Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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bajo el solo argumento del favorecimiento del peticionario, como por ejemplo si se tratara de dar efecto retroactivo a una autorizacion, cuando aun no se cumplian con los requisitos para tal efecto, es asi que, por un criterio minimo de MORDAZA y de respecto a los principios de previsibilidad y buena fe, se estima que una buena practica administrativa conllevara a que la eficacia anticipada no se a una potestad discrecional de la autoridad sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger siempre y cuando tenga los elementos para ello" Que, de lo anteriormente dicho, cabe indicar que, no se podra atender lo solicitado, debido a que, la empresa MARCOBRE S.A.C., a la fecha que solicita que se retrotraiga los efectos juridicos de la solicitud materia de evaluacion, no habria cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, MORDAZA si hasta ese momento no existia opinion tecnica favorable emitido por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, en ese entender, no podria ampararse dicha peticion a la eficacia anticipada del acto administrativo; Que, de la revision y evaluacion efectuada a los documentos administrativos que obran en el expediente, se desprende que, la empresa MARCOBRE S.A.C., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad pesquera vigente contenidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, asi como las disposiciones establecidas en la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe tecnico Nº 1405-2014-PRODUCE/ DGCHD-Dpechd e informe legal Nº 1511-2014-PRODUCE/ DGCHD-Dpechd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MARCOBRE S.A.C. para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y con uso de embarcacion pesquera, en las bahias San MORDAZA y San MORDAZA ( incluye parte sur de la Reserva Nacional San Fernando), ubicados distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, como parte del Proyecto "Desarrollo de la Linea Base Ambiental y Socioeconomica para el proyecto Mina Justa", dicho plan forma parte integrante de la presente resolucion, por el periodo de un (01) ano contado a partir de la fecha de notificacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La colecta de muestras de especimenes hidrobiologicos se realizara dentro del periodo autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral; en sesenta y ocho (68) estaciones o puntos de muestreo, ubicados en MORDAZA San MORDAZA (24) y en MORDAZA San MORDAZA incluyendo la parte sur de la Reserva Nacional de San MORDAZA (44), empleando materiales, equipos y metodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, bentos y necton. La informacion del necton sera obtenida mediante observacion directa de la pesca. Articulo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa MARCOBRE S.A.C. debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigacion autorizada, asi como MORDAZA de las publicaciones que la misma pudiera generar. Articulo 4º.- En la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion la empresa MARCOBRE S.A.C. debera observar estrictamente lo dispuesto por la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Diversidad Biologica en su articulo 27º, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- La autorizacion de la presente investigacion, no constituye el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que debera contar el titular del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consuno Humano Directo (e) 1167329-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTO: El escrito con registro Nro. 00047272-2014 y los adjuntos 1 al 3 de fechas 12 de junio, 27 de junio y 11 de agosto del 2014, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., identificada con RUC Nro. 20100388121, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA, identificado con DNI Nro. 25675326, con domicilio en la Av. Prolongacion Centenario Nro. 2620, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, asi como el Informe Tecnico Nro. 1274-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1538-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicito licencia de operacion para su planta de congelado de productos hidrobiologicos con capacidad de 120 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nro. 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao, en virtud a la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nro. 131-2014PRODUCE/DGCHD, de fecha 12 de febrero del 2014; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 53.1 del Articulo 53º del Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, mientras que el articulo 54º del Reglamento de la Ley, establece la especificacion de la capacidad instalada de procesamiento y su modificacion, determinando que se especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento y su modificacion, establece tambien que se especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, indicando ademas que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, asimismo, en el articulo 78º del mencionado Reglamento, se establece que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los

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