Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II EXCEPCIONES Artículo 12: Excepciones a la norma

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CAPÍTULO III DOCUMENTACIÓN Artículo 8: El documento de expedición deberá transmitirse a la naviera en las instrucciones de embarque o mediante el formato del Anexo 1, teniendo en cuenta que: 8.1. Es un documento de expedición de carácter de declaración jurada en el que se indica el número del contenedor, la Masa Bruta Verificada ­ VGM y método utilizado, entidad generadora del comprobante del instrumento de pesaje, así como la razón social del expedidor o embarcador, el nombre del representante, el lugar y fecha de pesaje. 8.2. El documento de expedición debe entregarse a la línea naviera mediante correo electrónico, intercambio electrónico de datos u otro medio, con tiempo suficiente antes del embarque, el cual será coordinado y establecido por las partes. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 9: Del Expedidor o Embarcador 9.1 Verificar que los contenedores no se llenen más allá de la masa bruta máxima indicada en la placa de aprobación relativa a la seguridad prescrita en el convenio CSC. 9.2 Asegurar que la Masa Bruta Verificada ­ VGM conste en el Documento de Expedición, el mismo que deberá estar firmado por el expedidor o la persona autorizada por éste. La firma podrá ser una firma electrónica o podrá sustituirse por el nombre, en letras mayúsculas, de la persona autorizada a firmarlo. 9.3 Entregar los datos de la Masa Bruta Verificada VGM a la línea naviera con tiempo suficiente antes del embarque, el cual será coordinado y establecido por las partes. Los datos se podrán enviar mediante correo electrónico, intercambio electrónico de datos u otro medio. Asimismo, se podrán entregar haciendo uso de las Instrucciones de Embarque u otros documentos afines, siempre y cuando cumplan con los datos contenidos en el Anexo 1. 9.4 Para el pesaje, se asegurará de utilizar una balanza, báscula puente, equipo de izada u otros dispositivos autorizados y certificados de acuerdo a las normas y prescripciones establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). TÍTULO II DE LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 10: De la Coordinación Las Autoridades competentes coordinarán en el ámbito de su competencia las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

12.1 Están exceptuados de la presente norma, los contenedores para instalaciones mar adentro, a los cuales no se les aplica lo dispuesto en el Convenio CSC, de conformidad con las Directrices para la aprobación de contenedores para instalaciones mar adentro manipulados en mar abierto (MSC/Circ.860) y las Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138/ Rev.1). 12.2 No incluye ningún tipo de contenedor transportado sobre un chasis o remolque que se haya de conducir en un buque de carga rodante (Ro-Ro). DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y realicen el transbordo correspondiente a partir del 1 de julio de 2016, podrán ser expedidos al puerto de destino final sin el VGM especificado, conforme las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS. ANEXO 1 DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN El presente documento tiene el carácter de declaración jurada y se expide conforme con lo establecido en el Convenio SOLAS, para indicar que el suscrito ha procedido a verificar la Masa Bruta Verificada (VGM) siguiendo el método N° 1 o método N° 2 de pesaje, de los siguientes contenedores: Masa Bruta Verificada VGM (Kg) Entidad Generadora del comprobante del instrumento de pesaje

N° Contenedor

Método utilizado

Razón social del expedidor Artículo 11: De la Supervisión 11.1 La Autoridad Portuaria Nacional supervisará el cumplimiento de la presente norma en el ámbito de su competencia. 11.2 La Autoridad Portuaria Nacional podrá realizar inspecciones programadas o inopinadas con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente norma, pudiendo solicitar la documentación relativa a la Masa Bruta Verificada - VGM, tanto al expedidor, línea naviera, terminal portuario y al capitán de la nave. Nombre del Representante Lugar de expedición Fecha de expedición _________________________________ Firma del Representante 1398065-1

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