Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525169
El servidor civil que reciba la renuncia, debera remitirla a la Oficina de Recursos Humanos, con su opinion respecto a la exoneracion del plazo, de haber sido solicitada. La exoneracion del plazo podra ser rechazada, por escrito, hasta dentro de cinco (5) dias habiles de presentada la renuncia. Vencido este ultimo plazo y de no haber respuesta de la Oficina de Recursos Humanos, la exoneracion se MORDAZA por aceptada de manera tacita. La negativa de exonerar del plazo de preaviso de renuncia obliga al servidor a prestar sus servicios hasta el cumplimiento del plazo, el cual debera constar en el comunicado que deniegue la exoneracion conjuntamente con la fecha de terminacion del Servicio Civil. Articulo 208.- Del Termino por jubilacion del servidor civil La jubilacion termina la relacion en el servicio civil. La jubilacion opera cuando el servidor civil sea notificado de la resolucion que reconozca su derecho a la pension de jubilacion a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional o del Sistema Privado de Pensiones, bajo cualquier modalidad. Bajo ningun supuesto el vinculo del servicio civil podra persistir si es que el servidor percibe una pension de jubilacion. La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera emitido por el servidor civil de la misma jerarquia del servidor civil que formalizo la vinculacion. Articulo 209.- Termino obligatorio por limite de edad El servicio civil termina de manera automatica y obligatoria cuando el servidor civil cumple setenta (70) anos de edad, salvo que se trate de funcionarios publicos de organos colegiados cuya funcion es de asistencia temporal y perciben dieta. La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera emitido por el servidor civil de la misma jerarquia del servidor civil que formalizo la vinculacion. Articulo 210.- Termino facultativo por edad El servidor civil que alcance la edad de sesenta y cinco (65) anos tiene la facultad de dar por terminado su vinculo laboral con la entidad publica. El termino del vinculo opera por la decision del servidor civil de jubilarse, sin que le resulten aplicables las reglas previstas en el Articulo 207 del presente Reglamento para el supuesto de la renuncia. La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera emitido por el servidor civil de la misma jerarquia del servidor civil que formalizo la vinculacion. Articulo 211.- Del termino por mutuo acuerdo El acuerdo que pone termino al vinculo, a que se refiere el inciso d) del articulo 49 de la Ley, debe constar por escrito en documento que debe ser firmado por el servidor y la Oficina de Recursos Humanos. No podra acordarse el otorgamiento de algun derecho o forma de compensacion economica o no economica adicional al correspondiente legalmente por el termino del Servicio Civil, salvo el caso de proteccion temporal de salud. La resolucion o documento que se expida, segun sea el caso, sera emitido por el servidor del mismo nivel del servidor civil que formalizo la vinculacion, y tendra efectos declarativos. Articulo 212.- Termino por perdida o renuncia a la nacionalidad peruana El servidor civil que MORDAZA perdido o renunciado a la nacionalidad peruana debera comunicar dicha situacion a la entidad donde presta servicios, dentro de un plazo no mayor a tres (3) dias habiles de notificada o conocida la condicion. El incumplimiento de esta obligacion constituye una falta disciplinaria, conforme a lo contemplado por el inciso a) del articulo 85 de la Ley. El termino del Servicio Civil por la perdida de la nacionalidad peruana regulada en el inciso f) del articulo 49 de la Ley, solo procedera cuando la naturaleza del puesto asi lo exija y tal requisito se MORDAZA establecido previamente en el manual de perfiles de puesto.

inevitable, imprevisible e irresistible y hace imposible la ejecucion del servicio por un tiempo determinado asi como lo establecido en los articulos pertinentes del Codigo Civil. Articulo 201.- Medidas cautelares La adopcion de medidas cautelares suspenden el servicio civil de manera imperfecta cuando se separa al servidor de sus funciones y se coloca a disposicion de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su especialidad; o cuando se le exonera de la obligacion de asistir al centro de trabajo. Articulo 202.- Contratacion Temporal En los casos en que un servidor civil deje un puesto temporalmente por cualquier causal establecida en la Ley o Reglamento, se podra realizar una contratacion temporal, establecida en el articulo 84 de la Ley, de manera directa y a plazo fijo. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez MORDAZA de su vencimiento hasta por un periodo de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al servicio civil de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley. Es aplicable el plazo establecido en dicho articulo, para el supuesto del articulo 73 de la Ley. Asimismo, se utiliza la contratacion temporal a que se refiere el articulo 84 de la Ley en los supuestos de termino del servicio civil, mientras dure el concurso para cubrir el puesto. La contratacion temporal para los casos de suspension senalados precedentemente y previstos en el articulo 47 de la Ley, asi como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades, se sujeta a las reglas de este articulo. El periodo de prueba es aplicable a la contratacion temporal cuando la misma sea igual o exceda de los seis (6) meses y tiene una duracion de un mes calendario. TITULO V: TERMINO DEL SERVICIO CIVIL Articulo 203.- Del termino del Servicio Civil La conclusion del vinculo que une a la entidad con el servidor civil configura el termino de dicha relacion en el Servicio Civil. La conclusion se sujeta a las causales previstas en la Ley y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 204.- De la formalidad del termino El termino de la conclusion del vinculo requiere la emision y notificacion de una resolucion o documento, segun sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquia del servidor civil que formalizo la vinculacion, en la que se expresara la causal de termino y fecha del mismo. La resolucion de termino de la conclusion del vinculo tendra efectos declarativos en aquellos casos donde expresamente lo senale el presente Reglamento. Articulo 205.- Entrega de informe de gestion Una vez emitida la resolucion o documento correspondiente que determina el termino de la conclusion del vinculo, el servidor debera realizar la entrega del informe de gestion del puesto que venia ocupando, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 206.- Del termino por fallecimiento del servidor civil El fallecimiento del servidor civil, la declaracion judicial de muerte presunta y declaracion de ausencia, de conformidad con las normas del Codigo Civil, configuran el termino del Servicio Civil. Articulo 207.- Del termino por renuncia del servidor civil La renuncia es causal de termino de la conclusion del vinculo. El servidor civil debera presentar por escrito y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendarios, su renuncia, dirigida al jefe inmediato superior o al Directivo o Funcionario Publico de quien el servidor civil dependa organicamente, debiendo indicar la fecha de termino de la conclusion del vinculo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.