Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1353988-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito
ORDENANZA Nº 234-2016/MLV La Victoria, 29 de febrero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 29 de Febrero del 2016, el Oficio Nº 2046-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de fecha 12 de Octubre del 2015 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo dando cuenta del Informe Técnico Legal Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUDV-JHA-JACV de fecha 05 de Octubre del 2015, el informe Nº 149-2015-JGFM-SGOPCYCU-GDU/MDLV de fecha 26 de Noviembre del 2015 de la Sub gerencia de Obras Privadas y Catastro y Control Urbano, Oficio Nº 041-2015-SGOPYCU-GDU/MLV de fecha 30 de noviembre del 2015 emitido por la Municipalidad de la Victoria, Oficio Nº 734-2015/VIVIENDA-SG-OAC de fecha 22 de Diciembre del 2015 emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Vivienda, Oficio Nº 2716-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de fecha 17 de Diciembre del 2015 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, informe Nº 008-2016-JGFM-SGOPCYCUGDU/MDLV de fecha 08 de enero del 2016 de la Sub gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; Informe Nº 004-2016-GDU/MDLV de fecha 12 de enero del 2016, Informe Nº 015-2016-SGPR-GPP/MLV, Informe Nº 052-2016-GAJ/MLV de fecha 08 de febrero del 2016, informe Nº 028-2016-SGPR-GPP/MLV, el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 195 de la norma constitucional establece lo siguiente: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo... son competentes para: 5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; 6) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial." Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica.

Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Ley Nº 29090 y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley acotada. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del informe Nº 004-2016-GDU/MDLV presenta el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de la Victoria, a fin de dar una solución a la problemática creada por las edificaciones informales, y teniendo en cuenta la necesidad de su implementación en beneficio de los residentes del distrito de la Victoria; y que dicha ordenanza está conforme a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regularización en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, la Gerencia de Planeamiento y Racionalización a través del Informe 015-2016-SGPR-GPP/MLV, opina que la implementación del proyecto de ordenanza que establece el Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria favorecerá a la Municipalidad de La Victoria puesto que servirá de base para tener actualizado el registro de predios de la comuna, facilitando el control y fiscalización de los predios existentes que no cuenten con una licencia de Edificación, una fuente de ingresos a la comuna y la actualización del TUPA como parte del proceso de revisión en el marco de la simplificación administrativa, no encontrando observación que vaya en contra de los marcos técnicos vigentes. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 052-2016-GAL/MLV señala que mediante Ordenanza Nº 1082-2007-MML se aprueba el "Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de Suelo de los Distritos de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana"; que en su Quinta Disposición Transitoria establece, que la Municipalidad a través de sus órganos especializados deberá ejercer un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen, garantizando en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad; asimismo indica que en la actualidad, existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han realizado edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sin la licencia municipal correspondiente, los cuales de acuerdo a la normatividad vigente podrían verse obligados a demoler lo ejecutado; y, siendo política de esta Gestión Municipal, facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898; que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Victoria, ello mediante un nuevo proceso de Regularización de Edificaciones en el distrito, por lo que opina que es viable ya que se ajusta al marco normativo establecido por ley, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, es política del gobierno local establecer programas de saneamiento técnico legal de las edificaciones y brindar facilidades a los administrados

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