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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540918 de calidad; 5) las medidas de promoción de consumo de productos acuícolas en el país y en el exterior, así como su acceso a nuevos mercados; 6) los programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica que desarrollarán las diversas entidades u organismos del Estado, teniendo en cuenta su competencia y disponibilidad presupuestaria….”. Que, a través del Decreto Legislativo Nª 1032, se ha declarado de interés nacional a la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la fi nalidad de promover la participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, es en dicha actividad como fuente de alimentación, empleo e ingresos en el marco de la legislación sobre la materia. Que, el Plan Regional de Acuicultura (PRA) de Amazonas 2014-2021, propuesto por la Dirección Regional de La Producción, ha sido elaborado en base a las directrices para la formulación de planes regionales de la acuicultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nª 226-2012-PRODUCE, de fecha 14 de Mayo del 2012, cuyo alcance está dirigido a los gobiernos regionales y las DIREPROS a nivel nacional, en el marco de lo señalado en el Art. 2º del Decreto Supremo Nª 001-2010- PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA) 2010 – 2021. Que, el presente documento técnico plantea, además de la visión a mediano plazo para la acuicultura en la Región Amazonas y la misión que va a cumplir en la sociedad, los objetivos estratégicos, los lineamientos de estrategia, indicadores, metas, fuentes de fi nanciamiento, mecanismos de implementación, control y seguimiento, y también los programas, proyectos y actividades que contiene el Plan de Acción a ejecutarse en el período 2004 – 2017, para hacer una evaluación en el mediano plazo, debiendo proseguirse luego atendiendo los mismos objetivos estratégicos hasta el año 2021. Que, el Plan Regional de Acuicultura de la Región Amazonas, ha sido validado por los agentes involucrados en el desarrollo acuícola, previo a ello se realizaron los talleres de presentación y validación del diagnóstico de la acuicultura, así como el taller participativo del “Marco Estratégico para la Acuicultura en la Región Amazonas”, asimismo, ha sido revisado y evaluado por la Dirección General de Políticas Pesqueras, Dirección de Acuicultura del Ministerio de la Producción, vale decir, cuenta con la vocación y conformidad de los órganos técnicos y en el nivel regional, cuenta con la opinión legal favorable y Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional; por lo que el pleno del Consejo Regional ha determinado, aprobar dicho Plan Regional, mediante Ordenanza Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la ley Nº 27902, establece: Que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 240-2014, de fecha 27 de Noviembre del 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acuicultura de la Región Amazonas 2014 – 2021, el mismo que en un anillado con 102 folios, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de La Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de planifi cación del desarrollo acuícola, para impulsar el desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas,para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes de noviembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 3 días del mes de diciembre del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1181045-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Plan de Competitividad Regional de Ayacucho 2013 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2014-GRA/CR Ayacucho, 24 de noviembre de 2014 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan de Competitividad Regional de Ayacucho 2013 - 2021; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 786-2014-GRA/PRES-GG, de fecha 11 de noviembre del 2014, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho presenta al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: APROBACIÓN DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD REGIONAL DE AYACUCHO 2013 - 2021, propuesta presentada a iniciativa de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que acompaña las Opiniones favorables de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se adjunta expediente en 01 fólder y dos anillados, con el Dictamen de la Comisión de Producción, Comercio y Turismo; Que, el sustento técnico para la aprobación del Plan de Competitividad Regional de Ayacucho 2013-2021 por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional, recoge los principales acuerdos consensuados en los Talleres Descentralizados que fueron desarrollados en diferentes provincias de la Región, el mismo que ha sido evaluado desde su formulación y socializado ante todos los actores locales y nacionales, quienes han enriquecido con sus aportes este trabajo; cabe precisar que el PCRA está alineado al Sistema de Plan Estratégico Nacional y Plan Nacional de la Competitividad, esta actividad es ejecutado dentro del proyecto: “Desarrollo y Fortalecimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Ayacucho, para la Promoción de la Inversión descentralizada” Meta 058 en el año 2013 y Meta 060 en el año 2014;