Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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preceptos normativos que establecen que corresponde la absolución del recurso administrativo de apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que, resulta necesario modificar el procedimiento correspondiente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 051-2018-AGN-J, se deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº 483-2008-AGN/J, de fecha 27 de noviembre de 2008 y modificatorias, a través de la cual se determina que no existe norma con rango de ley que autorice al Archivo General de la Nación, a desarrollar el procedimiento administrativo de regularización de escrituras públicas y actas protocolares notariales; por lo tanto, debe eliminarse el procedimiento correspondiente; Que, mediante Informe Nº 004-2018-GR.CAJ/ARCAJ-D, de fecha 23 de julio de 2018, el Prof. Evelio Gaitán Pajares - Director del Archivo Regional Cajamarca, concluye que, en el marco de las acciones de simplificación administrativa, eliminación de requisitos y de ciertas exigencias formales que favorezcan la prestación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por el sector público (D. Leg. Nº 1246; D. Leg. Nº 1310 y D.S. Nº 006-2017-JUS); se hace necesario modificar y actualizar los procedimientos y servicios brindados en exclusividad por parte del Archivo Regional Cajamarca que se encuentran incorporados en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca; precisando que, no se ha efectuado variación en la denominación de los procedimientos, sus tablas ASME, diagrama de bloques y estructura de costos, razón por la cual, los derechos de tramitación establecidos oportunamente, no han sufrido variación alguna, manteniéndose los mismos montos, expresados en moneda de curso legal; Que, el Ing. Percy Crisólogo Bardales ­ Sub Gerente de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 222018-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 02 de agosto de 2018, concluye que, es necesario la modificación y actualización de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad por el Archivo Regional Cajamarca, en cuanto a: - La modificación del Procedimiento Nº 1 (Acceso a la Información Oficial que el Archivo Regional posea), respecto a la absolución del recurso administrativo de apelación, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1353. - La eliminación del Servicio Nº 11 (Regularización de escritura imperfecta), por carecer de base legal, según lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 051-2018-AGN-J. Que, en tal sentido, se evidencia que, la propuesta de actualización de procedimientos y servicios brindados en exclusividad (TUPA) por el Archivo Regional Cajamarca, contiene el suficiente sustento técnico y legal para su actualización en los términos propuestos; Que, mediante Oficio Nº 467-2018-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 08 de agosto de 2017, el Abg. Javier Antonio Cusquisibán Mosquera ­ Director Regional de Asesoría Jurídica (e), en concordancia con el Informe Nº 22-2018GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 02 de agosto de 2018, asume porque la actualización del TUPA del Archivo Regional Cajamarca debe ser aprobada mediante Decreto Regional; sugiriendo que, los actuados sean derivados a la Junta de Gerentes Regionales, a efectos de que el citado colegiado emita el acuerdo respectivo que viabilice la emisión del Decreto Regional correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, en su numeral 43.1 del artículo 43º estable: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo" (énfasis nuestro); siendo el caso que, el numeral 43.5 del artículo 43º reza: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del

titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3." (énfasis nuestro); Que, en este contexto, estando a lo establecido en el numeral 43.5 del artículo 43º del TUO acotado, se asume porque la norma que dispone la modificación del TUPA, debe ser distinta a la norma de aprobación, por lo que, según el nivel de gobierno (Gobierno Regional), resulta ser el Decreto Regional, en interpretación extensiva que para el caso de Gobiernos Locales es el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Oficio Nº 845-18-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 09 de agosto de 2018, el Econ. Luis A. Vallejos Portal ­ Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Gerencia General Regional, incluya en la Sesión de Junta de Gerentes, como punto de agenda, la Actualización del TUPA del Archivo Regional Cajamarca, por lo que, mediante Proveído Nº 802-18-GR.CAJ/GGR, de fecha 09 de agosto de 2018, el Ing. Abner Rubén Romero Vásquez ­ Gerente General Regional, derivó los actuados a la Secretaría General para ser tratado en la Junta de Gerentes del mes de agosto del año en curso; Que, mediante Oficio Nº 1169-2018-GR.CAJ/GGR/ SG, de fecha 28 de agosto de 2018, la Abg. María Elena Paredes Prado ­ Secretaria General del Gobierno Regional Cajamarca, hace llegar al Despacho del Gobernador Regional la transcripción literal del Acuerdo Nº 03 de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 23 de agosto de 2018, cuyo tenor es el siguiente: "(...) ACUERDO Nº 03: Se acordó por UNANIMIDAD APROBAR la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Archivo Regional Cajamarca conforme a lo señalado en el artículo 40º de LA Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) REMITIR el expediente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Archivo Regional Cajamarca a la Gobernación Regional para su trámite correspondiente. (...)" Que, estando a que la propuesta de modificación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad del Archivo Regional Cajamarca contiene el suficiente sustento técnico y legal; además, cuenta con el acuerdo, por unanimidad, de la Junta de Gerentes adoptado en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2018, en estricta observancia de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta conveniente emitir el Decreto Regional de su propósito para los fines de ley; Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº 0433-2018-JNE, de fecha 25 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones, resolvió: "CONVOCAR a Wigberto Vásquez Vásquez, identificado con DNI Nº 27823813, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 9 de junio hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal, sin perjuicio de la prórroga establecida en el tercer párrafo del artículo quinto de la Resolución Nº 00812018-JNE" (énfasis nuestro); siendo el caso que, a la fecha se ha expedido la Credencial correspondiente; Que, en efecto, el artículo 23º de la Ley 27867, establece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), entre otros por impedimento temporal del Titular, con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo, razón por la que, asumiendo dichas funciones, emite el presente Decreto Regional que materializa el acuerdo de la Junta de Gerentes;

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