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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540938 la explotación de los recursos hídricos en la Cuenca Locumba (Candarave y Jorge Basadre). Que, con el Informe – I sobre “EL PROBLEMA HIDRICO DE TACNA Y LOS EFECTOS DE SU EXPLOTACION EN LA MINERIA” emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Tacna; el ofi cio Nº 084- 2004-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que remite el Informe Nº 001-2014-LHCM-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA; el Ofi cio 279-2014-GRT-PET-GG de fecha 20 de marzo del 2014 emitido por el Gerente General del Proyecto Especial PET; el Ofi cio Nº 183-2014/CRHC de fecha 04 de abril del 2014 y el Ofi cio Nº 007-2014/ CRHCT de fecha 07 de abril del 2014 emitidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2014- CORNyGMA-CR de fecha 14 de abril del del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLOGICOS, HIDROLOGICOS Y DEMAS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LOS IMPACTOS NEGATIVOS CAUSADOS POR LA EXPLOTACION DE RECURSOS HIDRICOS SUBTERRANEOS Y SUPERFICIALES UBICADOS EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CABECERA DE CUENCA LOCUMBA - SUBCUENCA CALLAZAS”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad publica e interés regional la elaboración de los estudios hidrogeológicos, hidrológicos y demás estudios necesarios para determinar los impactos negativos causados por la explotación de recursos hídricos subterráneos y superfi ciales ubicados en diferentes puntos de la cabecera de Cuenca Locumba - Sub Cuenca Callazas. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna tome las consideraciones pertinentes para la ejecución de los Estudios Hidrogeológicos, hidrológicos y demás estudios que determinen los impactos negativos causados por la explotación de recursos hídricos subterráneos y superfi ciales, considerando los contenidos mínimos normados por la Autoridad Nacional del Agua, para los mencionados estudios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente ordenanza regional, debiendo efectuarse la correspondiente asignación presupuestal para la realización de los estudios indicados en el artículo primero, cuyos avances deberán ser informados al Pleno del Consejo Regional trimestralmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día nueve de mayo del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 31 de octubre de 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-5 Declaran de interés y necesidad regional el establecimiento de medidas de prevención contra la exposición de los rayos ultravioleta en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de mayo del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”. Asimismo, en el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: “(…) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49 sobre funciones en materia de salud prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; asimismo, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental establece: “(…) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Título Preliminar: Derechos y Principios, en su artículo I prescribe que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir; y el deber a contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, (...)” Que, por Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la Radiación Solar, en su artículo 6 señala: “6.1 (….) los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus organismos correspondientes, son los responsables de fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0015-2011-ED del 11 de marzo del 2011 señala en sus considerandos de estudios relacionados con la capa de ozono revelan que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú ha aumentado de manera preocupante (…). Que, mediante Ofi cio Nº 006-2014-NAJM-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de febrero del 2014, emitido por la Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira