Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591201

NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA VERIFICADA / VERIFIED GROSS MASS (VGM) PARA LOS CONTENEDORES LLENOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I: Objeto Establecer disposiciones para la certificación de la Masa Bruta Verificada / Verified Gross Mass (VGM) de los contenedores llenos, en cumplimiento a las regulaciones contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de la Organización Marítima Internacional. Artículo II: Ámbito de aplicación a) Aplica a los contenedores llenos que se rigen por el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (Convenio CSC) y que han de estibarse a bordo de un buque, que está sujeto al capítulo VI del Convenio SOLAS. Artículo III: Glosario de términos a) Bulto: Uno o más elementos de carga atados, embalados o envasados, envueltos, metidos en cajas o en paquetes para su transporte. Entre otros ejemplos de bultos cabe citar los paquetes, las cajas, los artículos embalados/envasados y los envueltos en cartón. b) Buque: Cualquier nave al que se aplique lo dispuesto en el capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Esta definición no incluye los buques de transbordo rodado destinados a viajes internacionales cortos en los que los contenedores se transportan sobre un chasis o en un remolque y se embarcan y desembarcan conducidos a o desde uno de estos buques. c) Carga: Bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportados en los contenedores en virtud de un contrato de transporte. d) Contenedor: Tiene el mismo significado que el término "contenedor" establecido en el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (Convenio CSC), es decir, un elemento de equipo de transporte: i. De carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido. ii. Especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga. iii. Construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin. iv. De un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores exteriores sea: - por lo menos de 14 m2 (150 pies cuadrados) - por lo menos de 7 m2 (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores. El término contenedor incluye los contenedores cisterna, los contenedores plataforma, los contenedores para graneles, etc. También incluye los contenedores que se transporten sobre un chasis o en un remolque, excepto cuando estos contenedores son conducidos a o desde un buque de transbordo rodado destinado a viajes internacionales cortos; no incluye los contenedores para instalaciones mar adentro a los cuales no se les aplica lo dispuesto en el Convenio CSC. e) Contenedor lleno: Se entiende el contenedor definido anteriormente, cargado ("rellenado" o "completo") de líquidos, gases, sólidos, bultos y elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción. f) Contrato de transporte: Contrato en virtud del cual una línea naviera se compromete a transportar mercancías

de un lugar a otro mediante el pago de un flete. El contrato puede figurar explícitamente en un documento o se podrá dar fe de él en documentos como una carta de porte, un conocimiento de embarque o un documento de transporte multimodal. g) Documento de expedición: Documento que utiliza el Expedidor para comunicar la Masa Bruta Verificada - VGM del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la línea naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje). h) Elementos de la carga: Tiene el mismo significado general que el término "carga" en el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (Convenio CSC), a saber, bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportados en los contenedores en virtud de un contrato de transporte. El equipo y los suministros del buque, incluidas las piezas de respeto y los pertrechos, transportados en contenedores, no se consideran carga. i) Equipo calibrado y certificado: Balanza, báscula puente, equipo de izada o cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un contenedor lleno o de bultos y elementos de la carga, paletas, madera de estiba y demás material de embalaje/ envasado y de sujeción, que cumpla las normas y prescripciones sobre precisión del Estado Peruano. j) Expedidor o Embarcador: Entidad o persona jurídica mencionada en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente (por ejemplo, un conocimiento de embarque "directo") como Expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercancías con una línea naviera. Para la presente norma considérese también al exportador o su representante. k) Instrumento de pesaje: Equipo de medición que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este cuerpo. l) Línea Naviera: Es la parte que en el acuerdo o contrato de transporte se compromete a ejecutar o subcontratar el transporte en el mar. m) Masa bruta: Es la suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor. n) Masa Bruta Verificada / Verified Gross Mass (VGM): Es la masa bruta total de un contenedor lleno obtenido mediante uno de los métodos descritos en la presente norma. o) Masa de la tara: Es la masa de un contenedor vacío, que no contiene ningún bulto, elemento de la carga, paleta, madera de estiba ni ningún material de embalaje/envasado ni de sujeción. p) Material de embalaje/envasado: Material utilizado o que se utilice con los bultos y los elementos de la carga para evitar daños, incluidos entre otros las jaulas, cuñas para la arrumazón, bidones, cajones, cajas, toneles y patines. Esta definición no incluye ningún material que se encuentre en los distintos bultos sellados destinado a proteger el elemento o elementos de la carga en el interior del bulto. q) Material de sujeción: Madera de estiba, trincas y demás equipo utilizado para bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la carga arrumada en un contenedor. r) Terminal portuario: Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte. s) Viaje internacional corto: Todo viaje internacional en el curso del cual un buque no se aleja de 200 millas de un puerto o un lugar que pueda servir de refugio seguro a los pasajeros y a la tripulación, ni la distancia del último puerto de escala del país en que comienza el viaje al puerto final de destino excede las 600 millas.

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