Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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la ejecucion de proyectos de inversion, salvo el caso de las empresas publicas financieras. c) Los proyectos de inversion deben contar con la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. 20.4 El destino general de las operaciones de endeudamiento, sera prioritariamente para: a) Sectores Economicos y Sociales. b) Defensa Nacional y Orden Interno. c) Apoyo a la Balanza de Pagos. 20.5 Cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto MORDAZA autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la Republica dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de las mismas. Articulo 21.- Aprobacion y modificacion de operaciones de endeudamiento 21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. En el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el respectivo decreto supremo cuenta con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. 21.2 Las modificaciones referidas a aspectos administrativos y de caracter no financiero derivados de operaciones de endeudamiento aprobadas no requieren autorizacion legal. Las enmiendas respectivas seran suscritas por el Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 22.- Garantia del Gobierno Nacional y contragarantias 22.1 El otorgamiento de la garantia por parte del Gobierno Nacional debera hacerse asegurando que la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de dicha garantia, otorgue o entregue las contragarantias necesarias, las mismas que deben ser permanentemente actualizadas en cuanto a su valor, siendo de aplicacion la Ley Nº 27949 u otras pertinentes. 22.2 Las caracteristicas y montos de dichas contragarantias seran establecidas por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en funcion de las condiciones de la obligacion principal. El otorgamiento de contragarantias se formalizara mediante la firma de los contratos respectivos entre la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria. 22.3 No se otorgara la garantia del Gobierno Nacional a operaciones del sector privado, salvo aquellas relativas a los Procesos de Promocion de la Inversion Privada y Concesiones, reguladas en el Capitulo III del Titulo VII de la presente Ley. Articulo 23.- Emprestitos en el MORDAZA externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley se denominan emprestitos. Los emprestitos pueden ser colocados en uno o varios tramos durante el respectivo ano fiscal. En el caso de los emprestitos destinados a financiar proyectos de inversion, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios anos fiscales. Articulo 24.- Aprobacion y asignacion de Lineas de Credito

a) Las prioridades que establezca el titular del Sector correspondiente. b) El programa de financiamiento establecido con los organismos multilaterales y otras fuentes. c) La evaluacion que realice la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico respecto al avance de las gestiones de cada una de las operaciones incluidas en dicho programa. d) Otras razones asociadas a la politica economica que establezca el Gobierno Nacional con relacion al endeudamiento publico. CAPITULO III DEL MORDAZA DE CONCERTACION Articulo 19.- Concertacion de operaciones de endeudamiento 19.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertacion de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorizacion prevista en el articulo 13 de la presente Ley. 19.2 Las gestiones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solo pueden iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los emprestitos, en las que tales gestiones se inician a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas. 19.3 La aprobacion previa del Consejo de Ministros, indicada en el parrafo 19.2, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certifique que en sesion del Consejo de Ministros se otorgo la aprobacion para el inicio de gestiones de una operacion de endeudamiento externo. Articulo 20.- Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento 20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompanada del informe tecnicoeconomico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentan su solicitud acompanada de MORDAZA del acuerdo que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentan su solicitud acompanada de MORDAZA del acuerdo que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinion favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, asi como el informe tecnico-economico favorable que incluya el analisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestion. b) Declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para el caso de proyectos o programas de inversion. c) Proyecto de los contratos que correspondan. 20.2 Las operaciones de endeudamiento que no MORDAZA destinadas a proyectos de inversion publica, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adicion a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos: a) Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operacion. b) Informe favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 20.3 Para gestionar el otorgamiento de garantia a operaciones del sector publico, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a

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