Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

y en particular el arma de fuego, deberá comunicarse al superior jerárquico o jefe inmediato, mediante parte, acta, informe o el documento según corresponda. 12.2. Dicho documento contendrá la fecha, hora, lugar, circunstancias y fundamentos de legalidad, necesidad y proporcionalidad que motivaron el uso de la fuerza, precisando el plan u orden de operaciones, la disposición administrativa, la disposición fiscal, el mandato judicial o el hecho ilícito flagrante que originó la actuación policial, la duración de la intervención, la identificación plena del personal policial interviniente, el armamento, el material y el equipo empleados, la cantidad de munición y material lacrimógeno utilizados, así como las consecuencias ocasionadas y la posible asistencia brindada. Articulo 13.- Tratamiento en caso de heridos o muertos Toda intervención policial con uso de la fuerza que tenga como resultado heridos o muertos, será informada de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción o dependencia con funciones de investigación, la cual, además de realizar los actos de investigación respectivos, con conocimiento del Ministerio Público, dará cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, u órgano dependiente de ésta, para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Asimismo, se comunicará a la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú para la actuación en el marco de su competencia. Artículo 14.- Órdenes manifiestamente ilícitas 14.1. El personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes ilícitas. 14.2. Las órdenes deben ser lícitas, lógicas, oportunas, claras, coherentes y precisas. Está exento de responsabilidad el efectivo policial que no acate órdenes manifiestamente ilícitas. Artículo 15.- Superior jerárquico inmediato 15.1. El superior jerárquico inmediato de quien emplee arbitrariamente la fuerza, incurre en responsabilidad cuando conozca de este hecho y: a. No disponga las acciones para evitarlo, o b. No adopte las medidas inmediatas para el cese o control del mismo, u c. Omita comunicar a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios. 15.2. Para establecer que el superior jerárquico inmediato debió conocer del uso arbitrario de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, se debe determinar objetivamente que tuvo información que le permitiera concluir que se estaba preparando o haciendo un uso ilícito de la fuerza o, cuando habiéndose ésta consumado, no haya adoptado las acciones para comunicar este uso arbitrario a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios. 15.3. En la ejecución de las operaciones, principalmente aquellas de gran magnitud, en las que la ubicación, comunicación y desplazamiento de los comandos operativos y jefes operativos no permitan alcance de control permanente, el superior, por grado o antigüedad, en cada espacio geográfico y responsable de una tarea específica, incurrirá en responsabilidad solo en el caso que la fuerza y armas de fuego se usarán arbitrariamente, individual o colectivamente, y éste no haya adoptado las medidas para evitar o controlar esta situación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Revisión y adecuación de normas relacionadas al uso de la fuerza El Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas institucionales para revisar y adecuar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Manual de Derechos

Humanos Aplicados a la Función Policial, el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público y el Manual de Planeamiento Operativo, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza establecidas en el Decreto Legislativo y su Reglamento, SEGUNDA.- Lineamientos para la enseñanza y capacitación en derechos humanos aplicados a la función policial El Ministerio del Interior aprueba, a propuesta de su órgano competente en materia de derechos fundamentales, los lineamientos de política sectorial para transversalizar la enseñanza y capacitación en derechos humanos aplicados a la función policial. TERCERA.- Certificación para el uso de medios de policía La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, certifica, mediante los cursos de capacitación en derechos humanos aplicados a la función policial y de mantenimiento del orden público, las competencias cognitivas y técnicas del personal policial para el uso de la fuerza y el empleo de los medios de policía. CUARTA.- Entrenamiento permanente en el uso de armas de fuego La Policía Nacional del Perú implementa de manera progresiva pistas de entrenamiento para la realización de prácticas de intervenciones con arma de fuego que permitan recrear situaciones reales que sirvan para garantizar el entrenamiento permanente del personal policial en situaciones en las que existe riesgo real o inminente de muerte o lesiones graves. QUINTA.- Mecanismo sectorial para evaluar situación de equipos y armas El Ministerio del Interior, adopta la medida institucional para establecer el grupo de trabajo sectorial, con participación de personal técnico especializado de la Policía Nacional del Perú, que evalúe los equipos de protección y defensa, armas no letales y letales con los que cuenta la Policía Nacional del Perú, efectúe la revisión periódica de los procedimientos para su empleo y actualización permanente y proponga su renovación oportuna. SEXTA.- Adecuación de planes de capacitación y entrenamiento El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General para la Seguridad Democrática, supervisa, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la conformidad de las actividades educativas relacionadas al uso de la fuerza y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento con los estándares y disposiciones establecidos en el Decreto Legislativo. SÉTIMA.- Asignación de Armamento, Equipos de protección y Fornituras El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, asigna armamento, vestuario, fornituras y equipos de protección al personal policial para resguardar su integridad física y garantizar el uso adecuado de la fuerza conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo. 1409580-3

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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