Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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i. Experiencia de Vuelo:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

.... 2. Como parte de la experiencia de vuelo real se incluirán como mínimo los requisitos que figuran en la sección 61.245 (a), 61.350 de la RAP 61, correspondiente a la licencia de piloto privado avión, la instrucción sobre recuperación del control del avión, el vuelo nocturno guiándose exclusivamente por instrumentos. Lo anterior debe estar aprobado por la DGAC. 3. Además de cumplir con los requerimientos señalados en el párrafo (2.) de esta sección, el solicitante habrá adquirido la experiencia necesaria para alcanzar el nivel avanzado de competencias requeridos como: .... ii. En un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado para este fin por la DGAC. j. Pericia: 1. El participante deberá demostrar a través de una prueba de pericia: i. La capacidad de cumplir con todas las competencias requeridas en los párrafos 61.315 (c) y (d) 350 de la RAP 61, como piloto al mando y como piloto que no está al mando, al nivel requerido para actuar como copiloto de aviones con motor de turbina certificados para operaciones con una tripulación mínima de (2) dos pilotos, en condiciones VFR e IFR. .... 2. Se evaluará continuamente el progreso logrado en la adquisición de pericia señalada en esta sección, lo cual debe estar establecido en el programa desarrollado por el CEAC y aprobado por la DGAC. 3. La DGAC ejercerá permanente vigilancia durante la fase inicial de implementación de la licencia otorgada, debiendo existir una estrecha coordinación y cooperación entre la DGAC, el CEAC responsable de la instrucción y la línea aérea que contrate al titular de una licencia MPL- Avión. Apéndice E Otros cursos de instrucción y entrenamiento a. Aplicación.- El solicitante o titular de un certificado de centro de entrenamiento de aeronáutica civil (CEAC) bajo el RAP 142, puede requerir la aprobación de otros cursos cuyos sílabos no están señalados en esta regulación, siempre que estén destinados al personal indicado en la Sección 142.001 de este regulación. .... c. Requisitos generales.- La solicitud a ser presentada, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Sección 142.110 del Capítulo B de esta regulación, que se refiere a los requisitos y contenido del programa de instrucción. d. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso.- La graduación del estudiante en el curso a ser autorizado por la DGAC, estará sujeto a la evaluación satisfactoria de cada fase de instrucción y las pruebas de finalización del curso (teórico y práctico). Apéndice F Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) .... 1. Generalidades .... 1.7 Procedimientos de notificación a la DGAC, sobre cambios en la organización. 1.8 Exhibición del certificado otorgado por la DGAC. .... 10. Exámenes y verificaciones conducidas para emisión de licencias y habilitaciones 10.1. Cuando la DGAC ha autorizado al centro de entrenamiento para llevar a cabo los exámenes y

verificaciones requeridas para el otorgamiento de licencias y habilitaciones, de acuerdo con el Manual de Instrucción y Procedimientos, éste debería incluir: a) Nombre (s) del personal autorizado por la DGAC para realizar los exámenes y el alcance de la autorización concedida; .... d) requerimientos establecidos por la DGAC, tales como: .... - métodos para la finalización y retención de los registros de evaluaciones de acuerdo a lo requerido por la DGAC. .... 1397405-1

Autorizan a Condúceme Bien S.A.C. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2347-2016-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta Nº E-086778-2016, Nº E-1153972016 y Nº E-119113-2016, presentadas por la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 11462013-MTC/15 de fecha 11 de marzo de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., con RUC Nº 20568518447, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio sito en Av. Arterial Nº 463 ­ 469, 1º Piso y parte del 3º Piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 4307-2014-MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2014, se autorizó a La Escuela el cambio de local, en el domicilio ubicado en Av. Arterial Nº 463 ­ 469, 1º Piso y parte del 3º Piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-086778-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, de la evaluación, con Oficio Nº 2148-2016MTC/15.03 de fecha 11 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones relacionadas a la solicitud, al certificado de vigencia del poder del representante legal y al programa de estudios, en el que se solicitó además informe en relación a la incorporación a la plana docente del psicólogo Iván Fernando Arango Hurtado al no encontrarse este registrado en la base de datos de Escuela de Conductores de Lima y Provincias, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-1153972016 y Nº E-119113 de fechas 26 y 29 de abril de 2016, respectivamente, La Escuela presenta diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes indicado. Asimismo, aclara que el psicólogo Iván Fernando Arango Hurtado forma parte de su plana docente; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular

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