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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540919 Que, el Informe Técnico Nº 006-2014-GRA/GG- GRDE-SGDE-SGDS/RP, señala que el presente documento de gestión es muy importante para la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, considerado como un documento directriz para el fortalecimiento, crecimiento y desarrollo económico de la Región Ayacucho y así implementar los indicadores y metas de gestión en forma semestral y anual, para el fortalecimiento de las cadenas de valor y mejorar su competitividad, por lo que resulta procedente la aprobación por estar debidamente sustentada; Que, la Opinión Legal Nº 795-2014-GRA/ORAJ- DWJA, establece que el Plan de Competitividad Regional de Ayacucho 2013 – 20121, es un documento de gestión prioritario para la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en implementación al marco de la normatividad vigente nacional y regional que se encuentren alineados al Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 – 2021, al Plan Estratégico Bicentenario al 2021, al Plan Nacional de Competitividad, al Acta de Acuerdos de los Presidentes Regionales de Apurímac, Huancavelica y Ayacucho, que integran la Mancomunidad Regional de los Andes; Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 084-2013-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre del año 2013, se aprobó Declarar de Necesidad Pública y de Interés Institucional la formulación del Plan Regional de Competitividad Regional de Ayacucho, que orientará la inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2007- GRA/CR se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Ayacucho de 2007 a 2024, como instrumento de gestión orientador de las instituciones públicas y privadas de la región; documento que a la fecha no se ajusta a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Bicentenario; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal o) del cuerpo legal acotado establece que es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macroregionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Leyes Nºs. 28961, 28013, 28968, y 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobaron la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE COMPETITIVIDAD REGIONAL DE AYACUCHO 2013 – 2021, que constituye un Plan marco que defi ne un modelo de competitividad para la economía Ayacuchana e integra las líneas de acción de los principales organismos de línea del Gobierno Regional lideradas por la Gerencia de Desarrollo Económico bajo cuya egida se desempeñan los sectores productivos y su ámbito presupuestal. Plan que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil catorce. SIXTO L. IBARRA SALAZAR Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil catorce. EFRAIN PILLACA ESQUIVEL Presidente (e) 1181421-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el “Plan de Desarrollo Regional Concertado de Huánuco 2014- 2021 (Actualizado)” ORDENANZA REGIONAL Nº 088-2014-CR-GRH “APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO HUÁNUCO 2014-2021 (ACTUALIZADO)” Huánuco, 1 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de setiembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 037-2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional Huánuco 2014-22021 (Actualizado), con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 2, del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado, con las municipalidades y la sociedad civil; Que, concordante con la disposición constitucional antes referida, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 35, inciso b), prevé competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su Región, precepto en correlación con los artículos 9, inciso b), y 10, inciso 1, acápite b), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que por mandato expreso de la Ley de Bases de la Descentralización contenido en su Artículo 17º, numeral 17.1, los Gobiernos Regionales y municipalidades están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, disposición