Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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"Articulo 20.- Deberes de los Consejeros Regionales Son deberes funcionales de los Consejeros Regionales: (...) 20.2 Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru, las Leyes, el presente Reglamento, el Reglamento de Comisiones, las Ordenanzas Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional y demas normas que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de Tacna. (...) "Articulo 28.- Licencias por viaje en comision oficial de los Consejeros Regionales Las licencias por viaje en comision oficial del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales fuera del MORDAZA, deben ser autorizadas por el Pleno del Consejo Regional, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Publico. Los consejeros regionales no requieren autorizacion para realizar viajes individual o grupalmente al interior de la region o a nivel nacional en ejercicio de sus derechos y atribuciones; asi como cuando realicen viajes de caracter personal". "Articulo 37.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional Son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: (...) 37.12. Autorizar los viajes en comision oficial de los consejeros regionales con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, en los casos previstos en el presente reglamento. 37.13. Las demas que le encargue el Consejo Regional o que se encuentren senaladas en otros articulos de este Reglamento". "Articulo 39.-Ausencia temporal o permanente del Presidente del Consejo Regional El cargo de Presidente del Consejo Regional es irrenunciable, en caso de ausencia este sera reemplazado por el Vicepresidente del Consejo Regional o por el Consejero Regional de mayor edad, segun corresponda." "Articulo 40.- Vicepresidente del Consejo Regional En la misma sesion y forma que se elige al Presidente del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional podra elegir a un Vicepresidente del Consejo Regional, quien asumira el cargo en los casos previstos en el articulo 39 del presente reglamento. En caso de que no existan candidatos al cargo, este sera declarado desierto por el periodo legislativo correspondiente." "Articulo 45.- Funciones del Secretario Tecnico El Secretario Tecnico del Consejo Regional, tiene las siguientes funciones: (...) 45.4 Certificar las autografas de los Consejeros Regionales y actuar de fedatario de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; asi como, de otros documentos generados por el Consejo Regional de Tacna (Dictamenes e informes de Comisiones, actas de sesiones, etc). 45.5. Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional para su posterior promulgacion y suscripcion. Para dicho efecto podra efectuar las correcciones ortograficas y gramaticales que correspondan al texto contenido en los informes, dictamenes y acuerdos aprobados por el Pleno. (...) 45.10 Solicitar y/o gestionar la legalizacion notarial de los Registros y Libros del Consejo Regional y de sus Comisiones (Ordinarias, Especiales e Investigadoras, etc.), asi como realizar cualquier otro tramite notarial y/o registral encomendado por el Consejo Regional. 45.11. Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Presidente del Consejo Regional o por el Pleno del Consejo Regional."

dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia nueve de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias asi como haberse desestimado la observacion efectuada por el senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna por extemporanea, en cumplimiento del articulo 129 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TANCA, publicada el 19 de noviembre del 2011 en el diario oficial El Peruano y el articulo tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de MORDAZA del 2014, mando se registre, notifique, difunda y cumpla. En Tacna a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna ANEXO I ARTICULOS MODIFICADOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA "Articulo 02.- Alcances El Presente Reglamento Interno tiene fuerza de ley. Su aplicacion es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos los Organos Ejecutivos del Gobierno Regional de Tacna, que incluyen a las direcciones regionales, unidades ejecutoras, organos adscritos y demas dependencias del referido Gobierno Regional Tacna. Los funcionarios y servidores publicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Tacna, sin excepcion alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento." "Articulo 03.- Jurisdiccion del Consejo Regional El Consejo Regional de Tacna tiene jurisdiccion politica en los asuntos de su competencia dentro del ambito territorial de la Region de Tacna. Los actos normativos y de fiscalizacion que emanen del Consejo Regional tienen fuerza vinculante y son de estricto cumplimiento. Las autoridades politicas, administrativas, policiales, fiscales, judiciales, militares, asi como los organismos publicos e instituciones privadas de la Region Tacna brindaran las facilidades y prestaran el apoyo e informacion que requiera el Consejo Regional o los consejeros regionales en forma individual, en el ejercicio de sus funciones, dentro del MORDAZA de la ley." "Articulo 10.- Atribuciones del Consejo Regional. Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las senaladas en el articulo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: (...) 10.22. Autorizar los viajes en comision especial de servicio fuera del MORDAZA del Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales y Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, Direcciones Regionales, unidades ejecutoras y demas entidades adscritas al Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Publico. (...)"

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