Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, es un procedimiento de evaluacion previa, siendo la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el titulo habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los articulos 43º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca; Que, con Oficio Nº 1942-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, se le requirio a la empresa SASEL E.I.R.L. la subsanacion de observaciones realizadas por esta Direccion General; Que, mediante escrito de registro Nº 00030315-20143 de fecha 08 de agosto de 2014; la empresa SASEL E.I.R.L. dio respuesta al oficio MORDAZA senalado; Que, de la evaluacion al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones contenidas en el Oficio Nº 1942-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd, asi como las observaciones tecnicas contenidas en el Oficio Nº 079-2014-IIAPAQUAREC/CIFAB del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, advirtiendose que la citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidos por ley, para el fin solicitado; Que, de lo anteriormente expuesto consideramos procedente la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial a la empresa SASEL E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Nº 824-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y Nº 1454-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SASEL E.I.R.L. para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin uso de embarcacion pesquera, a traves de la ejecucion del Proyecto de Investigacion Hidrobiologico que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que constituye actividad del proyecto denominado "Plan de Abandono de 17 Pozos del Lote 1AB", cuya area de estudio se ubica en el departamento de MORDAZA, en los distritos de Trompeteros y Tigre pertenecientes a la provincia de MORDAZA y en el distrito de Andoas, perteneciente a la provincia de Datem del Maranon, por el periodo de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La colecta de muestras de especimenes hidrobiologicos se realizara dentro del periodo autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral en una temporada de colecta; en veintiseis (26) estaciones de muestreo ubicadas en la MORDAZA del rio Maranon; empleando materiales, equipos y metodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, perifiton, bentos y peces. El muestreo de peces se realizara mediante el empleo de redes de arrastre, de espera, de mano o calcal y atarraya. Articulo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Resolucion, la empresa SASEL E.I.R.L. debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigacion autorizada, asi como MORDAZA de las publicaciones que la misma pudiera generar. Articulo 4º.- En la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion la empresa SASEL E.I.R.L.debera observar estrictamente lo dispuesto por la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica en su articulo 27º, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional del MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 489-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 02 de Septiembre de 2014 VISTO: El escrito con registro N° 00074536-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, presentado por la empresa ATN3 S.A., con R.U.C. N° 20552287011, representada por el senor MORDAZA Parrando Cifuentes con C.E. N° 000769943; domiciliada en la Av. Republica de Panama N° 3591, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de .Lima, que contiene la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; asi como los informes legales Nros. 4532014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1245-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1441-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y los Informe Tecnicos Nros. 809-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1108-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, presentado por la empresa ATN3 S.A., con R.U.C. N° 20552287011, representada por el senor MORDAZA Parrando Cifuentes con C.E. N° 000769943, solicito autorizacion para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, como parte del Plan de Investigacion Hidrobiologica del "Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Linea de Transmision 220 KV Machupicchu - Quencoro - Onocora - MORDAZA y Subestaciones Asociadas", en cuerpos de agua ubicados en el departamento de MORDAZA en las provincias de la Convencion, Urubamba, Anta, Quispicanchis, Acomayo, Canchis, Canas y Espinar, teniendo como objetivos caracterizar las comunidades de organismos de los cuerpos de agua asociados al area de estudio del proyecto y el estado del habitat acuatico en las estaciones de muestreo; asi como estimar los parametros poblacionales de abundancia, riqueza y diversidad de especies, a fin de describir los potenciales impactos ambientales sobre el componente hidrobiologico; Que, el articulo 14° de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43°, 44°, 45° y 46° de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan

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