Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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"Articulo 56.- Las Citaciones Las citaciones se efectuaran por escrito en la Oficina o Despacho asignada a cada Consejero Regional o en la direccion que los Consejeros Regionales hayan senalado por escrito a la Secretaria Tecnica del Consejo Regional. Esta MORDAZA debera estar ubicada en la MORDAZA de Tacna y debera ser comunicada por los Consejeros Regionales mediante documento escrito en un plazo no mayor de cinco dias contados a partir de la fecha de la instalacion del Consejo Regional y cualquier variacion de la misma debera ser comunicada por escrito con antelacion no mayor de 72 horas a la referida Secretaria Tecnica. En caso de no haberse podido entregar personalmente la citacion al respectivo Consejero Regional, la citacion se tendra por validamente efectuada mediante la respectiva certificacion que extendera el Secretario Tecnico del Consejo Regional. Asimismo, las notificaciones podran efectuarse via correo electronico, el cual debera tambien ser puesto en conocimiento por los consejeros regionales en las mismas condiciones y plazos establecidos para el senalamiento de su direccion. Las citaciones deberan contener, ademas de la Agenda correspondiente, la documentacion pertinente, de ser el caso o la indicacion de que la misma se encuentra a disposicion de los consejeros regionales en la Secretaria Tecnica del Consejo Regional." "Articulo 57.- Clases de sesiones Las sesiones de Consejo Regional se clasifican en: 57.1. Sesiones Ordinarias. 57.2. Sesiones Extraordinarias. El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna convocara a sesiones descentralizadas de Consejo Regional en las provincias, distritos y/o centros poblados de la Region Tacna, debiendo programar por lo menos una sesion al ano en las provincias de Tarata, Candarave y MORDAZA Basadre." "Articulo 58.- Sesiones Ordinarias Las Sesiones Ordinarias se realizan para el tramite normal de los asuntos del Consejo Regional, llevandose a cabo como minimo una (01) sesion mensual. Se desarrollan en la sede del Gobierno Regional o en el lugar que el Presidente del Consejo Regional disponga. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional tendran que ser notificados con un plazo no menor de 48 horas de anticipacion." "Articulo 74.- Contenido del Acta de Sesion Las Actas se redactaran con una relacion sucinta del Despacho, Informes, Pedidos, Debates, Votantes, tanto a favor, en contra, asi como los que se abstuvieron. Asimismo, incluira una seccion de ocurrencias sobre la relacion de miembros inasistentes, MORDAZA de justificaciones y otros hechos de relevancia. En el Acta se podra hacer constar que las exposiciones, debates e intervenciones efectuadas dentro de la estacion de Orden del Dia se remitiran a lo que figure registrado en los correspondientes medios audiovisuales. Sin embargo, deberan constar expresamente en el acta respectiva las observaciones efectuadas a las actas de las sesiones anteriores, los pedidos de expresa MORDAZA en acta que sobre temas puntuales realicen los Consejeros Regionales, los acuerdos adoptados en la sesion, asi como otros aspectos relevantes." "Articulo 75.- Despacho En la estacion Despacho, el Secretario Tecnico del Consejo Regional, MORDAZA cuenta de los documentos recepcionados y de los remitidos. Se podra dispensar de la lectura de los MORDAZA indicados documentos cuando la MORDAZA de los mismos MORDAZA sido anexada a la citacion y/o MORDAZA sido puesta a disposicion de los consejeros en la sede del Consejo Regional. En tales casos se dejara MORDAZA en acta de los referidos documentos." "Articulo 79.- Pedidos efectuados por los consejeros regionales En esta estacion los miembros del Consejo Regional podran hacer los pedidos que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que senala la ley,

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

para que el Consejo Regional emita pronunciamiento sobre algun MORDAZA de su competencia. Estos deberan ser presentados por escrito ante Secretaria Tecnica del Consejo Regional, incluso MORDAZA de dar inicio a la sesion." "Articulo 91.- Modificacion del RICR Para la modificacion de todo o parte del presente Reglamento Interno del Consejo Regional, el Presidente del Consejo Regional debera convocar a una sesion extraordinaria especifica." "Articulo 95.- Procedimiento de Reconsideracion de Acuerdos Toda reconsideracion relacionada con cualquier MORDAZA aprobado en Sesion de Consejo, se presentara o solicitara por escrito en la misma sesion o en la siguiente, MORDAZA de la aprobacion del Acta anterior y adjuntando nueva prueba que motive su reconsideracion no considerada al momento de la aprobacion. Su admision debera ser aprobada por el Pleno del Consejo Regional. Si el pedido de reconsideracion esta acompanado de la sustitucion o modificacion del MORDAZA aprobado, inmediatamente se pondra a consideracion del Pleno para su debate. El Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Sesion, puede acordar que dicha reconsideracion, pase a la Comision correspondiente. No procede la reconsideracion respecto a asuntos aprobados con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, salvo que la Reconsideracion sea aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Regional." "Articulo 99.- Conformacion de Comisiones El pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones dentro de los quince dias habiles posteriores a la instalacion del periodo anual en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente del Consejo Regional o por los Consejeros Regionales, previa discusion y analisis de la conformacion del mismo en una reunion de trabajo que para tal efecto y con la debida anticipacion debera ser convocada por el Presidente del Consejo Regional. Ninguna Comision puede agrupar a mas de tres Consejeros Regionales, salvo los casos autorizados por el Consejo Regional. En la conformacion de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Consejeros Regionales en las mismas se racionaliza de modo que ningun Consejero Regional pertenezca a mas de 5 comisiones, entre ordinarias, de investigacion y especiales de estudio y trabajo conjunto, salvo situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Consejo Regional. Esta exenta de esta regla la participacion en comisiones especiales protocolares, ceremoniales o de actividades." "Articulo 101.- Composicion de las Comisiones Para el mejor desempeno de cada comision esta se conformara por 3 (tres) Consejeros Regionales con voz y voto: 101.1. Presidente. 101.2. Secretario. 101.3. Vocal. Las Comisiones Investigadoras y Especiales, pueden ser conformadas en la oportunidad que se las requiera, en la cantidad y cargos necesarios, que acuerde el Pleno del Consejo Regional, de acuerdo a su naturaleza, periodicidad y especialidad. En caso de que las comisiones esten conformadas por mas de 3 (tres) Consejeros Regionales los cargos sucesivos tambien tendran la condicion de vocales." "Articulo 102.- Del quorum, acuerdos y participacion en las sesiones de comisiones El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es la mitad mas uno de los miembros (mayoria absoluta), no pudiendo ser este menor a 2 (dos) miembros. Sus acuerdos se adoptan por mayoria simple u ordinaria, con MORDAZA dirimente en caso de empate por parte del Presidente de la Comision o quien presida en ese momento.

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