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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540917 5. Antes de comenzar a responder las interrogantes formuladas por el Congreso de la República, este Tribunal advierte que aquellas asumen que para proceder al pago de lo aportado al Fonavi se debe primero contar con el número total de aportantes. Cabe señalar que ello no se desprende del texto de la Ley Nº 29625, aprobada por referéndum, ni de su reglamento, ni de la sentencia de este Tribunal Constitucional. A tal caso, provendría de lo previsto en el segundo párrafo de la septuagésima disposición fi nal de la ley de presupuesto para el año 2014. 6. La Comisión Ad hoc encargada de la devolución del dinero del Fonavi deberá entonces interpretar las disposiciones de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, y no debe esperar a contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado. 7. En cuanto a las interrogantes formuladas, este Tribunal Constitucional señala que, conforme a la Ley 29625, la devolución de los aportes se dará en el plazo de ocho años contados no con respecto a la publicación de la referida ley, sino de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la misma: “Se iniciará la devolución efectiva (…) de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado ofi cialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4”. 8. En este sentido, y respondiendo a la primera y tercera interrogantes formuladas por el Congreso de la República, resulta evidente que la devolución de los aportes puede extenderse más allá del año 2018, sin que ello comporte una violación de la Ley 29625. Asimismo, dado que la referida ley no señala que la devolución de aportes concluya el año 2018, no es necesario recortar el plazo para la inscripción hasta antes de dicho período. 9. En cuanto a la segunda interrogante, reiteramos que del texto de la sentencia de autos no se desprende que el Estado deba esperar hasta el año 2018 para comenzar a pagar lo ya adeudado. Los plazos para el pago se rigen por lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29625. Por tanto, a aquellos aportantes que ya se han inscrito hasta el 31 de agosto de 2014 ya se les debería ir pagando, y a su vez, el Poder Ejecutivo deberá recuperar o generar los fondos para el pago a quienes se inscriban después. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración presentado por el representante de los demandantes. 2. ACLARAR la sentencia del 9 de diciembre de 2014 en función a lo consultado por el apoderado del Congreso de la República, y en este sentido, precisar que: a) El procedimiento para el cómputo de los montos a ser devueltos previsto en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición fi nal de la Ley Nº 30057 no podrá ser aplicado si resulta contrario al espíritu de la sentencia de autos. b) la devolución de los aportes puede extenderse más allá del año 2018, sin que ello comporte una violación de la Ley 29625. c) En concordancia con el fundamento nueve de esta resolución, debe procederse a pagar a aquellos aportantes que ya se han inscritos hasta el 31 de agosto de 2014, teniendo el Poder Ejecutivo que recuperar o generar un fondo para el pago a quienes se inscriban después. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI MIRANDA CANALES RAMOS NUÑEZ SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA 1180671-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Plan Regional de Acuicultura de la Región Amazonas 2014-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 360 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Noviembre del 2014, se ha planteado la aprobación de la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45 literal b), prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan, políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Que, el artículo 52, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Inciso a) señala, que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de pesquería, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; y en su inciso b) señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia pesquera el administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Que, el Artículo 1º de la Ley Nª 25997, Ley General de Pesca, establece que su objetivo es normar la actividad pesquera, con el fi n de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingreso y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Que, el Artículo 21º de la Ley Nª 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción, a través del órgano competente y los organismos públicos descentralizados del sector, elabora el plan de desarrollo acuícola, que comprende entre otros los siguientes aspectos: 1) Las metas que el Estado a través del Sector se propone cumplir en el mediano y corto plazo, señalando variables y recursos críticos e identifi cando objetivos, políticas y acciones; 2) la identifi cación de áreas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura; 3) la identifi cación de especies con potencial de cultivo y comercialización en el país y en el exterior; 4) las medidas que el sector público y privado deberán adoptar con la fi nalidad de desarrollar el cultivo de especies acuícolas, su procesamiento y control