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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538154 Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, es un procedimiento de evaluación previa, siendo la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el título habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca; Que, con Ofi cio Nº 1942-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, de fecha 22 de julio de 2014, se le requirió a la empresa SASEL E.I.R.L. la subsanación de observaciones realizadas por esta Dirección General; Que, mediante escrito de registro Nº 00030315-2014- 3 de fecha 08 de agosto de 2014; la empresa SASEL E.I.R.L. dio respuesta al ofi cio antes señalado; Que, de la evaluación al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 1942-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, así como las observaciones técnicas contenidas en el Ofi cio Nº 079-2014-IIAP- AQUAREC/CIFAB del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, advirtiéndose que la citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidos por ley, para el fi n solicitado; Que, de lo anteriormente expuesto consideramos procedente la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial a la empresa SASEL E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Nº 824-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y Nº 1454-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SASEL E.I.R.L. para realizar investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin uso de embarcación pesquera, a través de la ejecución del Proyecto de Investigación Hidrobiológico que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que constituye actividad del proyecto denominado “Plan de Abandono de 17 Pozos del Lote 1AB”, cuya área de estudio se ubica en el departamento de Loreto, en los distritos de Trompeteros y Tigre pertenecientes a la provincia de Loreto y en el distrito de Andoas, perteneciente a la provincia de Datem del Marañón, por el período de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La colecta de muestras de especímenes hidrobiológicos se realizará dentro del período autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución Directoral en una temporada de colecta; en veintiséis (26) estaciones de muestreo ubicadas en la cuenca del río Marañón; empleando materiales, equipos y métodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, perifi ton, bentos y peces. El muestreo de peces se realizará mediante el empleo de redes de arrastre, de espera, de mano o calcal y atarraya. Artículo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa SASEL E.I.R.L. deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigación autorizada, así como copia de las publicaciones que la misma pudiera generar. Artículo 4º.- En la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución la empresa SASEL E.I.R.L.deberá observar estrictamente lo dispuesto por la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en su artículo 27º, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del Loreto y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 489-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 02 de Septiembre de 2014 VISTO: El escrito con registro N° 00074536-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, presentado por la empresa ATN3 S.A., con R.U.C. N° 20552287011, representada por el señor Manuel Parrando Cifuentes con C.E. N° 000769943; domiciliada en la Av. República de Panamá N° 3591, distrito de San Isidro, provincia y departamento de .Lima, que contiene la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; así como los informes legales Nros. 453- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1 2 4 5 - 2 0 1 4 - PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1441-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y los Informe Técnicos Nros. 809-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1108-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, presentado por la empresa ATN3 S.A., con R.U.C. N° 20552287011, representada por el señor Manuel Parrando Cifuentes con C.E. N° 000769943, solicitó autorización para realizar investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, como parte del Plan de Investigación Hidrobiológica del “Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Línea de Transmisión 220 KV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas”, en cuerpos de agua ubicados en el departamento de Cusco en las provincias de la Convención, Urubamba, Anta, Quispicanchis, Acomayo, Canchis, Canas y Espinar, teniendo como objetivos caracterizar las comunidades de organismos de los cuerpos de agua asociados al área de estudio del proyecto y el estado del habitat acuático en las estaciones de muestreo; así como estimar los parámetros poblacionales de abundancia, riqueza y diversidad de especies, a fi n de describir los potenciales impactos ambientales sobre el componente hidrobiológico; Que, el artículo 14° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43°, 44°, 45° y 46° de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán