Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540916 VISTOS: El Informe N° 000598-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (02DIC2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001001-2014/GRC/RENIEC (04DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000110-2014/GPRC/RENIEC (10DIC2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de Virú, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1181641-2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aclaran sentencia en el sentido de precisar la aplicación del procedimiento para el cómputo de los montos a ser devueltos previsto en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición final de la Ley N° 30057 y la devolución de aportes EXPEDIENTE Nº 0012-2014-PI/TC CIUDADANOS AUTO 3 – ACLARACIÓN AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 19 de diciembre de 2014 VISTOS Los escritos de aclaración presentados con fecha 12 de diciembre de 2014 por Andrés Avelino Alcántara Paredes, en representación de los demandantes; y el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, presentado por el apoderado del Congreso de la República; y, ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, de ofi cio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. Pedido de aclaración de la parte demandante 2. Que el representante de los demandantes, a través de su escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, cuestiona el punto resolutivo Nº 4 de la sentencia de autos. Alega que constituye una violación del derecho de propiedad el limitar la devolución únicamente a lo aportado por los fonavistas, y no por el empleador o el Estado. 3. Que, al respecto, este Tribunal advierte que el escrito autodenominado “solitud de aclaración de sentencia” en realidad pretende cuestionar la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional. Lo que se está planteando en rigor es una revisión de lo ya resuelto, actividad que es imposible realizar dentro de un pedido de aclaración. Pedido de aclaración de la parte demandada 4. Que el apoderado del Congreso de la República, mediante su escrito de aclaración, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de diciembre genera incertidumbre respecto al procedimiento de determinación de lo adeudado a los fonavistas, toda vez que ya no hay una fecha de cierre precisa. En este sentido, divide su pedido de aclaración en tres interrogantes: 1) En primer lugar, señala que, dado que para llevarse a cabo el pago debe contarse con el número total de fonavistas, solicita que se aclare si es posible limitar la inscripción de benefi ciarios hasta antes del “octavo año” (sic) toda vez que la ley otorga un plazo de ocho años para el pago. 2) Asimismo, señala el representante del Congreso que, si el contar con el número total de fonavistas constituye un requisito para proceder al pago, solicita a este tribunal que aclare si debe esperarse hasta el año 2018 para proceder al pago 3) Además, consultan si en caso de que se permita la inscripción de posibles benefi ciarios hasta el último año, es posible que la comisión siga llevando a cabo devoluciones aún después del octavo año.