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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540942 “Artículo 56.- Las Citaciones Las citaciones se efectuarán por escrito en la Ofi cina o Despacho asignada a cada Consejero Regional o en la dirección que los Consejeros Regionales hayan señalado por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo Regional. Esta última deberá estar ubicada en la ciudad de Tacna y deberá ser comunicada por los Consejeros Regionales mediante documento escrito en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de la instalación del Consejo Regional y cualquier variación de la misma deberá ser comunicada por escrito con antelación no mayor de 72 horas a la referida Secretaría Técnica. En caso de no haberse podido entregar personalmente la citación al respectivo Consejero Regional, la citación se tendrá por válidamente efectuada mediante la respectiva certifi cación que extenderá el Secretario Técnico del Consejo Regional. Asimismo, las notifi caciones podrán efectuarse vía correo electrónico, el cual deberá también ser puesto en conocimiento por los consejeros regionales en las mismas condiciones y plazos establecidos para el señalamiento de su dirección. Las citaciones deberán contener, además de la Agenda correspondiente, la documentación pertinente, de ser el caso o la indicación de que la misma se encuentra a disposición de los consejeros regionales en la Secretaria Técnica del Consejo Regional.” “Artículo 57.- Clases de sesiones Las sesiones de Consejo Regional se clasifi can en: 57.1. Sesiones Ordinarias. 57.2. Sesiones Extraordinarias. El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna convocará a sesiones descentralizadas de Consejo Regional en las provincias, distritos y/o centros poblados de la Región Tacna, debiendo programar por lo menos una sesión al año en las provincias de Tarata, Candarave y Jorge Basadre.” “Artículo 58.- Sesiones Ordinarias Las Sesiones Ordinarias se realizan para el trámite normal de los asuntos del Consejo Regional, llevándose a cabo como mínimo una (01) sesión mensual. Se desarrollan en la sede del Gobierno Regional o en el lugar que el Presidente del Consejo Regional disponga. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional tendrán que ser notifi cados con un plazo no menor de 48 horas de anticipación.” “Artículo 74.- Contenido del Acta de Sesión Las Actas se redactarán con una relación sucinta del Despacho, Informes, Pedidos, Debates, Votantes, tanto a favor, en contra, así como los que se abstuvieron. Asimismo, incluirá una sección de ocurrencias sobre la relación de miembros inasistentes, presentación de justifi caciones y otros hechos de relevancia. En el Acta se podrá hacer constar que las exposiciones, debates e intervenciones efectuadas dentro de la estación de Orden del Día se remitirán a lo que fi gure registrado en los correspondientes medios audiovisuales. Sin embargo, deberán constar expresamente en el acta respectiva las observaciones efectuadas a las actas de las sesiones anteriores, los pedidos de expresa constancia en acta que sobre temas puntuales realicen los Consejeros Regionales, los acuerdos adoptados en la sesión, así como otros aspectos relevantes.” “Artículo 75.- Despacho En la estación Despacho, el Secretario Técnico del Consejo Regional, dará cuenta de los documentos recepcionados y de los remitidos. Se podrá dispensar de la lectura de los antes indicados documentos cuando la copia de los mismos haya sido anexada a la citación y/o haya sido puesta a disposición de los consejeros en la sede del Consejo Regional. En tales casos se dejará constancia en acta de los referidos documentos.” “Artículo 79.- Pedidos efectuados por los consejeros regionales En esta estación los miembros del Consejo Regional podrán hacer los pedidos que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley, para que el Consejo Regional emita pronunciamiento sobre algún asunto de su competencia. Estos deberán ser presentados por escrito ante Secretaria Técnica del Consejo Regional, incluso antes de dar inicio a la sesión.” “Artículo 91.- Modifi cación del RICR Para la modifi cación de todo o parte del presente Reglamento Interno del Consejo Regional, el Presidente del Consejo Regional deberá convocar a una sesión extraordinaria específi ca.” “Artículo 95.- Procedimiento de Reconsideración de Acuerdos Toda reconsideración relacionada con cualquier asunto aprobado en Sesión de Consejo, se presentará o solicitará por escrito en la misma sesión o en la siguiente, antes de la aprobación del Acta anterior y adjuntando nueva prueba que motive su reconsideración no considerada al momento de la aprobación. Su admisión deberá ser aprobada por el Pleno del Consejo Regional. Si el pedido de reconsideración está acompañado de la sustitución o modifi cación del asunto aprobado, inmediatamente se pondrá a consideración del Pleno para su debate. El Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Sesión, puede acordar que dicha reconsideración, pase a la Comisión correspondiente. No procede la reconsideración respecto a asuntos aprobados con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, salvo que la Reconsideración sea aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Regional.” “Artículo 99.- Conformación de Comisiones El pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente del Consejo Regional o por los Consejeros Regionales, previa discusión y análisis de la conformación del mismo en una reunión de trabajo que para tal efecto y con la debida anticipación deberá ser convocada por el Presidente del Consejo Regional. Ninguna Comisión puede agrupar a más de tres Consejeros Regionales, salvo los casos autorizados por el Consejo Regional. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Consejeros Regionales en las mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero Regional pertenezca a más de 5 comisiones, entre ordinarias, de investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto, salvo situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Consejo Regional. Está exenta de esta regla la participación en comisiones especiales protocolares, ceremoniales o de actividades.” “Artículo 101.- Composición de las Comisiones Para el mejor desempeño de cada comisión esta se conformará por 3 (tres) Consejeros Regionales con voz y voto: 101.1. Presidente. 101.2. Secretario. 101.3. Vocal. Las Comisiones Investigadoras y Especiales, pueden ser conformadas en la oportunidad que se las requiera, en la cantidad y cargos necesarios, que acuerde el Pleno del Consejo Regional, de acuerdo a su naturaleza, periodicidad y especialidad. En caso de que las comisiones estén conformadas por más de 3 (tres) Consejeros Regionales los cargos sucesivos también tendrán la condición de vocales.” “Artículo 102.- Del quórum, acuerdos y participación en las sesiones de comisiones El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es la mitad más uno de los miembros (mayoría absoluta), no pudiendo ser éste menor a 2 (dos) miembros. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple u ordinaria, con voto dirimente en caso de empate por parte del Presidente de la Comisión o quién presida en ese momento.