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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (29/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 81

591203 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 El Peruano / CAPÍTULO III DOCUMENTACIÓN Artículo 8: El documento de expedición deberá transmitirse a la naviera en las instrucciones de embarque o mediante el formato del Anexo 1, teniendo en cuenta que: 8.1. Es un documento de expedición de carácter de declaración jurada en el que se indica el número del contenedor, la Masa Bruta Veri fi cada – VGM y método utilizado, entidad generadora del comprobante del instrumento de pesaje, así como la razón social del expedidor o embarcador, el nombre del representante, el lugar y fecha de pesaje. 8.2. El documento de expedición debe entregarse a la línea naviera mediante correo electrónico, intercambio electrónico de datos u otro medio, con tiempo su fi ciente antes del embarque, el cual será coordinado y establecido por las partes. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 9: Del Expedidor o Embarcador9.1 Veri fi car que los contenedores no se llenen más allá de la masa bruta máxima indicada en la placa de aprobación relativa a la seguridad prescrita en el convenio CSC. 9.2 Asegurar que la Masa Bruta Veri fi cada – VGM conste en el Documento de Expedición, el mismo que deberá estar fi rmado por el expedidor o la persona autorizada por éste. La fi rma podrá ser una fi rma electrónica o podrá sustituirse por el nombre, en letras mayúsculas, de la persona autorizada a fi rmarlo. 9.3 Entregar los datos de la Masa Bruta Veri fi cada - VGM a la línea naviera con tiempo su fi ciente antes del embarque, el cual será coordinado y establecido por las partes. Los datos se podrán enviar mediante correo electrónico, intercambio electrónico de datos u otro medio. Asimismo, se podrán entregar haciendo uso de las Instrucciones de Embarque u otros documentos a fi nes, siempre y cuando cumplan con los datos contenidos en el Anexo 1. 9.4 Para el pesaje, se asegurará de utilizar una balanza, báscula puente, equipo de izada u otros dispositivos autorizados y certi fi cados de acuerdo a las normas y prescripciones establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). TÍTULO II DE LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 10: De la Coordinación Las Autoridades competentes coordinarán en el ámbito de su competencia las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 11: De la Supervisión 11.1 La Autoridad Portuaria Nacional supervisará el cumplimiento de la presente norma en el ámbito de su competencia. 11.2 La Autoridad Portuaria Nacional podrá realizar inspecciones programadas o inopinadas con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de la presente norma, pudiendo solicitar la documentación relativa a la Masa Bruta Veri fi cada - VGM, tanto al expedidor, línea naviera, terminal portuario y al capitán de la nave.CAPÍTULO II EXCEPCIONES Artículo 12: Excepciones a la norma12.1 Están exceptuados de la presente norma, los contenedores para instalaciones mar adentro, a los cuales no se les aplica lo dispuesto en el Convenio CSC, de conformidad con las Directrices para la aprobación de contenedores para instalaciones mar adentro manipulados en mar abierto (MSC/Circ.860) y las Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138/Rev.1). 12.2 No incluye ningún tipo de contenedor transportado sobre un chasis o remolque que se haya de conducir en un buque de carga rodante (Ro-Ro). DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y realicen el transbordo correspondiente a partir del 1 de julio de 2016, podrán ser expedidos al puerto de destino fi nal sin el VGM especi fi cado, conforme las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS. ANEXO 1 DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN El presente documento tiene el carácter de declaración jurada y se expide conforme con lo establecido en el Convenio SOLAS, para indicar que el suscrito ha procedido a veri fi car la Masa Bruta Veri fi cada (VGM) siguiendo el método N° 1 o método N° 2 de pesaje, de los siguientes contenedores: N° ContenedorMasa Bruta Verifi cada - VGM (Kg)Entidad Generadora del comprobante del instrumento de pesajeMétodo utilizado Razón social del expedidor Nombre del Representante Lugar de expediciónFecha de expedición _________________________________ Firma del Representante 1398065-1