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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514380 b) El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 de la presente Ley. c) Las disposiciones relativas a la gestión y aprobación de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Sector Público No Financiero. d) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar con entidades fi nancieras nacionales o internacionales en cada año fi scal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. El referido monto no afecta el límite máximo establecido para las operaciones de endeudamiento a que se refi ere el inciso a) del presente artículo. e) El monto máximo del saldo adeudado, al cierre de cada año fi scal, por la emisión de las Letras del Tesoro. Artículo 12.- Nulidad de la negociación de contratos de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda 12.1 La gestión y negociación de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se realiza a través del agente fi nanciero del Estado. Toda negociación o gestión que incumpla lo antes señalado es nula de pleno derecho. 12.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantía, la negociación y ejecución del contrato será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 12.3 No podrán participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso de endeudamiento público, las personas naturales o jurídicas que tengan intereses contrapuestos o confl icto de intereses con el Estado. 12.4 Los funcionarios públicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso del endeudamiento público están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modifi catorias. TÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13.- Agente fi nanciero del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, actúa como agente fi nanciero único del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podrá autorizarse la realización de gestiones fi nancieras específi cas a otras entidades públicas o a un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 14.- Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, como parte de sus atribuciones, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda. Los elementos fundamentales de este Programa serán los que estén contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. Artículo 15.- Caducidad de la Deuda Pública 15.1 Las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en virtud a ella y las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez (10) años contado desde que la obligación es exigible, y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 15.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversión, las mismas caducan a los diez (10) años desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda pública llamados a reembolso. 15.3 Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco (5) años contados a partir de su vencimiento. 15.4 Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil en materia de caducidad. Artículo 16.- Suscripción y tenencia de contratos y convenios 16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fi n, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas. 16.2 El archivo, clasifi cación y la posesión o tenencia de los originales de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 16.3 La certifi cación ofi cial de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Artículo 17.- Monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento 17.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal, que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado año fi scal. 17.2 La ejecución de dicho monto máximo se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y demás normas y directivas que resulten aplicables. 17.3 Para determinar el monto máximo de las operaciones de endeudamiento en cada año fi scal, se tendrá en cuenta los objetivos y políticas del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda vigente, así como las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 17.4 El monto máximo de las operaciones de endeudamiento, no incluye el de las operaciones de administración de deuda. Artículo 18.- Programa Anual de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento 18.1 En función al monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. 18.2 El Programa Anual de Concertaciones contiene la relación de las operaciones de endeudamiento, externas e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional en cada año fi scal y deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. 18.3 El Programa Anual de Concertaciones se elabora considerando que los proyectos de inversión estén priorizados por los sectores a los que pertenecen. 18.4 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y políticas de endeudamiento y sea de interés nacional, la modifi cación del Programa Anual de Concertaciones en función a una o más de las siguientes condiciones: