Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Otorgan autorización de generación eléctrica en el departamento de Ica a favor de Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - ICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 036-2018/GORE-ICA/DREM Ica, 25 de octubre de 2018 VISTOS: El escrito de registro Nº 062896 del 26.07.2018, escrito de registro Nº 078382 del 19.09.2018, escrito de registro Nº 084422 del 10.10.2018 presentados por CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. con RUC Nº 20178344952 inscrito en la Partida Registral Nº 11000540 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XI Sede Ica ­ Oficina Registral de Ica; Auto Directoral Nº 065-2018-GORE-IC/DREM del 28.08.2018, sustentado por el Informe Técnico Legal N° 048-2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH del 24.08.2018 e Informe Técnico Legal Nº 059-2018-GOREICA/DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH del 25.10.2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867 ­ "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", tiene autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la solicitud de CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. encuentra amparo en lo regulado en el artículo 2º de la Constitución Política del Estado Peruano vigente, el cual sobre "Derechos Fundamentales de la Persona" establece que: "toda persona tiene derecho: (...) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad (...)"; asimismo, el artículo 115º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 006-2017-JUS, el cual establece que a través del Derecho de Petición Administrativa: "Cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento ante todas y cualesquiera de las entidades (...)", por otro lado en artículo 116º del mismo texto normativo sobre la solicitud de interés particular del administrado prescribe que: "cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición". Que, el artículo 59º de la ley 27867 ­ "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", estableció las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos debían ser ejercidas por los Gobiernos Regionales, entre las cuales fue incluida, de conformidad con el litera d) del mencionado artículo, la función relativa a impulsar proyectos y obras de generación eléctrica y electrificación urbano rurales y el otorgamiento de concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Se debe precisar que la función descrita anteriormente ha sido transferida conforme a los parámetros legales establecidos por el Proceso de Descentralización, regulados en la Ley Nº 27783 ­ "Ley de Bases del Proceso de Descentralización". Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos

Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500Kw y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región. Que, mediante la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Legislativo Nº 1221, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Que, con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley. Que, las solicitudes de concesión temporal y definitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y cumpliendo con lo establecido en la Ley y el Reglamento, conforme a lo regulado en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, prescribe que: "Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud" 2. Que, el tercer párrafo del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que: "El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables." Que, con escrito de registro Nº 062896 del 26.07.2018 el CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. con RUC Nº 20178344952 inscrito en la Partida Registral Nº 11000540 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XI Sede Ica ­ Oficina Registral de Ica, representado por el Sr. PAVEL MIRANDA ORDOÑEZ identificado con DNI Nº 07533030, presentó ante esta Dependencia Minera, solicitud de Autorización de Generación Eléctrica para una potencia instalada de 5 MW. Que, con Auto Directoral Nº 065-2018-GORE-IC/ DREM del 28.08.2018, sustentado por el Informe Técnico Legal Nº 048-2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/ CARR-JFCH, se resolvió admitir a trámite la solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica con una potencia instalada de 5 MW, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, presentada por CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C.; asimismo, se expidieron los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, para su publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica el Proyecto. Que, con escrito de registro Nº 078382 del 19.09.2018, el CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C., presenta ante esta Dependencia Minera, las cuatro (4) publicaciones de los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, realizados en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario "LA REPUBLICA". Las referidas publicaciones se han realizado en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de Setiembre, y en el Diario "La República" los días 12 y 13 de Setiembre del año en curso, y presentadas por el recurrente a través del escrito de registro Nº 078382 el 19 de Setiembre del 2018, conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, con escrito de registro Nº 10.10.2018, el CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C., presenta ante esta Dependencia Minera, la renovación de Carta Fianza del Expediente de Autorización de Generación Eléctrica para una potencia instalada de 5 MW, la misma que tiene como fecha de vencimiento al 25 de diciembre del 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.