Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

sobre seguridad marítima y portuaria el Perú es signatario, respectivamente; Que, el artículo 100° del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales está la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía; Que, la "Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974", organizada por la Organización Marítima Internacional ­ OMI, modificó el Convenio del mismo nombre (SOLAS, por sus siglas en inglés), en cuyo texto modificatorio los Estados incorporaron a la OMI, a través de su Comité de Seguridad Marítima, como Organismo encargado de la implementación del referido instrumento internacional y a través del cual, se han venido aprobando directrices y enmiendas al referido Convenio, con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad marítima internacional. El Convenio SOLAS tiene como objeto "acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo de común acuerdo principios y reglas uniformes conducentes a ese fin"; Que, el Perú es Estado miembro de la OMI desde el año 1968, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 178 de fecha 12 marzo 1968, por lo que debe cumplir con las disposiciones contenidas tanto en el Convenio SOLAS como en el Convenio Constitutivo de dicha Organización de Derecho Internacional Público a través, entre otros, de la adopción de normas que incorporen al Derecho Nacional la implementación de lo establecido en los referidos convenios, en virtud de lo establecido en los literales a) y b) del artículo I del referido Convenio SOLAS, en los cuales se refiere que los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas sus disposiciones y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad, respectivamente; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 93º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014) aprobó las "Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga" ­ que entrarán en vigencia el 1° de Julio de 2016­ con las que se desarrolla lo establecido en el Capítulo IV y en la Regla III/3 del Convenio SOLAS y que, al constituir un instrumento que la OMI recomienda a los Estados miembros incorporar en su legislación interna, corresponde que la APN apruebe las disposiciones respectivas para su implementación, tomando en consideración además, de un lado, las competencias y atribuciones de la APN y por otro, que nuestra Constitución Política establece en su artículo 1° como fin supremo del Estado, la protección de la vida humana; Que, según el MSC.1/Circ.1548 de fecha 23 de mayo de 2016, el Comité de Seguridad de la OMI acordó que las Administraciones y las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto deberían adoptar un enfoque práctico cuando verifiquen el cumplimiento de lo prescrito en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS, durante un periodo de tres meses después del 1 de julio de 2016, con miras a: · Permitir que los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y se transborden el 1 de julio de 2016 o posteriormente, se expidan a su puerto final de descarga sin la VGM especificada en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS. · Dotar de flexibilidad a todas las partes interesadas en el transporte en contenedores para mejorar, si es necesario, los procedimientos de documentación, comunicación e intercambio de información sobre la VGM. Que, con la finalidad de establecer la flexibilización mencionada en el considerando anterior para la correcta implementación de las Directrices de la OMI, resulta conveniente autorizar al Presidente del Directorio la emisión de las normas correspondientes dentro del plazo de tres (3) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 033-2016-APN/DIR, de fecha 31 de mayo de 2016, se aprobó el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", disponiendo su prepublicación en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, mediante Memorando N° 620-2016-APN/ DOMA, de fecha 21 de junio de 2016, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, da cuenta que el proyecto de Norma Técnica ha sido prepublicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de junio de 2016 y en la página web institucional, durante el periodo de 15 días, de conformidad con el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, habiéndose cumplido con su socialización, conforme a Ley; Que, mediante Informe Legal N° 378-2016-APN/UAJ, de fecha 22 de junio de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica determina que el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", se encuentra conforme a lo dispuesto por la OMI, así como la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal; Que, el proyecto de Norma Técnica en mención, consta de un título preliminar (con tres artículos), un primer título que establece los "Lineamientos sobre la masa bruta verificada de los contenedores llenos" (que a su vez, consta de cuatro capítulos) y un segundo título que regula lo concerniente a "la coordinación, supervisión y excepciones" (que consta de dos capítulos), conformando un texto normativo de quince (15) artículos, con una disposición complementaria e incorporando un Anexo; los cuales se encuentran conforme lo establece la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS; Que, en la Sesión N° 399 de fecha 24 de junio de 2016, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordó la aprobación de la "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Norma Técnica antes mencionada; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Durante el periodo de tres (3) meses contados a partir del 1 de julio de 2016, el Presidente del Directorio podrá dictar disposiciones específicas con la finalidad viabilizar la implementación de la referida norma técnica. Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2016, previa publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio

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