Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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b) El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del articulo 20 de la presente Ley. c) Las disposiciones relativas a la gestion y aprobacion de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Sector Publico No Financiero. d) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar con entidades financieras nacionales o internacionales en cada ano fiscal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. El referido monto no afecta el limite MORDAZA establecido para las operaciones de endeudamiento a que se refiere el inciso a) del presente articulo. e) El monto MORDAZA del saldo adeudado, al cierre de cada ano fiscal, por la emision de las Letras del Tesoro. Articulo 12.- Nulidad de la negociacion de contratos de operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda 12.1 La gestion y negociacion de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se realiza a traves del agente financiero del Estado. Toda negociacion o gestion que incumpla lo MORDAZA senalado es nula de pleno derecho. 12.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantia, la negociacion y ejecucion del contrato sera de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 12.3 No podran participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el MORDAZA de endeudamiento publico, las personas naturales o juridicas que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado. 12.4 Los funcionarios publicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el MORDAZA del endeudamiento publico estan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modificatorias. TITULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 13.- Agente financiero del Estado El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, actua como agente financiero unico del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podra autorizarse la realizacion de gestiones financieras especificas a otras entidades publicas o a un funcionario del Estado mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinion favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 14.- Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, como parte de sus atribuciones, formulara el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, politicas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda. Los elementos fundamentales de este Programa seran los que esten contenidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Articulo 15.- Caducidad de la Deuda Publica 15.1 Las obligaciones contraidas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en virtud a MORDAZA y las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez (10) anos contado desde que la obligacion es exigible, y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 15.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversion, las mismas caducan a los diez (10) anos desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda publica llamados a reembolso. 15.3 Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco (5) anos contados a partir de su vencimiento. 15.4 Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Codigo Civil en materia de caducidad. Articulo 16.- Suscripcion y tenencia de contratos y convenios 16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economia y Finanzas, el funcionario de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico que el designe o el funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economia y Finanzas. 16.2 El archivo, clasificacion y la posesion o tenencia de los originales de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional, esta a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 16.3 La certificacion oficial de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional, esta a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. CAPITULO II DEL MORDAZA DE PROGRAMACION Articulo 17.- Monto MORDAZA de concertaciones de operaciones de endeudamiento 17.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico propone el monto MORDAZA de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal, que constituye el limite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado ano fiscal. 17.2 La ejecucion de dicho monto MORDAZA se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y demas normas y directivas que resulten aplicables. 17.3 Para determinar el monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento en cada ano fiscal, se tendra en cuenta los objetivos y politicas del Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda vigente, asi como las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. 17.4 El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento, no incluye el de las operaciones de administracion de deuda. Articulo 18.- Programa Anual de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento 18.1 En funcion al monto MORDAZA de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. 18.2 El Programa Anual de Concertaciones contiene la relacion de las operaciones de endeudamiento, externas e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional en cada ano fiscal y debera ser publicada en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. 18.3 El Programa Anual de Concertaciones se elabora considerando que los proyectos de inversion esten priorizados por los sectores a los que pertenecen. 18.4 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico podra decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y politicas de endeudamiento y sea de interes nacional, la modificacion del Programa Anual de Concertaciones en funcion a una o mas de las siguientes condiciones:

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