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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538152 bajo el solo argumento del favorecimiento del peticionario, como por ejemplo si se tratara de dar efecto retroactivo a una autorización, cuando aún no se cumplían con los requisitos para tal efecto, es así que, por un criterio mínimo de prudencia y de respecto a los principios de previsibilidad y buena fe, se estima que una buena práctica administrativa conllevará a que la efi cacia anticipada no se a una potestad discrecional de la autoridad sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger siempre y cuando tenga los elementos para ello” Que, de lo anteriormente dicho, cabe indicar que, no se podrá atender lo solicitado, debido a que, la empresa MARCOBRE S.A.C., a la fecha que solicita que se retrotraiga los efectos jurídicos de la solicitud materia de evaluación, no habría cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, máxime si hasta ese momento no existía opinión técnica favorable emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en ese entender, no podría ampararse dicha petición a la efi cacia anticipada del acto administrativo; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los documentos administrativos que obran en el expediente, se desprende que, la empresa MARCOBRE S.A.C., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad pesquera vigente contenidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, así como las disposiciones establecidas en la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe técnico Nº 1405-2014-PRODUCE/ DGCHD-Dpechd e informe legal Nº 1511-2014-PRODUCE/ DGCHD-Dpechd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MARCOBRE S.A.C. para realizar investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y con uso de embarcación pesquera, en las bahías San Juan y San Nicolás ( incluye parte sur de la Reserva Nacional San Fernando), ubicados distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, como parte del Proyecto “Desarrollo de la Línea Base Ambiental y Socioeconómica para el proyecto Mina Justa”, dicho plan forma parte integrante de la presente resolución, por el periodo de un (01) año contado a partir de la fecha de notifi cación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La colecta de muestras de especímenes hidrobiológicos se realizará dentro del período autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución Directoral; en sesenta y ocho (68) estaciones o puntos de muestreo, ubicados en bahía San Juan (24) y en bahía San Nicolás incluyendo la parte sur de la Reserva Nacional de San Fernando (44), empleando materiales, equipos y métodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, bentos y necton. La informaciòn del necton será obtenida mediante observación directa de la pesca. Artículo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa MARCOBRE S.A.C. deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigación autorizada, así como copia de las publicaciones que la misma pudiera generar. Artículo 4º.- En la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución la empresa MARCOBRE S.A.C. deberá observar estrictamente lo dispuesto por la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en su artículo 27º, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- La autorización de la presente investigación, no constituye el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el titular del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SANCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consuno Humano Directo (e) 1167329-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO: El escrito con registro Nro. 00047272-2014 y los adjuntos 1 al 3 de fechas 12 de junio, 27 de junio y 11 de agosto del 2014, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., identifi cada con RUC Nro. 20100388121, representada por el señor GIOVANNI NESTOR MANDRIOTTI CASTRO, identifi cado con DNI Nro. 25675326, con domicilio en la Av. Prolongación Centenario Nro. 2620, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, así como el Informe Técnico Nro. 1274-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal Nro. 1538-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicitó licencia de operación para su planta de congelado de productos hidrobiológicos con capacidad de 120 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nro. 2620 – Provincia Constitucional del Callao, en virtud a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nro. 131-2014- PRODUCE/DGCHD, de fecha 12 de febrero del 2014; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 53.1 del Artículo 53º del Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, mientras que el artículo 54º del Reglamento de la Ley, establece la especifi cación de la capacidad instalada de procesamiento y su modifi cación, determinando que se especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento y su modifi cación, establece también que se especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, indicando además que cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, asimismo, en el artículo 78º del mencionado Reglamento, se establece que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los