien este Supremo Tribunal Electoral, en estricto respecto del derecho a la pluralidad de instancias y del MORDAZA de correccion funcional, a traves de la Resolucion Nº 2223-2014-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2014, remitio la documentacion correspondiente al Concejo Provincial de Tumbes para que sea este quien evalue si la alcaldesa de la citada comuna se encontraba incursa o no en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, no puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato de detencion derivado de un MORDAZA penal. Asi, conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo municipal como este organo colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspension es minimo, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decision emanada por la jurisdiccion ordinaria. 3. En el mismo orden de ideas, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este MORDAZA

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Organo Electoral ha valorado que el mandato de detencion sea actual. 4. Ahora bien, respecto a la situacion juridica actual de la citada alcaldesa, mediante Oficio Nº 1486-2014(Exp. 895-2014-77)-3°JIP-CSJTU/PJ-MRB (fojas 41), recibido el 9 de diciembre de 2014, el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tumbes comunico que, a traves de la Resolucion Nº 12, de fecha 27 de agosto de 2014, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaro nula la Resolucion Nº 7, la cual habia dictado mandato de prision preventiva contra la referida alcaldesa, ademas que dispuso que otro juez de investigacion preparatoria emitiera MORDAZA pronunciamiento. En cumplimiento a lo MORDAZA senalado, se emitio la Resolucion Nº 22, del 20 de noviembre de 2014, a traves de la cual el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tumbes declaro fundado el mandato de prision preventiva contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de nueve meses, resolucion que actualmente ha sido materia de impugnacion. De ahi que, en merito a la Resolucion Nº 22, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MPT-SG (fojas 40), adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de noviembre de 2014, se aprobo la suspension de la citada alcaldesa. 5. Sobre el particular, a pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. Dicho esto, debe senalarse que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. 6. En consecuencia, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, se debe convocar al regidor habil que sigue en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, identificado con DNI Nº 19187638, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de este municipio, mientras se resuelva la situacion juridica de la autoridad MORDAZA en cuestion. Del mismo modo, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, con DNI Nº 40608558, candidato no proclamado del partido politico Restauracion Nacional, para que asuma, transitoriamente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 062-2014-MPT-SG, adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 21 de agosto de 2014, que declaro la suspension de dicha autoridad en el cargo de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, por el tiempo en que la autoridad judicial mantenga vigente el mandato de prision preventiva dictado en su contra. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por el tiempo que dure el mandato de prision preventiva, conforme a lo senalado en el articulo primero de la presente resolucion.

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