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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525178 defi na SERVIR. Los efectos del presente reglamento estarán sujetos al calendario de implementación defi nido por este. La programación de la implementación de la gestión del rendimiento deberá considerar las acciones de comunicación, difusión, sensibilización y capacitación necesarias para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades públicas. UNDÉCIMA.- Instrumentos de gestión Lo dispuesto en el Título VI del Libro I, Instrumentos de Gestión, es de aplicación a las entidades señaladas en el artículo 1 de la Ley Nº 30057. DUODÉCIMA.- Lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido SERVIR aprobará las directivas necesarias para la administración, funcionamiento, procedimiento de la inscripción, consulta y demás del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido en un plazo de treinta (30) días. DÉCIMO TERCERA.- Información sobre el personal del servicio civil Las entidades que cuenten con registros sobre datos de personal del servicio civil pondrán a disposición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), cuando esta lo requiera, la información consolidada sobre el servicio civil que fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. DÉCIMO CUARTA.- Del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Para efectos de lo establecido en el artículo 6 inciso f) de la Ley respecto del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, mantienen actualizado el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los recursos humanos del sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proporciona a SERVIR periódicamente la base de datos de dicho aplicativo con el fi n de cumplir esta última con sus funciones como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. SERVIR garantiza la protección de los datos personales de los servidores civiles contenidos en el aplicativo. DÉCIMO QUINTA.- De la plataforma del proceso de selección Con el fi n de promover la transparencia y efi ciencia en el concurso público de méritos, SERVIR implementará, progresivamente, la plataforma informática a través de la cual los candidatos registran su información, postulan a los puestos convocados por las entidades públicas y se gestiona el correspondiente concurso público de méritos. En dicha plataforma, también se publica la oferta de concursos públicos de méritos abiertos y transversales. DÉCIMO SEXTA.- Del Registro de Títulos, Grados y estudios de posgrado en el extranjero Para la implementación del Registro de Títulos, Grados y estudios de posgrado en el extranjero se aplicarán las normas pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) El registro se inicia a solicitud del servidor civil. 2) El servidor civil en calidad de declaración jurada indicará y precisará la calidad y denominación exacta del documento que solicita inscribir. 3) El servidor civil deberá adjuntar los títulos, grados académicos o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o los títulos, grados académicos o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero con la apostilla correspondiente, para la correspondiente autenticación por el fedatario de la entidad. Para el caso de documentos expedidos en idioma diferente al castellano, el solicitante deberá adjuntar la traducción ofi cial o certifi cada de los mismos en original. DÉCIMO SÉTIMA.- De la difusión del presente reglamento Las ofi cinas de recursos humanos deberán difundir el contenido del presente reglamento entre los servidores civiles. DÉCIMO OCTAVA.- Aprobación del rol Auxilio a la Función Jurisdiccional y CPE La aprobación de la estructura de los puestos del rol Auxilio a las Funciones Jurisdiccional y de Investigación y Acusación, perteneciente la Familia de Puestos Asesoramiento y Resolución de Controversias, requiere la opinión de los titulares del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones. El número de puestos y posiciones pertenecientes a dicho rol contenidos en los CPE de las señaladas entidades y sus modifi caciones, son aprobados por sus titulares previa validación presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas. El resto de puestos y posiciones se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 128 de este Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Inicio de la implementación Para la determinación de las Entidades que iniciarán la implementación de la Ley, se tomará en cuenta los siguientes criterios: a) La solicitud planteada por la Entidad. b) Si la Entidad se ha acogido y ha desarrollado lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE. c) Número de servidores y regímenes existentes en la Entidad. d) Nivel de gobierno. e) Presupuesto institucional. f) El impacto fi scal del proceso de implementación. g) Otros criterios que sean incorporados por el Consejo Directivo de SERVIR. Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de SERVIR, que recomendará la selección de las entidades que iniciarán la implementación. SEGUNDA.- Etapas del proceso de implementación Las etapas del proceso de implementación son las reguladas mediante la Resolución Nº 160-2013-SERVIR/ PE que aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, o la que haga sus veces. TERCERA.- Reglas específi cas de implementación del nuevo régimen Actividades preparatorias Cada Entidad inicia la preparación para la implementación de la Ley, con la designación de la Comisión de Tránsito prevista en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil. Resolución de inicio SERVIR otorga la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil. Tránsito de la entidad Con la resolución de inicio y el CPE aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley Nº 30057. Los servidores civiles transitarán progresivamente al nuevo régimen de acuerdo con lo previsto en la Ley y sus normas de desarrollo, la presente disposición y la estrategia de implementación adoptada por la entidad. En