Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580369

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 116-MCPSMH del 29 de Enero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Febrero de 2016, se aprueban las fechas de vencimientos para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial 2016, además de fijarse los costos de emisión mecanizada y la distribución con la determinación de las mismas a los contribuyentes del C.P. Santa María de Huachipa para el cumplimiento de sus obligaciones. Que, en las disposiciones finales de la Ordenanza Nº 116-MCPSMH, se delega en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar, lo establecido en el Artículo Nº 2 de dicho texto acreditado, con relación al vencimiento de la Primera Cuota que dice 29 Febrero 2016, que se modificará al 31 de Marzo de 2016, a través de un Decreto de Alcaldía si así lo amerita. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 0442016/GAT/MCPSMH, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los vencimientos otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 0116-MCPSMH, hasta el 31 de Marzo de 2016, para el pago total o primera cuota del Predial y Arbitrios 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1353538-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan fecha de vencimiento establecida para el pago de beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito, correspondiente al ejercicio fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2016-MDEA El Agustino, 1 de marzo del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El informe Nº0052-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº058-2016GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº038-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición que es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo II del Título Preliminar establece que "los gobierno locales gozan de autonomía que la Constitución Policita del Perú establece para las

municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Esto en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, El Decreto Supremo Nº156-2004-EF-Texto único Ordenado de Tributación Municipal, y el Decreto Supremo Nº 1332013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario y, demás normas modificatorias, las municipalidades tienen las facultades para normar sobre aspectos tributarios de su competencia; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los atributos municipales, el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal establece que los arbitrios "... se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el artículo 69-A, de la citada norma indica que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios" deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior el de su aplicación." Que, el inciso c del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº776, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto predial, cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, de conformidad con el artículo 28 del TUO el Código Tributario, la administración tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, siendo a su vez, en virtud del artículo 41 de la norma en mención, facultad de los Gobiernos Locales el de condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, en el segundo párrafo del artículo 39 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de decretos de alcaldía, Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 594-2016-MDEA, de fecha 30 de enero de 2016, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes, a partir de su publicación hasta el 29 de febrero del 2016; Que, en ese sentido pese a los avances en la cobranza de los tributos municipales, a la fecha aún se registra un elevado número de contribuyentes que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los periodos anteriores, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación de sus deudas por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva, respectivamente, por lo que, con la finalidad de superar o disminuir la morosidad indicada y propiciar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino es necesario realizar una prórroga del pago de dichos tributos municipales; Por estos fundamentos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2016, la fecha de vencimiento establecida para el pago los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, fijadas para el día 29 de febrero de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, así como en el

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