Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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5. MORDAZA de comenzar a responder las interrogantes formuladas por el Congreso de la Republica, este Tribunal advierte que aquellas asumen que para proceder al pago de lo aportado al Fonavi se debe primero contar con el numero total de aportantes. Cabe senalar que ello no se desprende del texto de la Ley Nº 29625, aprobada por referendum, ni de su reglamento, ni de la sentencia de este Tribunal Constitucional. A tal caso, provendria de lo previsto en el MORDAZA parrafo de la septuagesima disposicion final de la ley de presupuesto para el ano 2014. 6. La Comision Ad hoc encargada de la devolucion del dinero del Fonavi debera entonces interpretar las disposiciones de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, y no debe esperar a contar con el numero total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado. 7. En cuanto a las interrogantes formuladas, este Tribunal Constitucional senala que, conforme a la Ley 29625, la devolucion de los aportes se MORDAZA en el plazo de ocho anos contados no con respecto a la publicacion de la referida ley, sino de acuerdo con lo previsto en el articulo 8 de la misma: "Se iniciara la devolucion efectiva (...) de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias de lo senalado en el articulo 4". 8. En este sentido, y respondiendo a la primera y tercera interrogantes formuladas por el Congreso de la Republica, resulta evidente que la devolucion de los aportes puede extenderse mas alla del ano 2018, sin que ello comporte una violacion de la Ley 29625. Asimismo, dado que la referida ley no senala que la devolucion de aportes concluya el ano 2018, no es necesario recortar el plazo para la inscripcion hasta MORDAZA de dicho periodo. 9. En cuanto a la MORDAZA interrogante, reiteramos que del texto de la sentencia de autos no se desprende que el Estado deba esperar hasta el ano 2018 para comenzar a pagar lo ya adeudado. Los plazos para el pago se rigen por lo previsto en el articulo 8 de la Ley 29625. Por tanto, a aquellos aportantes que ya se han inscrito hasta el 31 de agosto de 2014 ya se les deberia ir pagando, y a su vez, el Poder Ejecutivo debera recuperar o generar los fondos para el pago a quienes se inscriban despues. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaracion presentado por el representante de los demandantes. 2. ACLARAR la sentencia del 9 de diciembre de 2014 en funcion a lo consultado por el apoderado del Congreso de la Republica, y en este sentido, precisar que: a) El procedimiento para el computo de los montos a ser devueltos previsto en el MORDAZA parrafo de la septuagesima MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 30057 no podra ser aplicado si resulta contrario al MORDAZA de la sentencia de autos. b) la devolucion de los aportes puede extenderse mas alla del ano 2018, sin que ello comporte una violacion de la Ley 29625. c) En concordancia con el fundamento nueve de esta resolucion, debe procederse a pagar a aquellos aportantes que ya se han inscritos hasta el 31 de agosto de 2014, teniendo el Poder Ejecutivo que recuperar o generar un fondo para el pago a quienes se inscriban despues. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOSA-SALDANA MORDAZA 1180671-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Plan Regional de Acuicultura de la Region Amazonas 2014-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 360 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de Noviembre del 2014, se ha planteado la aprobacion de la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralizacion en su articulo 8º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 45 literal b), prescribe la funcion de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales disenan, politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Que, el articulo 52, de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Inciso a) senala, que los Gobiernos Regionales tienen como funcion en materia de pesqueria, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; y en su inciso b) senala que los Gobiernos Regionales tienen como funcion en materia pesquera el administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. Que, el Articulo 1º de la Ley Nª 25997, Ley General de Pesca, establece que su objetivo es normar la actividad pesquera, con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentacion, empleo e ingreso y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. Que, el Articulo 21º de la Ley Nª 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Produccion, a traves del organo competente y los organismos publicos descentralizados del sector, elabora el plan de desarrollo acuicola, que comprende entre otros los siguientes aspectos: 1) Las metas que el Estado a traves del Sector se propone cumplir en el mediano y corto plazo, senalando variables y recursos criticos e identificando objetivos, politicas y acciones; 2) la identificacion de areas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura; 3) la identificacion de especies con potencial de cultivo y comercializacion en el MORDAZA y en el exterior; 4) las medidas que el sector publico y privado deberan adoptar con la finalidad de desarrollar el cultivo de especies acuicolas, su procesamiento y control

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