Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

comprende el personal que ocupa los cargos de dirección y/o de confianza, independientemente de la condición laboral y de la clasificación que estos tengan en las EPS municipales. Subcapítulo II Fortalecimiento de capacidades para mejora de la gestión Artículo 21.- De las capacitaciones en materia de saneamiento 21.1 El Ente Rector, a través del SFC, ejecuta y promueve programas o cursos de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación, fortalecimiento y mejoras de capacidades de gestión de los servicios de saneamiento en el Sector; bajo ese marco desarrolla, con periodicidad anual y carácter oficial, el Curso de Especialización en Saneamiento, con el objeto de contar con profesionales capacitados que contribuyan al fortalecimiento del Sector. 21.2 En el marco del SFC, y mediante alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o privadas que autorice el Ente Rector, se desarrollan o promueven cursos de capacitación y asistencia técnica, dirigidos a los profesionales del Sector y al personal de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, con el objeto de mejorar la capacidad de gestión y los aspectos técnicos operativos en el Sector. Artículo 22.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades Las EPS son responsables de elaborar y aprobar su PFC, en función a los Lineamientos que apruebe el Ente Rector. Las acciones de fortalecimiento de capacidades incluidas en dicho Plan son incorporadas en los PMO de las EPS. Subcapítulo III Gestión ambiental, social y de recursos hídricos Artículo 23.- Facultades de las EPS para la disposición de agua residual, agua residual tratada y residuos sólidos para fines de reúso 23.1 En el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley, las EPS están facultadas para disponer de: i) El agua residual; ii) El agua residual tratada y iii) Los residuos sólidos; para fines de reúso; así como brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, conforme a lo establecido en el presente Subcapítulo y la normativa aplicable. 23.2 Para efectos de lo dispuesto en este Subcapítulo, entiéndase por: a) Agua residual: Desecho líquido proveniente de actividades antropogénicas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo antes de disponerlas en un cuerpo receptor o para su reúso. b) Agua residual tratada: Agua residual que ha pasado por procesos físicos, químicos y/o biológicos hasta alcanzar una calidad establecida por la autoridad competente, en concordancia con los LMP y ECA vigentes, para efectos de su descarga posterior en cuerpos de agua. c) Agua residual tratada con fines de reúso: Agua residual que ha pasado por procesos físicos, químicos y/o biológicos hasta alcanzar una calidad establecida por la autoridad competente para su reúso, según las características del uso posterior. d) Disposición: Ejercicio de las facultades de dominio de las EPS sobre el agua residual, agua residual tratada y residuos sólidos, para su entrega a un Tercero, con fines de reúso, previo acuerdo con éste, conforme lo regulado en este Subcapítulo. La disposición implica la comercialización. e) Residuos sólidos: Son aquellos productos o subproductos en estado sólido o semisólido generados en

el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y en el proceso de tratamiento de aguas residuales. f) Residuos sólidos tratados con fines de reúso: Residuos sólidos que han pasado por un proceso de tratamiento previo para asegurar la calidad establecida por la autoridad competente para su uso posterior. g) Tercero: Persona natural o persona jurídica, pública o privada que requiere adquirir agua residual, agua residual tratada y/o residuos sólidos con fines de reúso; o requiere la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales por parte de la EPS, para fines de reúso. h) Normativa aplicable: Se refiere a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; así como, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM y/o las normas que las modifiquen, así como la demás normativa aplicable sobre la materia. 23.3 La SUNASS está facultada para intervenir, de oficio o a pedido de parte, cuando las acciones detalladas en el numeral 23.1 no se efectúen en condiciones de competencia en el mercado, dictando las medidas necesarias para su restablecimiento. 23.4 Las acciones establecidas en el numeral 23.1 pueden ser ejercidas por los demás prestadores de los servicios de saneamiento, en cuanto sea aplicable. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Subcapítulo. 23.5 El OTASS tiene un rol promotor en la materia, y brinda asistencia técnica a las EPS para desarrollar los instrumentos y modelos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo. Artículo 24.- Calidad del agua residual, agua residual tratada y residuos sólidos, para fines de reúso La calidad del agua residual y residuos sólidos tratados con fines de reúso se exige en función al tipo de uso al que se le destine y según lo establecido por la normativa aplicable; y en su defecto, por las Guías y Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto corresponda. Artículo 25.- Responsabilidades del Tercero El Tercero que adquiere de las EPS para fines de reúso agua residual, agua residual tratada y residuos sólidos o genera agua residual tratada y residuos sólidos producto del tratamiento del agua residual para fines de reúso, es responsable de: a. Obtener la autorización de reúso del agua residual tratada o la autorización sanitaria para los residuos sólidos tratados con fines de reúso, así como de los demás permisos y autorizaciones que correspondan por las autoridades competentes, asumiendo los costos que se deriven de la gestión u obtención de éstas. En el caso de la autorización de reúso del agua residual tratada, la EPS se compromete a coadyuvar en su obtención al Tercero, facilitando la documentación que se requiere para ello, conforme a la normativa aplicable. b. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo desde la entrega o derivación, según sea el caso, del agua residual, agua residual tratada y residuos sólidos por parte de la EPS. c. Efectuar el control frecuente de la calidad del agua residual tratada para fines de reúso, a través de su análisis por laboratorios debidamente acreditados, así como de comunicar los resultados a la Autoridad Administrativa del Agua. La frecuencia del análisis consta en la autorización de reúso concedida. El control que realiza el Tercero se efectúa sin perjuicio de la facultad de fiscalización que ejerce la Autoridad Nacional del Agua, conforme a la normativa aplicable. d. Asumir y gestionar los riesgos sanitarios y ambientales de los residuos sólidos que se generan producto del tratamiento del agua residual y agua residual tratada adquirida a la EPS; así como a solicitar a la EPS

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