Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

En cualquiera de los casos, la institución especializada encargada de realizar la Tasación, según corresponda, deberá presentar su informe pericial en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de haberse abonado sus servicios. Para ello, el concesionario deberá abonar los honorarios correspondientes a la referida institución dentro de un plazo máximo de cinco (05) días de notificado el requerimiento." "PAGO POR SERVIDUMBRE Artículo 229.- El monto fijado de la tasación, si fuera el caso, será pagada por el concesionario directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley. En los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 224 del Reglamento y/o cuando el propietario del predio se niegue a recibir el referido monto, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. En caso que el concesionario tenga que realizar una consignación, deberá acreditar el inicio de la demanda por pago de consignación judicial adjuntando el certificado de depósito judicial correspondiente. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la Resolución judicial consentida que acepte el pago consignado. Una vez presentada la indicada Resolución ante la DGE o el GORE, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Ley." Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Incorpórese los artículos 7-A, 29-A, 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 52-A, 60-A, 60-B, 61-A, 62-A, 62-B, 64-A, 64-B, 69-A, 137-A, 144-A, 152-A, 174-A, 174-B, y 177A al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con el siguiente texto: "REGISTRO DE SOLICITUDES EN TRÁMITE Y DERECHOS OTORGADOS Artículo 7-A.- La DGE y los GOREs en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitido el Oficio mediante el que admite a trámite la solicitud de concesión y/o autorización, deben ingresar al Registro Único de Concesiones Eléctricas la información correspondiente, con el fin de determinar la concurrencia con otras solicitudes en trámite; de ser el caso, se procederá según lo establecido en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. De declararse improcedente la solicitud de otorgamiento de concesión y/o autorización, la DGE y los GOREs deberán eliminar del Registro Único de Concesiones Eléctricas, en el mismo plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el acto administrativo que admitió a trámite la solicitud, así como las coordenadas UTM (WGS84) del proyecto. Asimismo, la DGE y los GOREs en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitida la Resolución correspondiente, mediante la cual se otorga la concesión y/o autorización, deben ingresar al Registro Único de Concesiones Eléctricas la información correspondiente. Previamente a la admisión de solicitudes de concesión o autorización, la DGE y los GOREs deberán verificar la inexistencia de alguna superposición total o parcial en las áreas de otros derechos eléctricos otorgados, a efectos de determinar la compatibilidad técnica de la superposición. De declararse la caducidad de la concesión y/o revocación de la autorización, éstas deberán registrarse, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior." "CONCESIONES RESULTANTES DE PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Artículo 29-A.- Las concesiones que se otorguen como resultado de los procesos de promoción a la inversión privada realizado por el Ministerio o la entidad

a que éste encargue, serán aplicables a los contratos bajo la modalidad de construcción, operación, propiedad y finalmente la transferencia de los activos al Estado (Contratos BOOT). El plazo de la concesión deberá ser el fijado en el propio proceso de promoción de la inversión, siendo como máximo treinta (30) años. Culminada la vigencia del Contrato derivado del proceso de promoción de la inversión privada, se procede a la transferencia al Estado de todos los bienes y derechos del proyecto. Los criterios de transferencia serán determinados por la DGE y respetarán los términos y condiciones pactados en el Contrato BOOT." "PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Artículo 37-A.- La modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda. La modificación de concesiones y/o autorizaciones, adoptarán los cambios realizados en los respectivos contratos que resulten de los procesos de promoción a la inversión privada realizados por el Ministerio o la entidad a que éste encargue, cuando corresponda según lo determinado por la DGE." "APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DE ÁREAS PARA LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN Artículo 37-B.- El peticionario de una concesión definitiva de generación, deberá acreditar que el área solicitada corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en la solicitud y que no afecta el normal desarrollo de proyectos que cuentan con concesiones definitivas otorgadas. Dicha información deberá ser parte integrante de los Estudios de Factibilidad, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM-DGE, o la norma que la reemplace." "APROVECHAMIENTO ÓPTIMO PARA PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Artículo 37-C.- El estudio del proyecto a nivel de factibilidad al que se refiere el literal c) del artículo 25 de la Ley debe incluir un análisis sobre la utilización eficiente del recurso hídrico que considere la máxima capacidad de generación eléctrica y que privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo en la cuenca hidrográfica de interés, considerando criterios técnicos, económicos y ambientales para asegurar la óptima utilización del recurso energético renovable. El análisis del "Aprovechamiento Óptimo" deberá incluir los siguientes criterios: a. Evaluación de los Esquemas Hidroeléctricos alternativos en la zona de concesión solicitada, como sustento de la selección óptima del proyecto presentado; b. El Esquema Hidroeléctrico seleccionado debe sustentar la ubicación de las presas o derivación y las obras de generación para la capacidad propuesta e infraestructura en la zona de concesión solicitada; c. El proyecto deberá ser compatible con el desarrollo de otras actividades como los requerimientos de uso de agua potable, irrigación, navegación, control de inundaciones u otros fines públicos que utilicen el recurso hídrico en la zona de influencia (aguas arriba y/o aguas abajo); d. Evaluar el impacto sobre proyectos identificados por el Estado en los estudios de aprovechamiento del recurso hídrico para Generación, en la respectiva cuenca. e. El proyecto hidroeléctrico propuesto debe tomar en cuenta el desarrollo progresivo del uso consuntivo del agua. En caso la secuencia natural de los caudales sea afectada por los caudales turbinados se debe considerar obras de regulación para no afectar la utilización del recurso aguas abajo (usos municipales, riego y derechos de terceros); f. El diseño debe efectuarse según las normas relativas al diseño de estructuras hidráulicas y su seguridad operativa según estándares aplicables; g. El Estudio Hidrológico deberá considerar mediciones diarias de caudales obtenidos con métodos directos, por un período mínimo de un (01) año;

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