Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

"Artículo 1°.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Yris Araceli Rios Barzola, Directora (e) de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, entre los días 29 de junio y 2 de julio de 2016, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba". 1398156-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2016/SIS Lima, 28 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 015-2016-SIS/GNF-PFCL con Proveído N° 584-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 406-2016SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 030-2016-SIS/OGAJ/JRRR de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Proveído N° 585-2016-SIS/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que el artículo 7° de la norma mencionada en el párrafo anterior, establece que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública que recibe, capta y gestiona fondos para la cobertura de atenciones de salud; Que el Anexo II del Decreto Supremo N° 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, considera como infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente; Que el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y las

demás vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú; Que, el tercer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37 de la ley señalada en el considerando que precede, establece que el SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS de fecha 03 de mayo de 2016 se aprobó la "Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF ­ V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud"; Que, en el literal "d" del numeral 5.2.5 de la Directiva en mención, se establecen las prohibiciones de gasto con las transferencias del SIS, donde figura entre otros los gastos inherentes de la gestión de las IPRESS, como servicios básicos, (...). Asimismo, el último párrafo del numeral 5.2.5, establece que los clasificadores de gasto y/o conceptos que no se incluyen en el Anexo N° 01, será considerados como gasto prohibido por el Seguro Integral de Salud; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 1532016/SIS de fecha 24 de junio de 2016, se aprobó la "Guía Técnica para el monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud"; Que, el numeral 5.1.12 de la Guía Técnica aprobada con Resolución Jefatural N° 153-2016/SIS, establece que no se admite pago de servicios básicos como energía eléctrica, agua y desagüe, y de telefonía/internet/cable para uso institucional (excepto teléfono e internet de la Unidad de Seguros); Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, ha sustentado la necesidad de mejorar la operatividad de los establecimientos de salud para la atención a los asegurados del SIS, resultando necesario incorporar los gastos de servicios vinculados a la prestación de salud de nuestros asegurados, por lo que se debe incluir en el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa aprobada con Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, los clasificadores 2.3.22.11 (servicio de suministro de energía eléctrica), 2.3.22.12 (servicio de agua y desagüe) y 2.3.25.12 (de vehículos); Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación del Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF ­ V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de

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