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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540941 dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día nueve de mayo del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias así como haberse desestimado la observación efectuada por el señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna por extemporánea, en cumplimiento del artículo 129 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TANCA, publicada el 19 de noviembre del 2011 en el diario ofi cial El Peruano y el artículo tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2014, mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. En Tacna a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna ANEXO I ARTÍCULOS MODIFICADOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA “Artículo 02.- Alcances El Presente Reglamento Interno tiene fuerza de ley. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos los Órganos Ejecutivos del Gobierno Regional de Tacna, que incluyen a las direcciones regionales, unidades ejecutoras, órganos adscritos y demás dependencias del referido Gobierno Regional Tacna. Los funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Tacna, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.” “Artículo 03.- Jurisdicción del Consejo Regional El Consejo Regional de Tacna tiene jurisdicción política en los asuntos de su competencia dentro del ámbito territorial de la Región de Tacna. Los actos normativos y de fi scalización que emanen del Consejo Regional tienen fuerza vinculante y son de estricto cumplimiento. Las autoridades políticas, administrativas, policiales, fi scales, judiciales, militares, así como los organismos públicos e instituciones privadas de la Región Tacna brindarán las facilidades y prestarán el apoyo e información que requiera el Consejo Regional o los consejeros regionales en forma individual, en el ejercicio de sus funciones, dentro del marco de la ley.” “Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Regional. Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: (...) 10.22. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales y Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, Direcciones Regionales, unidades ejecutoras y demás entidades adscritas al Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Público. (...)” “Artículo 20.- Deberes de los Consejeros Regionales Son deberes funcionales de los Consejeros Regionales: (...) 20.2 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las Leyes, el presente Reglamento, el Reglamento de Comisiones, las Ordenanzas Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional y demás normas que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de Tacna. (...) “Artículo 28.- Licencias por viaje en comisión ofi cial de los Consejeros Regionales Las licencias por viaje en comisión ofi cial del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales fuera del país, deben ser autorizadas por el Pleno del Consejo Regional, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la respectiva Ley del Presupuesto para el Sector Público. Los consejeros regionales no requieren autorización para realizar viajes individual o grupalmente al interior de la región o a nivel nacional en ejercicio de sus derechos y atribuciones; así como cuando realicen viajes de carácter personal”. “Artículo 37.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional Son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: (...) 37.12. Autorizar los viajes en comisión ofi cial de los consejeros regionales con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, en los casos previstos en el presente reglamento. 37.13. Las demás que le encargue el Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento”. “Artículo 39.-Ausencia temporal o permanente del Presidente del Consejo Regional El cargo de Presidente del Consejo Regional es irrenunciable, en caso de ausencia éste será reemplazado por el Vicepresidente del Consejo Regional o por el Consejero Regional de mayor edad, según corresponda.” “Artículo 40.- Vicepresidente del Consejo Regional En la misma sesión y forma que se elige al Presidente del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional podrá elegir a un Vicepresidente del Consejo Regional, quien asumirá el cargo en los casos previstos en el artículo 39 del presente reglamento. En caso de que no existan candidatos al cargo, éste será declarado desierto por el período legislativo correspondiente.” “Artículo 45.- Funciones del Secretario Técnico El Secretario Técnico del Consejo Regional, tiene las siguientes funciones: (...) 45.4 Certifi car las autógrafas de los Consejeros Regionales y actuar de fedatario de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; así como, de otros documentos generados por el Consejo Regional de Tacna (Dictámenes e informes de Comisiones, actas de sesiones, etc). 45.5. Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional para su posterior promulgación y suscripción. Para dicho efecto podrá efectuar las correcciones ortográfi cas y gramaticales que correspondan al texto contenido en los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el Pleno. (...) 45.10 Solicitar y/o gestionar la legalización notarial de los Registros y Libros del Consejo Regional y de sus Comisiones (Ordinarias, Especiales e Investigadoras, etc.), así como realizar cualquier otro trámite notarial y/o registral encomendado por el Consejo Regional. 45.11. Efectuar otras funciones que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Regional o por el Pleno del Consejo Regional.”