Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

que se dividen en establecimientos penitenciarios y de medio libre. 27.2 La clasificación de los establecimientos penitenciarios y de medio libre se regula en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 27.3 Todo centro de reinserción social debe contar con infraestructura adecuada que permita a la administración brindar servicios de calidad en tratamiento, seguridad y salud que garanticen las condiciones de vida de la población penitenciaria. Artículo 28.- Administración y gestión penitenciaria El INPE, a través de sus órganos, debe dotar a los centros de reinserción social con potencial humano, recursos materiales y económicos, asegurando la provisión oportuna de bienes y servicios. Asimismo, prioriza la adecuada y oportuna contratación del servicio de alimentación para la efectiva y equitativa provisión de alimentos a la población penitenciaria; así como acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones, bajo responsabilidad funcional. Artículo 29.- Infraestructura y equipamiento 29.1 La infraestructura de los centros de reinserción social debe garantizar un adecuado tratamiento y seguridad penitenciaria, que permita la resocialización de la población penitenciaria. 29.2 En el caso de los establecimientos penitenciarios, comprende obligatoriamente espacios especialmente diseñados para las tareas de administración, tratamiento, registro penitenciario, salud y seguridad, de acuerdo a su ubicación geográfica y al régimen establecido en el Código de Ejecución Penal; así como las condiciones que permitan la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que busquen concretar una reinserción social. 29.3 Los centros de reinserción social deben contar con espacios especialmente diseñados para las intervenciones y actividades dirigidas a la reinserción socio-laboral. 29.4 El diseño, construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los centros de reinserción social se regulan en el reglamento de infraestructura penitenciaria. 29.5 El INPE, a través de sus órganos, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y el equipamiento, bajo responsabilidad funcional y de acuerdo al plan anual de mantenimiento aprobado en octubre de cada año. Artículo 30.- Tratamiento Penitenciario 30.1 Son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarla, rehabilitarla y reincorporarla a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las características propias de la población penitenciaria. 30.2 Los centros de reinserción social cuentan con las siguientes áreas: educación, trabajo, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica, entre otras. 30.3 El INPE establece los mecanismos de control y supervisión del cómputo de los días obtenidos para la redención de la pena por educación y trabajo, de acuerdo a la normativa interna. Artículo 31.- Educación Penitenciaria 31.1 La población penitenciaria tiene derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades y potencialidades en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo a las posibilidades materiales de la administración. El Estado, a través del sistema educativo peruano, garantiza el acceso a los servicios educativos en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos o programas.

31.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema educativo peruano y con las instituciones públicas y privadas de educación para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema educativo peruano. Artículo 32.- Salud Penitenciaria 32.1 La población penitenciaria tiene derecho, sin discriminación, al acceso de los servicios de salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del sistema nacional de salud, garantiza el acceso y las prestaciones con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados. 32.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema nacional de salud e instituciones prestadoras para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema nacional de salud. Artículo 33.- Seguridad penitenciaria 33.1 Son todas aquellas acciones que se desarrollan con personal capacitado y material logístico adecuado, a fin de alcanzar las condiciones óptimas para el desenvolvimiento normal de las actividades de tratamiento y administración en las sedes administrativas y establecimientos penitenciarios, garantizando la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones. 33.2 La seguridad penitenciaria está a cargo del personal penitenciario de seguridad, quien está sujeto a la normatividad de la materia. 33.3 El INPE realiza coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Inteligencia para garantizar la seguridad penitenciaria y contribuir con la seguridad ciudadana. CAPÍTULO VII REGÍMENES ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 34.- Presupuesto El Instituto Nacional Penitenciario se constituye en Pliego Presupuestal, tiene autonomía económicofinanciera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual, aprobado por el Congreso de la República y los incorporados por el Titular del Pliego. Artículo 35.- Recursos Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario: a. Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto. b. Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa c. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley. d. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente. e. Otros que se asigne por Ley. TÍTULO III COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 36.- Coordinación interinstitucional 36.1 El INPE a efectos de cumplir con su finalidad fundamental, establece mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas, así como con las personas

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