Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580367

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2016, el Informe Nº 052-2016/-GATyRMDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 156-2016/GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 301-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, a través de la Ordenanza Nº 329-2015-MDA se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Ancón para el período 2016, aplicando el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 257-2012-MDA ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2379; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 329-2015MDA, señala que el vencimiento para el pago de arbitrios municipales para el ejercicio 2016, es bimestral, conforme lo dispone la citada ordenanza; Que, es política de la actual gestión municipal otorgar mayores facilidades e incentivos a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que han existido inconvenientes en la entrega de las cuponeras de pago a los contribuyentes; en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial como de los arbitrios municipales, así como los incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMER BIMESTRE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR el pago anual así como de la primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 31 de marzo del 2016, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro:
IMPUESTO PREDIAL PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 31/03/2016 31/05/2016 31/08/2016 30/11/2016

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al primer bimestre, hasta el 31 de marzo del 2016, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro:
ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMER BIMESTRE SEGUNDO BIMESTRE TERCER BIMESTRE CUARTO BIMESTRE QUINTO BIMESTRE SEXTO BIMESTRE FECHA DE VENCIMIENTO 31/03/2016 30/04/2016 30/06/2016 31/08/2016 31/10/2016 31/12/2016

Artículo Tercero.- PRORROGAR los incentivos de PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que realicen el pago al contado dentro de las fechas establecidas en el siguiente cronograma de pago y descuentos:
FECHA DE PAGO HASTA EL 31 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL HASTA EL 31 DE MAYO % DE DESCUENTO 20% 15% 10%

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, a la Subgerencia de Comunicación e Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1354015-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector N° 28 MANYLSA, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública
ORDENANZA Nº 390-MDA Ate, 16 de febrero del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del 2016, Visto el Dictamen Nº 003-2016-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.