TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540921 5.4.7. Objetivo específi co, indicadores, metas y acciones estratégicas 5.4.8. Programas y proyectos estratégicos priorizados 5.5. EJE ESTRATÉGICO V: DESARROLLO REGIONAL E INFRAESTRUCTURA 5.5.1. Diagnóstico 5.5.2. Problemas y potencialidades 5.5.3. Oportunidades y limitaciones 5.5.4. Objetivo estratégico regional 5.5.5. Lineamientos de política 5.5.6. Prioridades 5.5.7. Objetivo específi co, indicadores, metas y acciones estratégicas 5.5.8. Programas y proyectos estratégicos priorizados 5.6. EJE ESTRATÉGICO VI: RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE 5.6.1. Diagnóstico 5.6.2. Problemas y potencialidades 5.6.3. Oportunidades y limitaciones 5.6.4. Objetivo estratégico regional 5.6.5. Lineamientos de política 5.6.6. Prioridades 5.6.7. Objetivo específi co, indicadores, metas y acciones estratégicas 5.6.8. Zonifi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial 5.6.9. Programas y proyectos estratégicos priorizados 5.7. PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN IDEA PÚBLICO Y PÚBLICO-PRIVADO VI.- AGENDA BÁSICA PARA EL DESARROLLO 6.1. Agenda básica de corto plazo 6.2. Desarrollo de capacidades a responsables de la Agenda VII.- GESTIÓN DEL PLAN 7.1. Implementación 7.2. Plan de implementación 7.3. Instancias de gestión del Plan 7.4. Asignación de recursos 7.5. Inclusión institucional VIII.- MONITOREO Y EVALUACIÓN IX.- ANEXOS Y OTROS Artículo Segundo.- DECLARAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Huánuco 2014-2021 (Actualizado), constituyendo como instrumento de gestión multisectorial para orientar la política de desarrollo regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de SEP. del año dos mil catorce. CELIA GUTIÉRREZ FRANCO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 01 días del mes de OCT. del dos mil catorce. JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1180593-1 Aprueban ruta de atención integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 089-2014-CR-GRH Huánuco, 03 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 26 de setiembre del 2014, el Dictamen Nº 005- 2014-GRH-CRH/CPDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado a la “Ruta de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual en la Región Huánuco”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, según el artículo 1º de la Constitución Política del Perú se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; los artículos 44º de la Constitución Política del Perú señala como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, como expresión de la supremacía de la persona humana, fi n y objetivo de todo sistema democrático; y que en su artículo 4º resalta la obligación de la comunidad y del Estado de proteger especialmente al Niño y al Adolescente; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece la fi nalidad de los Gobiernos Regionales en los siguientes términos: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional Integral Sostenible, promoviendo la Inversión Pública y Privada y el Empleo y Garantizar el Ejercicio pleno de los Derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo”; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional conforme lo señala el artículo 13 de la Ley Nº 27867, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15, 16 y 17 de la citada Ley; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos. De interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 19, 34, 35, 36 y 39 establecen que: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual; esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos efi caces para el establecimiento de programas sociales con el fi n de proporcionar la asistencia necesaria, así como otras formas de prevención e identifi cación, notifi cación, remisión a una institución, investigación, tratamiento u observación ulterior para la intervención judicial de los casos antes descritos, hasta la recuperación física y psicológica y la reintegración social de cada niño, niña y adolescente víctima de cualquier tipo de violencia”; Que, el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en todas sus manifestaciones contra los menores de 0 a 18 años, es un problema de gran trascendencia a nivel