Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016
NORMAS LEGALES
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Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará redactado en los términos a que hace referencia el documento que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- EXCLUIR del literal "d" del numeral 5.2.5 de la Directiva Administrativa aprobada mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS la parte correspondiente a "(...) aquellos gastos inherentes a la gestión de la IPRESS como servicios básicos (...)". Artículo 3.- EXCLUIR el numeral 5.1.12 de la Guía Técnica aprobada con Resolución Jefatural N° 153-2016/ SIS, referido a gastos por servicios básicos. Artículo 4.- INCORPORAR los clasificadores de gasto 2.3.22.11 (servicio de suministro de energía eléctrica), 2.3.22.12 (servicio de agua y desagüe) y 2.3.25.12 (de vehículo) en el Anexo 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS. Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1398330-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 037-2016-APN/DIR Callao, 24 de junio de 2016 VISTO: El Memorando N° 620-2016-APN/DOMA, de fecha 21 de junio de 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 378-2016-APN/ UAJ, de fecha 22 de junio de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, emitir las directivas y normativa necesaria; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 del artículo 8 de la norma señalada en el considerando anterior, establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, de conformidad con el artículo 24, literales k) y o) de la Ley del Sistema Portuario Nacional Ley N° 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente; Que, en ese mismo sentido, los artículos 130° y 131° del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, han establecido que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios, así como lo relativo a la implementación de los Convenios Internacionales que
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD Mediante Oficio Nº 0627-2016-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD publicada en la edición del 21 de junio de 2016. - En la Sección "Total Área" del Área de Demanda 6 del Cuadro N° 1, contenido en el artículo 1° de la Resolución (Página Nº 590206): DICE: "...
6 TOTAL ÁREA 0,0897 0,8117 1,2477
..." DEBE DECIR: "...
6 TOTAL ÁREA 0,0897 0,8123 1,2487
..." 1397918-1