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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538153 ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nro. 131- 2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 12 de febrero de 2014, se otorgó a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado (16,000 cajas/turno), congelado (120 t/día) y curado (30 t/mes) de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nro. 2620 – Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito de registro Nro. 00047272- 2014-1, la administra adjuntó la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 003-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 11 de junio de 2014, para la implementación de los compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA-sd) que fue aprobado mediante Certifi cado Ambiental EIA Nº 017-2009-PRODUCE/ DIGAAP; Que, de otro lado, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nro. PTLI-003-14-DG-SANIPES, de fecha 08 de abril de 2014, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la norma sanitaria; Que, luego de la inspección técnica realizada día 14 de julio de 2014, en el Establecimiento Industrial Pesquero de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el Informe Técnico Nro. 1274-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, el área técnica concluye que corresponde el otorgamiento de la licencia de operación solicitada por la administrada; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por el área técnica y por el área legal a los documentos que obran en el expediente, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nro. 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico Nro. 1274-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1538-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nro. 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 53º numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nro. 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nro. 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nro. 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. licencia de operación para su planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, con capacidad de 120 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nro. 2620 – Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. se obliga a poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nro. 003-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 11 de junio de 2014. Artículo 4º.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. deberá cumplir con los requerimientos y condiciones operativas establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nro. 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nro. PTL-003-14- CG-DG SANIPES, del 08 de abril de 2014. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo publicarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 480-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 29 de agosto de 2014 VISTOS: El escrito con registro Nº 00030315-2014 de fecha 14 de abril de 2014, presentado por la empresa SASEL E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20428643071 y domicilio en Calle Santa Sofía Nº 171,Urbanización Camino Real, La Molina, Lima, que contiene la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; así como el Informe Técnico Nº 1454-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 824- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito registro Nº 00030315-2014 de fecha 14 de abril de 2014, presentado por la empresa SASEL E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20428643071 solicitó autorización para realizar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, sin uso de embarcación, a través del Proyecto de Investigación Hidrobiológico presentado como actividad del proyecto denominado “Plan de Abandono de 17 Pozos del Lote 1AB”, cuya área de estudio se ubica en el departamento de Loreto, en los distritos de Trompeteros y Tigre pertenecientes a la provincia de Loreto y en el distrito de Andoas, perteneciente a la provincia de Datem del Marañón, por el período de un (1) año, teniendo como objetivo general obtener información hidrobiológica detallada que permita una efi ciente evaluación ambiental de las comunidades biológicas acuáticas como plancton, perifi ton, bentos y peces presentes en el medio, en referencia a las actividades involucradas dentro del área de estudio del proyecto; Que, el artículo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43º, 44º, 45º y 46º de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos;