Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará redactado en los términos a que hace referencia el documento que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- EXCLUIR del literal "d" del numeral 5.2.5 de la Directiva Administrativa aprobada mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS la parte correspondiente a "(...) aquellos gastos inherentes a la gestión de la IPRESS como servicios básicos (...)". Artículo 3.- EXCLUIR el numeral 5.1.12 de la Guía Técnica aprobada con Resolución Jefatural N° 153-2016/ SIS, referido a gastos por servicios básicos. Artículo 4.- INCORPORAR los clasificadores de gasto 2.3.22.11 (servicio de suministro de energía eléctrica), 2.3.22.12 (servicio de agua y desagüe) y 2.3.25.12 (de vehículo) en el Anexo 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF ­ V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS. Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1398330-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 037-2016-APN/DIR Callao, 24 de junio de 2016 VISTO: El Memorando N° 620-2016-APN/DOMA, de fecha 21 de junio de 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 378-2016-APN/ UAJ, de fecha 22 de junio de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, emitir las directivas y normativa necesaria; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 del artículo 8 de la norma señalada en el considerando anterior, establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, de conformidad con el artículo 24, literales k) y o) de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley N° 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente; Que, en ese mismo sentido, los artículos 130° y 131° del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, han establecido que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios, así como lo relativo a la implementación de los Convenios Internacionales que

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD Mediante Oficio Nº 0627-2016-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD publicada en la edición del 21 de junio de 2016. - En la Sección "Total Área" del Área de Demanda 6 del Cuadro N° 1, contenido en el artículo 1° de la Resolución (Página Nº 590206): DICE: "...
6 TOTAL ÁREA 0,0897 0,8117 1,2477

..." DEBE DECIR: "...
6 TOTAL ÁREA 0,0897 0,8123 1,2487

..." 1397918-1

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