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591202 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano TÍTULO I LINEAMIENTOS SOBRE LA MASA BRUTA VERIFICADA - VGM DE LOS CONTENEDORES LLENOS CAPÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: Principios fundamentales1.1 La responsabilidad de obtener y documentar la Masa Bruta Veri fi cada - VGM de un contenedor lleno corresponde al Expedidor. 1.2 Los contenedores llenos de bultos y elementos de la carga no se embarcarán en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS, a menos que el capitán o su representante hayan obtenido, antes del embarque en el buque, la Masa Bruta Veri fi cada - VGM del contenedor, que consta en el documento de expedición. 1.3 El pesaje del contenedor debe efectuarse mediante el uso de un equipo para pesaje calibrado y con certi fi cación vigente, de acuerdo a lo reglamentado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 1.4 La Masa Bruta Veri fi cada – VGM del contenedor lleno, se obtendrá del peso realizado en los depósitos temporales, terminales portuarios local del exportador u otros que éste designe. CAPÍTULO II METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO DE PESAJE Artículo 2: Métodos para obtener la Masa Bruta Verifi cada - VGM de un contenedor lleno. 2.1 Método N° 1 .- Concluida la arrumazón y el sellado (precintado) del contenedor, el Expedidor podrá pesar el contenedor lleno o disponer que una tercera parte lo pese, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Usar un instrumento de pesaje debidamente calibrado, certi fi cado y vigente, de acuerdo a lo reglamentado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). b) El instrumento de pesaje debe tener capacidad para emitir un comprobante o ticket cuyos datos permitan el cálculo de la Masa Bruta Veri fi cada - VGM a partir de la tara del vehículo de transporte y/o la tara del contenedor, o en todo caso emita directamente la Masa Bruta Veri fi cada - VGM. 2.2 Método N° 2 .- El Expedidor o su representante, podrá pesar todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás materiales de embalaje/envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor y la adición de la tara del contenedor a la suma de las masas individuales, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Usar un instrumento de pesaje debidamente calibrado, certi fi cado y vigente, de acuerdo a lo reglamentado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). b) El instrumento de pesaje debe tener capacidad para emitir un comprobante o ticket cuyos datos permitan el cálculo de la Masa Bruta Veri fi cada – VGM. Artículo 3: Procedimiento para la Obtención la Masa Bruta Veri fi cada - VGM usando el método 2. 3.1 Los distintos bultos deben contar con un rotulado y/o etiquetado que indique de modo claro e indeleble la masa exacta de cada uno de los bultos. 3.2 Los elementos que forman parte de la carga que se indican a continuación deben ser pesados: a. Masa de las paletas. b. Madera de estiba.c. Material de embalaje/envasado.d. Material de sujeción. e. Refrigerantes de los bultos.f. Cualquier otro material. 3.3 Para el cálculo del peso de los elementos que formarán la carga del contenedor lleno y posterior emisión del Masa Bruta Veri fi cada - VGM, se establece lo siguiente: a. El peso de las paletas, material de seguridad, así como las varas de apuntalamiento o acuñamiento y estiba, entre otros, se obtendrán por la información del fabricante o del proveedor. b. El expedidor deberá utilizar el peso de la tara del contenedor vacío que se indica en la parte externa del contenedor. c. Los diferentes pesos sumados para establecer el Masa Bruta Veri fi cada - VGM, están sujetos a variación por efecto de la humedad que puede alterar el peso de las paletas, barras de estiba y bloqueo de madera. 3.4 No será necesario efectuar un nuevo pesaje a los distintos bultos que cuenten con el debido rotulado y/o etiquetado, en cuyas super fi cies se indique de modo claro e indeleble la masa exacta. 3.5 En caso que el contenedor contenga carga consolidada de varios exportadores, corresponde asumir responsabilidad de emitir la Masa Bruta Veri fi cada – VGM a quien aparezca como expedidor en el contrato de transporte de la línea naviera. Artículo 4: Entrega del contenedor4.1 El Expedidor deberá remitir a la línea naviera o su representante, el documento de expedición, indicando la Masa Bruta Veri fi cada - VGM correspondiente. 4.2 El terminal portuario según su procedimiento operativo proporciona a la línea naviera o su representante la información del peso del contenedor obtenido al ingreso del terminal. Artículo 5: Discrepancias de la Masa Bruta Verifi cada - VGM 5.1 La línea naviera podrá determinar la existencia de discrepancia entre la Masa Bruta Veri fi cada - VGM y el peso del contendor obtenido al ingreso del terminal portuario, cuya posible diferencia no debe exceder el 3.0%. 5.2 En el caso de exceder el 3.0%, la línea naviera podrá hacer uso del peso del contenedor proporcionado por el terminal portuario, contando con su consentimiento, el cual considerará como Masa Bruta Veri fi cada - VGM para la elaboración del plano de estiba del buque, debiendo el expedidor modi fi car la Masa Bruta Veri fi cada - VGM Artículo 6: Contenedores sin la Masa Bruta Verifi cada - VGM 6.1 Si se entrega al terminal portuario un contenedor lleno sin que el Expedidor haya proporcionado la Masa Bruta Veri fi cada - VGM, este no debe embarcarse en el Buque hasta que se haya obtenido su Masa Bruta Verifi cada - VGM. Artículo 7: Transbordo de contenedores7.1 Cuando un buque entregue en un terminal portuario un contenedor lleno para su transbordo a otro buque, es obligatorio que la Masa Bruta Veri fi cada - VGM de cada contenedor que se entregue se haya veri fi cado antes de ser embarcado en otra nave. 7.2 Los contenedores llenos que se descarguen en un terminal portuario en condición de transbordo deben disponer de la Masa Bruta Veri fi cada - VGM, lo que hará innecesario que se vuelvan a pesar. 7.3 El buque que efectúe la entrega debe noti fi car al terminal portuario del puerto de transbordo, la Masa Bruta Verifi cada - VGM de cada uno de los contenedores llenos entregados.