Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, inversionistas privados y la sociedad civil. Que, el artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones específicas en materia pesquera: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento; el Decreto Legislativo N° 1032, que declara de Interés Nacional la actividad acuícola; Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola ­ PNDA, estableciendo principios, objetivos estratégicos y un plan de acción para su desarrollo, debiendo los Organismos Públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del Plan Nacional, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, sujetándose, asimismo, a los Lineamientos de Política Pesquera para el Desarrollo Sostenido de la Pesquería y Acuicultura a Nivel Nacional, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 646-97-PE. Que, mediante Informe N° 046-2015-GOREMAD/ GRDE-DIREPRO-DMA/JA, la Dirección de Medio Ambiente y Jefatura de Acuicultura de la Dirección Regional de la Producción sustenta técnicamente la necesidad de un marco normativo adecuado para promover la acuicultura en la Región Madre de Dios, fortalecer la producción de especies acuícolas y proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen N° 001-2015-GOREMAD/ CR-CAMAAYCCNN, considera que el precitado informe técnico y el proyecto de ordenanza regional, cumplen con las condiciones establecidas por la normatividad y los requerimientos de carácter económico, de seguridad alimentaria y de conservación de los recursos hidrobiológicos y el medioambiente de nuestra Región, por lo que resulta atendible la aprobación de dicha norma regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional, la Acuicultura y la protección de los Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo, con la finalidad de promover la acuicultura como una actividad principal para el desarrollo de la región, priorizar actividades, planes y proyectos que garanticen la aplicación de Tecnologías adecuadas, cadenas productivas definidas, contribuyendo con la seguridad alimentaria y el incremento del consumo per cápita de pescado. Artículo Segundo: FOMENTAR, el Manejo adecuado de la Acuicultura, Pesca Responsable y la Conservación de los Recursos Hidrobiológicos, orientada prioritariamente a la producción pesquera, con productos sanitariamente aptos y competitivos, así como la diversificación de la pesca en ambientes artificiales y naturales, con participación directa de las comunidades pesqueras, mediante planes de manejo y acuerdos pesqueros. Artículo Tercero: DECLARAR, de Interés regional, la protección de las zonas de reproducción, incluyendo las poblaciones migratorias de peces; evidenciados a través de conocimientos ancestrales de la población

(principio precautorio), investigaciones científicas sobre la reproducción de los peces amazónicos (especies de interés económico y ecológico), estableciéndose restricciones estacionales para la extracción y captura, implementando acciones de seguimiento y control pesquero. La Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, se encuentra facultada para establecer gradualmente restricciones a la captura y comercialización de peces en etapa reproductiva y determinar el mapa de las zonas, según sean identificadas y coordinadas con Instituciones de investigación en la línea acuícola y pesquera, autoridades, pescadores artesanales y otros actores para su adecuada señalización y protección. Artículo Cuarto: PROMOVER, programas de repoblamiento de peces, en áreas identificadas por las comunidades pesqueras y la Dirección Regional de la Producción. Artículo Quinto: REGULAR, el volumen de ingreso de los productos pesqueros (importación de productos hidrobiológicos, alevinos, alimento balanceado y otros insumos), en aras de la protección de la producción regional regular, con la perspectiva de armonizar la normatividad nacional con la de los países vecinos de Brasil y Bolivia, para el manejo adecuado de las cuencas fronterizas, y mejorar la vigilancia y control pesquero. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO Consejera Delegada Consejo Regional de Madre de Dios POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1353401-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2015 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna
(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 418-2016-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 8 de marzo de 2016) DIRECCIÓN SECTORIAL REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2015-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Tacna, 4 de septiembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 1212008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008

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