Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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y/o servicios en materia de (...) y medio ambiente, conforme a Ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10, numeral 2 sobre competencia compartida de los gobiernos regionales senala: (...) d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental". Asimismo, en su articulo 51 sobre funciones en materia agraria: "(...) c. Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politica de la autoridad nacional de aguas (...). e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion"; en tanto que el articulo 53 sobre funciones en materia ambiental prescribe: "(...) h) Controlar y supervisar el (...) uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion (...)". Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su articulo 3 senala: "Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el MORDAZA, tales como: a) las aguas: superficiales y subterraneas". Asimismo, en su articulo 28 senala: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso". Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2007 emitida por el Consejo Regional de Tacna se dispuso: "DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA POR DESBALANCE HIDRICO", considerando la ubicacion geografica de Tacna y conociendo la escasez de recurso hidrico. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2009-AG, en su articulo 1 se determina: "DECLARAR AGOTADOS LOS RECURSOS HIDRICOS SUPERFICIALES DE LAS CUENCAS DE LOS MORDAZA CAPLINA, SAMA Y LOCUMBA Y EN CONSECUENCIA, PROHIBASE EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS DERECHOS DE USO DE AGUA SUPERFICIAL DE DICHAS MORDAZA NATURALES (...)." Que, con Oficio Nº 126-2013-BRCA-CR/GOB.REG. TAC de fecha 16 de diciembre del 2013 emitido por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite la propuesta Normativa "Declarar de Necesidad Publica e Interes regional la elaboracion de los estudios hidrogeologicos, hidrologicos y demas estudios necesarios para determinar los impactos negativos causados por la explotacion de recursos hidricos subterraneos y superficiales ubicados en diferentes puntos de la cabecera de MORDAZA locumba - sub MORDAZA Callazas". Que, en sesion ordinaria Nº 012-2012/CIP-CDT de fecha 21 de junio de 2012, el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Tacna aprobo el Informe - I "EL PROBLEMA HIDRICO DE TACNA Y LOS EFECTOS DE SU EXPLOTACION EN LA MINERIA", instrumento tecnico que recoge el avance y acuerdo arribados en el subgrupo de recursos hidricos de la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional reconocida por Resolucion Ministerial Nº 275-2011-PCM y el trabajo complementario profundizado por los entes involucrados; constituyendose una base tecnica para lograr las alternativas idoneas de solucion. Que, el mencionado informe da cuenta de aspectos relevantes suscritos en actas como aquella de fecha 16 de diciembre de 2011, donde el subgrupo de Recursos Hidricos con la firma del representante de la Autoridad Nacional del Agua, representante de la empresa minera Southern Peru, autoridades Regionales y representantes de la Sociedad Civil, concluyen en la existencia del deficit hidrico en la region de Tacna que es de -8.631 m3/seg; lo correspondiente a la MORDAZA de Caplina es de -4.412 m3/seg; a la MORDAZA de Sama de -2.368 m3/seg y el deficit hidrico de la MORDAZA de Locumba es de -1.851 m3/seg. Y del mismo modo se acuerda valorizar la degradacion de los vasos naturales o lagunas de Suches, Vizcachas y Aricota como efectos de la explotacion del yacimiento de Toquepala y Cuajone sobre los recursos hidricos de la MORDAZA Locumba- Sama. Acuerdan ademas considerar los efectos sociales y medioambientales que ha generado

entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales para asegurar la actualizacion y recopilacion de informacion. g) Administrar sus bienes y recursos, gestionar y recibir cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional, asi como adquirir bienes, gravarlos y disponer de ellos. h) Gestionar actividades de comercializacion de productos agroindustriales tanto para mercados nacionales como externos. i) Realizar otras actividades que apruebe el Consejo Directivo. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposicion regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la responsabilidad de la coordinacion e implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia nueve de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia once de noviembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-4

Declaran de necesidad publica e interes regional la elaboracion de los estudios hidrogeologicos, hidrologicos y demas estudios para determinar los impactos negativos causados por la explotacion de recursos hidricos subterraneos y superficiales ubicados en diversos puntos de la cabecera de MORDAZA Locumba - Sub MORDAZA Callazas
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de MORDAZA del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 66 prescribe: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento (...)". Asimismo, el articulo 192 expresa: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades

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