Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. se obliga a poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nro. 003-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 11 de junio de 2014. Articulo 4º.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. debera cumplir con los requerimientos y condiciones operativas establecidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nro. 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nro. PTL-003-14CG-DG SANIPES, del 08 de MORDAZA de 2014. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo publicarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTOS: El escrito con registro Nº 00030315-2014 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, presentado por la empresa SASEL E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20428643071 y domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 171,Urbanizacion MORDAZA Real, La MORDAZA, MORDAZA, que contiene la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; asi como el Informe Tecnico Nº 1454-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 8242014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito registro Nº 00030315-2014 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, presentado por la empresa SASEL E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20428643071 solicito autorizacion para realizar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, sin uso de embarcacion, a traves del Proyecto de Investigacion Hidrobiologico presentado como actividad del proyecto denominado "Plan de Abandono de 17 Pozos del Lote 1AB", cuya area de estudio se ubica en el departamento de MORDAZA, en los distritos de Trompeteros y Tigre pertenecientes a la provincia de MORDAZA y en el distrito de Andoas, perteneciente a la provincia de Datem del Maranon, por el periodo de un (1) ano, teniendo como objetivo general obtener informacion hidrobiologica detallada que permita una eficiente evaluacion ambiental de las comunidades biologicas acuaticas como plancton, perifiton, bentos y peces presentes en el medio, en referencia a las actividades involucradas dentro del area de estudio del proyecto; Que, el articulo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43º, 44º, 45º y 46º de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos;

ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nro. 1312014-PRODUCE/DGCHD de fecha 12 de febrero de 2014, se otorgo a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado (16,000 cajas/turno), congelado (120 t/dia) y curado (30 t/mes) de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nro. 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito de registro Nro. 000472722014-1, la administra adjunto la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 003-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 11 de junio de 2014, para la implementacion de los compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA-sd) que fue aprobado mediante Certificado Ambiental EIA Nº 017-2009-PRODUCE/ DIGAAP; Que, de otro lado, el Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP, mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nro. PTLI-003-14-DG-SANIPES, de fecha 08 de MORDAZA de 2014, declara que la planta al momento de la auditoria/inspeccion se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento establecidos en la MORDAZA sanitaria; Que, luego de la inspeccion tecnica realizada dia 14 de MORDAZA de 2014, en el Establecimiento Industrial Pesquero de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el Informe Tecnico Nro. 1274-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd, el area tecnica concluye que corresponde el otorgamiento de la licencia de operacion solicitada por la administrada; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada por el area tecnica y por el area legal a los documentos que obran en el expediente, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nro. 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe Tecnico Nro. 1274-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1538-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nro. 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 53º numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nro. 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nro. 28 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nro. 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. licencia de operacion para su planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, con capacidad de 120 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nro. 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y

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