Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTOS: El Informe N° 000598-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (02DIC2014) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001001-2014/GRC/RENIEC (04DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000110-2014/GPRC/RENIEC (10DIC2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huancaquito Bajo, Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1181641-2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aclaran sentencia en el sentido de precisar la aplicacion del procedimiento para el computo de los montos a ser devueltos previsto en el MORDAZA parrafo de la septuagesima MORDAZA disposicion final de la Ley N° 30057 y la devolucion de aportes
EXPEDIENTE Nº 0012-2014-PI/TC CIUDADANOS AUTO 3 ­ ACLARACION AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 19 de diciembre de 2014 VISTOS Los escritos de aclaracion presentados con fecha 12 de diciembre de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los demandantes; y el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, presentado por el apoderado del Congreso de la Republica; y, ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con el articulo 121.° del Codigo Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algun concepto o subsanar cualquier error u omision en que hubiese incurrido en sus resoluciones. Pedido de aclaracion de la parte demandante 2. Que el representante de los demandantes, a traves de su escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, cuestiona el punto resolutivo Nº 4 de la sentencia de autos. Alega que constituye una violacion del derecho de propiedad el limitar la devolucion unicamente a lo aportado por los fonavistas, y no por el empleador o el Estado. 3. Que, al respecto, este Tribunal advierte que el escrito autodenominado "solitud de aclaracion de sentencia" en realidad pretende cuestionar la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional. Lo que se esta planteando en rigor es una revision de lo ya resuelto, actividad que es imposible realizar dentro de un pedido de aclaracion. Pedido de aclaracion de la parte demandada 4. Que el apoderado del Congreso de la Republica, mediante su escrito de aclaracion, senala que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de diciembre genera incertidumbre respecto al procedimiento de determinacion de lo adeudado a los fonavistas, toda vez que ya no hay una fecha de cierre precisa. En este sentido, divide su pedido de aclaracion en tres interrogantes: 1) En primer lugar, senala que, dado que para llevarse a cabo el pago debe contarse con el numero total de fonavistas, solicita que se aclare si es posible limitar la inscripcion de beneficiarios hasta MORDAZA del "octavo ano" (sic) toda vez que la ley otorga un plazo de ocho anos para el pago. 2) Asimismo, senala el representante del Congreso que, si el contar con el numero total de fonavistas constituye un requisito para proceder al pago, solicita a este tribunal que aclare si debe esperarse hasta el ano 2018 para proceder al pago 3) Ademas, consultan si en caso de que se permita la inscripcion de posibles beneficiarios hasta el ultimo ano, es posible que la comision siga llevando a cabo devoluciones aun despues del octavo ano.

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