Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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derecho a la participación política queda comprometido al impedirse en su totalidad el ejercicio del derecho. 33. En cambio, el grado de protección que se obtiene respecto a la democracia interna del partido político apelante es de intensidad menor en tanto finalmente se respetan las normas estatutarias pero se impide que el partido político cumpla con uno de sus objetivos sociales, como lo es la participación en la contienda electoral. Por tanto, resulta irrazonable y desproporcionado declarar improcedente la inscripción de la candidatura presidencial del partido apelante. 34. En la medida en que las normas de democracia interna de los partidos políticos tienden a optimizar el derecho fundamental de participación política, en tanto apuntan a consolidar el rol constitucional de los partidos políticos como órganos de formación y manifestación de la voluntad popular, estas deben ser interpretadas de modo tal que optimicen el ejercicio del derecho a la participación política. No resulta razonable entonces que tales normas sean interpretadas o aplicadas más bien para restringir dicho derecho, máxime cuando no hay ningún afiliado al partido -cuyos derechos precisamente tales normas apuntan a proteger- que haya manifestado haber sido afectado con los actos partidarios que han servido de base a la inscripción de la candidatura presidencial en cuestión. 35. Por tanto, al existir una interpretación que permite superar el incumplimiento de las normas estatutarias de democracia interna, concretamente la convalidación de los actos de los órganos partidarios efectuada mediante la asamblea del 20 de enero de 2016, a nuestro juicio debe privilegiarse tal posibilidad y preservar el ejercicio del derecho a la participación política al no declararse la improcedencia de la inscripción de la candidatura presidencial del partido apelante. Reflexión final 36. Finalmente, el sentido de nuestro voto no nos impide hacer la siguiente reflexión: toda organización política se constituye con las exigencias y finalidades previstas en la Constitución y la ley, y por tanto orienta su actuar a participar en una contienda democrática para pretender llegar al poder y gobernar al país, en otras palabras decidir los destinos de nuestro querido Perú por el lapso de cinco años, y los destinos de aproximadamente 32 millones de peruanos. Para ello, la organización política debe contar con un plan de gobierno viable y debidamente fundamentado, también con cuadros de profesionales y técnicos idóneos para llevar adelante esta gran responsabilidad. 37. Por esto no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por cuanto en el presente caso, el partido político Todos por el Perú no haya tenido la capacidad suficiente para llevar sus actos partidarios o asociativos de modo más ordenado, como son las asambleas generales, observando debidamente sus propios estatutos, y con la debida anticipación, tarea que no requiere más que obrar con mínima diligencia y conocimientos sobre su contenido. 38. En el presente caso los directivos del partido político Todos por el Perú, conforme aparece de las propias copias de las actas presentadas, empezaron a impulsar estos acuerdos partidarios, en el mes de octubre del año pasado 2015, lo que trasluce, al menos, improvisación, a lo que se debe agregar los graves defectos de su asamblea general extraordinaria del 10 de octubre 2015, inexplicable en un partido político que aspire a gobernar el País. De allí que todas las incidencias de este caso, que ha venido siendo tratadas ante el ROP, el Jurado Electoral Especial y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones le es únicamente imputable a los directivos y afiliados de la misma organización política, que manejaron los libros de asambleas, el padrón de afiliados, por mencionar algunos documentos. Esta es una realidad que debe ser aceptada por la propia dirigencia del partido político Todos por el Perú y por los candidatos a la fórmula presidencial y las listas al Congreso de la Republica. No hay porque culpar a los demás y desconfiar de las instituciones. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por el Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, que se REVOQUE la Resolución N.º 019-2016-JEELC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, y en consecuencia, INFUNDADAS las tachas formuladas por los ciudadanos Santiago Salas Ramírez, Carlos Enrique Ortiz Ñahuis, Hernando Guerra-García Campos, Malzon Ricardo Urbina La Torre, David Jesús Quintana, Nicanor Alvarado Guzmán, Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, Walter Pedro Villegas Limache y Gustavo Gutiérrez Ticse, Víctor Gabriel Hernández Cochachi, y Luis Alfredo Aparcana Rodríguez, y que se DISPONGA la inscripción de la fórmula presidencial presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1354284-4

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva Nº 001-2016-MPFN aplicable al proceso de Elecciones Generales 2016 y dictan otras medidas complementarias
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1077-2016-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, del 13 de noviembre de 2015, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril de 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en todo el territorio nacional; Que, mediante Oficio Nº 000061-2016-J/ONPE, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó sobre la reunión de coordinación e información estratégica realizada el día 25 de enero de 2016, a la cual asistieron los titulares de las instituciones vinculadas a la organización, fiscalización y seguridad de las Elecciones Generales 2016; Que, en la referida reunión el Ministerio Público asumió el compromiso de participar de manera activa a través de sus fiscales, en cada uno de los locales de votación a nivel nacional, así como brindar el apoyo necesario durante la instalación de las mesas de sufragio críticas, a fin de prever la comisión de cualquier delito que pueda alterar el normal desarrollo de la jornada electoral; Que, en virtud a dichos compromisos, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realizará las acciones de coordinación con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a fin de realizar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan en sus respectivos distritos fiscales, antes, durante y después de proceso electoral; Que, en el marco de las Elecciones Generales 2016, es necesario precisar los lineamientos que deben seguir los señores fiscales ante la ocurrencia de hechos contrarios al ordenamiento legal que obstruyan o perturben el normal desarrollo de este proceso electoral; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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