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591194 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano abreviaturas señaladas en la sección 142.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en la RAP 1. ….g. Instrucción de vuelo (avión).- El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo, puede desarrollarse en un avión y/o simulador de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de esta regulación, de acuerdo a la complejidad y características de la aeronave, debiendo incluir por lo menos las siguientes maniobras: ….h. Instrucción de vuelo (helicóptero).- El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo, puede desarrollarse en un helicóptero y/o simulador de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de esta regulación, de acuerdo a la complejidad y características del helicóptero, debiendo incluir por lo menos las siguientes maniobras: …. 3. maniobras y procedimientos de vuelo: ….iv. procedimientos anormales y de emergencia:…. Apéndice B Curso para licencia de piloto de transporte de línea aérea …. c. De fi niciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las de fi niciones y abreviaturas señaladas en la sección 142.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en la RAP 1. ….e. Conocimientos teóricos.- El curso en tierra teórico de preparación para la licencia de piloto de transporte de línea aérea, en la categoría de avión o helicóptero, comprenderá las materias señaladas en las sección 61.350 del RAP 61, según corresponda a la categoría de aeronave, e incluirá los currículos de las materias que a continuación se detallan, especi fi cando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice: f. Instrucción de vuelo.- 1. El alumno para una licencia de piloto de transporte de línea aérea – avión deberá recibir la instrucción requerida para una licencia de piloto comercial de la misma categoría y demostrar su pericia para realizar como piloto al mando de aviones multimotores que requieran copiloto, las maniobras señaladas en el párrafo g. del Apéndice A de esta regulación referido al curso para habilitación de tipo – avión. 2. El alumno para una licencia de piloto de transporte de línea aérea – helicóptero deberá recibir la instrucción requerida para una licencia de piloto comercial de la misma categoría, y demostrar su pericia para realizar como piloto al mando de helicópteros que requieren copiloto, las maniobras señaladas en el párrafo h. del Apéndice A de esta regulación sobre el curso para habilitación de tipo – helicóptero. 3. La instrucción de vuelo y la veri fi cación de pericia requerida para una licencia de piloto de transporte de línea aérea, en la categoría de avión o helicóptero, podrá ser realizada en la aeronave y/o simulador de vuelo, en la proporción aprobada por la DGAC. Apéndice C Curso para mecánico de a bordo a. Aplicación .- El presente Apéndice establece los requisitos del curso de formación para la licencia de mecánico de a bordo. b. Requisitos de inscripción .- El alumno antes de iniciar el curso de instrucción, debe haber culminado la enseñanza media o su equivalente, de acuerdo con los requisitos señalados en la sección 63.200 (b) del RAP 63. c. Defi niciones y abreviaturas .- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las de fi niciones y abreviaturas señaladas en la sección 142.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en el RAP 1. d. Niveles de aprendizaje .- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia. 1. Nivel 1 i. Conocimiento básico de principios generales; ii. no requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y iii. se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. 2. Nivel 2 i. Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; ii. requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y iii. se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada. 3. Nivel 3 i. Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; ii. habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y iii. desarrollo de habilidades y preparación sufi ciente para operar una aeronave con seguridad. e. Conocimientos teóricos.- Todos los temas, excepto derecho aéreo, teoría de vuelo y aerodinámica, deben ser aplicados al mismo tipo de aeronave en la cual realizará el curso, conteniendo por lo menos las siguientes materias y un total de trescientas ochenta (380) horas: Módulo de materia A. Derecho aéreo (10 horas) Nivel de aprendizajeTema N° Descripción del tema 1 1 El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 3 2 Las disposiciones y reglamentos correspondi- entes al titular de la licencia de Mecánico de a bordo. 2 3 Las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del mecánico de a bordo. Módulo de materia B. Teoría de vuelo, aerodinámica y naveg- ación (25 horas) Nivel de aprendizajeTema N°Descripción del tema 3 4 La aerodinámica y los principios de vuelo que se aplican a las aeronaves. 3 5 Principios de navegación; principios y funciona- miento de los sistemas autónomos y radioayu-das. 2 6 Principios de meteorología aplicada al vuelo, engelamiento de super fi cies, efectos de tormen- ta eléctrica en el equipamiento de aeronaves. Módulo de materia C. Familiarización de la aeronave (110 horas) Nivel de aprendizajeTema N°Descripción del tema 2 7 Especi fi caciones. 2 8 Características de diseño 3 9 Controles de vuelo. 3 10 Sistema hidráulico. 3 11 Sistema neumático. 3 12 Sistema eléctrico y teoría básica de electricidad.