Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de El Reglamento, indica que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, en ese contexto, el numeral c) del artículo 47 de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela de Conductores es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, de la revisión de la solicitud y de los escritos de subsanación presentados se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 51 de El Reglamento, en concordancia con el numeral 66.4 del artículo 66 del citado reglamento; Que, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela implica la variación de uno de los contenidos de la resolución de autorización establecidos en el artículo 53 de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral Nº 1146-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60 de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, asimismo, respecto a la plana docente, del contenido de las Hojas de Ruta Nº E-115397-2016 y Nº E-119113-2016, mediante el cual subsana las observaciones realizadas a la solicitud presentada, es de verse que el psicólogo Iván Fernando Arango Hurtado, fue propuesto en su oportunidad como parte de la plana docente de La Escuela, cumpliendo éste los requisitos establecidos en el literal f) del numeral 43.2 del artículo 43 de El Reglamento, y en lo relacionado a la psicóloga Yanina Rocío Catay Gamboa, se advierte que ésta no labora en la citada escuela, lo que se corrobora con el desistimiento presentado, que obra a fojas Nº 363 a 367; por lo que, corresponde regularizar la inscripción de los psicólogos en la base de datos de Escuela de Conductores de Lima y Provincias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0533-2016MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente

Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, por el periodo de vigencia indicado en su resolución primigenia (Resolución Directoral Nº 1146-2013-MTC/15). Artículo 2º.- Regularizar la inscripción de los psicólogos en la base de datos de Escuela de Conductores de Lima y Provincias, excluyendo a la señora Yanina Rocío Catay Gamboa e incorporando al señor Iván Fernando Arango Hurtado. Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1383475-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 070-2016 Mediante Oficio N° 207-2016/PROINVERSIÓN/ OA, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 0702016, publicada en la edición del 28 de junio de 2016. - En el Artículo 1°: DICE: "Artículo 1°.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Yris Araceli Rios Barzola, Directora (e) de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, entre los días 28 de junio y 2 de julio de 2016, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba".

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