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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540937 entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para asegurar la actualización y recopilación de información. g) Administrar sus bienes y recursos, gestionar y recibir cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, así como adquirir bienes, gravarlos y disponer de ellos. h) Gestionar actividades de comercialización de productos agroindustriales tanto para mercados nacionales como externos. i) Realizar otras actividades que apruebe el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la responsabilidad de la coordinación e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día nueve de mayo del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día once de noviembre del año dos mil catorce. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-4 Declaran de necesidad pública e interés regional la elaboración de los estudios hidrogeológicos, hidrológicos y demás estudios para determinar los impactos negativos causados por la explotación de recursos hídricos subterráneos y superficiales ubicados en diversos puntos de la cabecera de Cuenca Locumba - Sub Cuenca Callazas ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de mayo del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66 prescribe: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (...)”. Asimismo, el artículo 192 expresa: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, numeral 2 sobre competencia compartida de los gobiernos regionales señala: (...) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Asimismo, en su artículo 51 sobre funciones en materia agraria: “(...) c. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las política de la autoridad nacional de aguas (…). e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción”; en tanto que el artículo 53 sobre funciones en materia ambiental prescribe: “(...) h) Controlar y supervisar el (...) uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...)”. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 3 señala: “Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a) las aguas: superfi ciales y subterráneas”. Asimismo, en su artículo 28 señala: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso”. Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2007 emitida por el Consejo Regional de Tacna se dispuso: “DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA POR DESBALANCE HIDRICO”, considerando la ubicación geográfi ca de Tacna y conociendo la escasez de recurso hídrico. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2009-AG, en su artículo 1 se determina: “DECLARAR AGOTADOS LOS RECURSOS HIDRICOS SUPERFICIALES DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS CAPLINA, SAMA Y LOCUMBA Y EN CONSECUENCIA, PROHIBASE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS DERECHOS DE USO DE AGUA SUPERFICIAL DE DICHAS FUENTES NATURALES (…).” Que, con Ofi cio Nº 126-2013-BRCA-CR/GOB.REG. TAC de fecha 16 de diciembre del 2013 emitido por el Consejero Regional Bartolomé Román Carrillo Aquino remite la propuesta Normativa “Declarar de Necesidad Pública e Interés regional la elaboración de los estudios hidrogeológicos, hidrológicos y demás estudios necesarios para determinar los impactos negativos causados por la explotación de recursos hídricos subterraneos y superfi ciales ubicados en diferentes puntos de la cabecera de cuenca locumba - sub cuenca Callazas”. Que, en sesión ordinaria Nº 012-2012/CIP-CDT de fecha 21 de junio de 2012, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Tacna aprobó el Informe - I “EL PROBLEMA HIDRICO DE TACNA Y LOS EFECTOS DE SU EXPLOTACION EN LA MINERIA”, instrumento técnico que recoge el avance y acuerdo arribados en el subgrupo de recursos hídricos de la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional reconocida por Resolución Ministerial Nº 275-2011-PCM y el trabajo complementario profundizado por los entes involucrados; constituyéndose una base técnica para lograr las alternativas idóneas de solución. Que, el mencionado informe da cuenta de aspectos relevantes suscritos en actas como aquella de fecha 16 de diciembre de 2011, donde el subgrupo de Recursos Hídricos con la fi rma del representante de la Autoridad Nacional del Agua, representante de la empresa minera Southern Perú, autoridades Regionales y representantes de la Sociedad Civil, concluyen en la existencia del défi cit hídrico en la región de Tacna que es de -8.631 m3/seg; lo correspondiente a la cuenca de Caplina es de -4.412 m3/seg; a la cuenca de Sama de -2.368 m3/seg y el défi cit hídrico de la cuenca de Locumba es de -1.851 m3/seg. Y del mismo modo se acuerda valorizar la degradación de los vasos naturales o lagunas de Suches, Vizcachas y Aricota como efectos de la explotación del yacimiento de Toquepala y Cuajone sobre los recursos hídricos de la cuenca Locumba- Sama. Acuerdan además considerar los efectos sociales y medioambientales que ha generado