Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

abreviaturas señaladas en la sección 142.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en la RAP 1. .... g. Instrucción de vuelo (avión).- El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo, puede desarrollarse en un avión y/o simulador de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de esta regulación, de acuerdo a la complejidad y características de la aeronave, debiendo incluir por lo menos las siguientes maniobras: .... h. Instrucción de vuelo (helicóptero).- El programa de instrucción de vuelo para la habilitación de tipo, puede desarrollarse en un helicóptero y/o simulador de vuelo, con la extensión determinada en el MIP de esta regulación, de acuerdo a la complejidad y características del helicóptero, debiendo incluir por lo menos las siguientes maniobras: .... 3. maniobras y procedimientos de vuelo: .... iv. procedimientos anormales y de emergencia: .... Apéndice B Curso para licencia de piloto de transporte de línea aérea .... c. Definiciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las definiciones y abreviaturas señaladas en la sección 142.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en la RAP 1. .... e. Conocimientos teóricos.- El curso en tierra teórico de preparación para la licencia de piloto de transporte de línea aérea, en la categoría de avión o helicóptero, comprenderá las materias señaladas en las sección 61.350 del RAP 61, según corresponda a la categoría de aeronave, e incluirá los currículos de las materias que a continuación se detallan, especificando el nivel de aprendizaje que se espera como resultado de la enseñanza de cada tema, de acuerdo a lo señalado en el párrafo d. de este Apéndice: f. Instrucción de vuelo.1. El alumno para una licencia de piloto de transporte de línea aérea ­ avión deberá recibir la instrucción requerida para una licencia de piloto comercial de la misma categoría y demostrar su pericia para realizar como piloto al mando de aviones multimotores que requieran copiloto, las maniobras señaladas en el párrafo g. del Apéndice A de esta regulación referido al curso para habilitación de tipo ­ avión. 2. El alumno para una licencia de piloto de transporte de línea aérea ­ helicóptero deberá recibir la instrucción requerida para una licencia de piloto comercial de la misma categoría, y demostrar su pericia para realizar como piloto al mando de helicópteros que requieren copiloto, las maniobras señaladas en el párrafo h. del Apéndice A de esta regulación sobre el curso para habilitación de tipo ­ helicóptero. 3. La instrucción de vuelo y la verificación de pericia requerida para una licencia de piloto de transporte de línea aérea, en la categoría de avión o helicóptero, podrá ser realizada en la aeronave y/o simulador de vuelo, en la proporción aprobada por la DGAC. Apéndice C Curso para mecánico de a bordo a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos del curso de formación para la licencia de mecánico de a bordo. b. Requisitos de inscripción.- El alumno antes de iniciar el curso de instrucción, debe haber culminado la enseñanza media o su equivalente, de acuerdo con los requisitos señalados en la sección 63.200 (b) del RAP 63. c. Definiciones y abreviaturas.- Para los propósitos de este Apéndice son de aplicación las definiciones y

abreviaturas señaladas en la sección 142.005 del Capítulo A de esta regulación y las establecidas en el RAP 1. d. Niveles de aprendizaje.- Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia. 1. Nivel 1 i. Conocimiento básico de principios generales; ii. no requiere el desarrollo de pericia y habilidad práctica; y iii. se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración y discusión. 2. Nivel 2 i. Comprensión de principios generales relacionados con los conocimientos adquiridos; ii. requiere del desarrollo de habilidades para realizar operaciones básicas; y iii. se alcanza a través de la instrucción teórica, la demostración, discusión y de aplicación práctica limitada. 3. Nivel 3 i. Fijación profunda de los fundamentos y un alto grado de aplicación práctica; ii. habilidad práctica para aplicar los conocimientos con rapidez, precisión y buen juicio; y iii. desarrollo de habilidades y preparación suficiente para operar una aeronave con seguridad. e. Conocimientos teóricos.- Todos los temas, excepto derecho aéreo, teoría de vuelo y aerodinámica, deben ser aplicados al mismo tipo de aeronave en la cual realizará el curso, conteniendo por lo menos las siguientes materias y un total de trescientas ochenta (380) horas: Módulo de materia A. Derecho aéreo (10 horas) Nivel de Tema aprendizaje N° Descripción del tema 1 1 El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 3 2 Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de Mecánico de a bordo. 2 3 Las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del mecánico de a bordo. Módulo de materia B. Teoría de vuelo, aerodinámica y navegación (25 horas) Nivel de Tema Descripción del tema aprendizaje N° 3 4 La aerodinámica y los principios de vuelo que se aplican a las aeronaves. 3 5 Principios de navegación; principios y funcionamiento de los sistemas autónomos y radioayudas. 2 6 Principios de meteorología aplicada al vuelo, engelamiento de superficies, efectos de tormenta eléctrica en el equipamiento de aeronaves. Módulo de materia C. Familiarización de la aeronave (110 horas) Nivel de Tema Descripción del tema aprendizaje N° 2 7 Especificaciones. 2 8 Características de diseño 3 9 Controles de vuelo. 3 10 Sistema hidráulico. 3 11 Sistema neumático. 3 12 Sistema eléctrico y teoría básica de electricidad.

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