Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Numerario, bajo la denominación de "G4S Logística y Tecnología Perú S.A., Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el segundo artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1353474-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Declaran de interés regional la acuicultura y la protección de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, así como la protección de las zonas de reproducción, incluyendo las poblaciones migratorias de peces
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 045-2016-GOREMAD/GR, recibido el 8 de marzo de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2015-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 09 de julio del 2015, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, corresponde al Gobierno Regional de Madre de Dios, promover el desarrollo socio económico regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos bajo su responsabilidad; así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes, en concordancia con lo señalado por los artículos 59, 60, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y acorde con lo establecido por la Ley 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en cuanto a la Descentralización, y Ley Nº 27783.- Ley de Bases de la Descentralización y, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 7 señala la responsabilidad del Estado de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28059 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión, concordante con el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, dispone que es necesario establecer el marco normativo para que el Estado, en sus niveles de Gobierno, promueva la inversión, de manera descentralizada como herramienta

Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1033-2016 Lima, 25 de febrero de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, en adelante el Banco, para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada "Villa El Salvador"; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la rectificación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Dirección Dice Av. Revolución S/N Plaza Solidaridad Sector 2 Grupo15 Mz CC Lote 2 Distrito Provincia Departamento Villa El Salvador Lima Lima

Debe decir Sector 02 Grupo 15 Manz. Villa El M Lote 06 Salvador

Lima

Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1353514-1

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