Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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la explotacion de los recursos hidricos en la MORDAZA Locumba (Candarave y MORDAZA Basadre). Que, con el Informe ­ I sobre "EL PROBLEMA HIDRICO DE TACNA Y LOS EFECTOS DE SU EXPLOTACION EN LA MINERIA" emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Tacna; el oficio Nº 0842004-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente que remite el Informe Nº 001-2014-LHCM-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA; el Oficio 279-2014-GRT-PET-GG de fecha 20 de marzo del 2014 emitido por el Gerente General del Proyecto Especial PET; el Oficio Nº 183-2014/CRHC de fecha 04 de MORDAZA del 2014 y el Oficio Nº 007-2014/ CRHCT de fecha 07 de MORDAZA del 2014 emitidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 003-2014CORNyGMA-CR de fecha 14 de MORDAZA del del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLOGICOS, HIDROLOGICOS Y DEMAS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LOS IMPACTOS NEGATIVOS CAUSADOS POR LA EXPLOTACION DE RECURSOS HIDRICOS SUBTERRANEOS Y SUPERFICIALES UBICADOS EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CABECERA DE MORDAZA LOCUMBA - SUBCUENCA CALLAZAS", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 09 de MORDAZA del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad publica e interes regional la elaboracion de los estudios hidrogeologicos, hidrologicos y demas estudios necesarios para determinar los impactos negativos causados por la explotacion de recursos hidricos subterraneos y superficiales ubicados en diferentes puntos de la cabecera de MORDAZA Locumba - Sub MORDAZA Callazas. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna MORDAZA las consideraciones pertinentes para la ejecucion de los Estudios Hidrogeologicos, hidrologicos y demas estudios que determinen los impactos negativos causados por la explotacion de recursos hidricos subterraneos y superficiales, considerando los contenidos minimos normados por la Autoridad Nacional del Agua, para los mencionados estudios. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementacion de la presente ordenanza regional, debiendo efectuarse la correspondiente asignacion presupuestal para la realizacion de los estudios indicados en el articulo primero, cuyos avances deberan ser informados al Pleno del Consejo Regional trimestralmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion.

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

En la MORDAZA de Tacna, al dia nueve de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 31 de octubre de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-5

Declaran de interes y necesidad regional el establecimiento de medidas de prevencion contra la exposicion de los rayos ultravioleta en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de MORDAZA del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 7 senala: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa (...)". Asimismo, en el articulo 192 senala: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: "(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 49 sobre funciones en materia de salud prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region (...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud"; asimismo, en su articulo 53 sobre funciones en materia ambiental establece: "(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas". Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Titulo Preliminar: Derechos y Principios, en su articulo I prescribe que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir; y el deber a contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, (...)" Que, por Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por exposicion prolongada a la Radiacion Solar, en su articulo 6 senala: "6.1 (....) los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus organismos correspondientes, son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0015-2011-ED del 11 de marzo del 2011 senala en sus considerandos de estudios relacionados con la MORDAZA de ozono revelan que su concentracion en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiacion en el Peru ha aumentado de manera preocupante (...). Que, mediante Oficio Nº 006-2014-NAJM-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de febrero del 2014, emitido por la Consejera Regional Ing. MORDAZA MORDAZA Jahuira

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