Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función especifica exclusiva a fin de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3), del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y una vez aprobado, tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo, la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación se encuentra limitado por las vías metropolitanas siguientes: La Av. Alfonso Ugarte, Jorge Chávez calificadas como vías colectoras de 15.00, 20.00 ml respectivamente; la vía normativa 3, también calificada como vía colectora con una sección variable de 15.00 ­ 18.00 ml., y la Av. Nicolás de Piérola calificada como vía expresa con una sección de 30.00 ml.; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 28, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 28, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; Que, mediante Dictamen Nº 003-2016-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que aprueba la Modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 28 ­ Manylsa de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las Áreas de Recreación Pública; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edificaciones; y, Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR Nº 28 ­ MANYLSA, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PUBLICA Artículo Primero.- APROBAR; la Modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 28 ­ Manylsa, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado Nº 002-2015-PI-SGPUC-GDU/ MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 28, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados, tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1353768-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan vigencia de vencimientos otorgados mediante Ordenanza N° 0116-MCPSMH, para el pago total o primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2016-MCPSMH Santa María de Huachipa, 22 de febrero del 2016

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